III
DISPOSITIVO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por IRENE MARILIN PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.687.912, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de la sociedad mercantil ACROVINILICO S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo del año 1988, anotada bajo el No. 19, tomo 14A, hoy inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, en la cual se inserto la última asamblea de accionistas el día dieciocho (18) de diciembre del año 2014.
SEGUNDA: NO HAY C.....