PRIMERO: LANULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por Fiscalía Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud que no fueron recolectadas de manera tempestivas las pruebas testimoniales ofrecidas por la representante fiscal tales como la ampliación de denuncia para imputar un delito nuevo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 en concordancia con el articulo 179 ejusdem.SEGUNDO: REPONE la causa a la fase de investigación, a fin de que la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presente un acta conclusivo distinto al presentado, para lo cual se concede unlapso de investigación de treinta (30) días continuos, prorrogables por quince (15), desde que conste en actas que fue recibida la investigación fiscal, por parte de la Fiscalía de investigación; TERCERO:SIN LUGAR lasolicitud REVISION DE MEDIDA presentada por la defensa pública del imputado, media.....