1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado con ocasión a la pretensión de daños y perjuicios, propuesta por el ciudadano Ángel Ramiro Petit Velásquez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.518.845, domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho Alex Yanez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.549, en contra de las sociedades civiles con formas mercantiles Industria Procesadora, C.A., (INPROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 16 de julio 1996, bajo el número 45, tomo 48-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la referida oficina de registro mercantil, el 11 de octubre de 2007, bajo el número 45, tomo 60-A, en la persona de los ciudadanos José Enrique Rincón, Aura Lucía Rincón y Yuma Suárez, venezolan.....