REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Enero de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-848
ASUNTO: 4CV-2022-848

DECISIÓN: 064-2023

EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
VICTIMA: KARENNY QUIÑONES DE (11) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO (5°) EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO BAPTISTA GARCIA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-10.436.178 DE 54 AÑOS DE EDAD , FECHA DE NACIMIENTO 24/06/68 PROFESION U OFICIO:ALBAÑIL Y ENTRE OTRAS COSA TRABAJA POR SU CUENTA , GRADO DE INSTRUCION : 5° GRADO PADRES: MARCOS BAPTISTA (+) Y TERESA GARCIA DE BAPTISTA (+) DIRECCION: BARRIO 19 DE ABRIL , POR CIRCUVALACION N°3 CERCA DE CHARRETA , QUEDA AL FRENTE DEL BARRIO BOLIVAR, ENTRANDO POR EL DEPOSITO LA ESTRELLA POR EL CALLEJON COMO A UNA CUADRA APROXIMADAMENTE DE ALLI, TELEFONO:0412-071-50-21(SUEGRA ZULAY)

DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 LOPNNA

En horas de despacho del día de hoy viernes (27) de Enero de 2023, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana previo la pso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal, para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BAPTISTA DE (54) AÑOS DE EDAD, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la niña KARENNY QUIÑONES DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN, actuando como Juez Provisorio, y el ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO, actuando como Secretario de este Tribunal.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes por parte del Ministerio Público la ABOG. KAROLY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, el ciudadano JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de Imputado, asistido por el DEFENSOR PÚBLICO ABG MIGUEL FRANCO. Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG KAROLY QUINTERO quien expone:“Buenas tardes, ratifico el escrito acusatorio en tiempo hábil, interpuesto en contra del imputado de autos, por los hechos ocurridos en donde surge como víctima la niña KARENNY QUIÑONEZ, de 11 años, de los hechos narrados por la progenitora de la víctima en fecha 25-10-2022, donde mediante denuncia verbal refirió que; “Vengo a colocar denuncia en contra de un ciudadano José baptista de 54 años de edad resulta que como a eso 7:10 horas de la noche del día de ayer , me encontraba con mis dos hijas de nombres elany Sofía quiñones de 08 años de edad, y karenny chiquinquira de 11 años de edad cuando de pronto me pregunta mi hija menor , mami donde esta papi , y le conteste bebe el no es tu padre es tu tío y ya el no vive con nosotros ya el se fue , en ese momento mi hija mayor comienza a llorar y me dice mami puedo hablar contigo , enseguida le contesto porque lloras bebe que paso y me respondió mami tío José me tocaba y me acaricia la cara y las piernas y me decía que si yo le decía algo a mami me iva a matar , tu estas bella bebe no le vallas a decir nada a tu mami enseguida llame a mi hermana de nombre Carmen teresa villacencio , de 34 años de edad a quien le conté todo lo que había dicho mi hija karenny , enseguida me dijo vamos para la policía a colocar la denuncia y vamos a llamar Vilma pilar villacencio de 43 años de edad quien es nuestra hermana mayor a quien le contamos en eso que le estamos contando a Vilma mira te voy a contar algo que valentina quien es su hija de 15 años le conto hace seis meses que su tío José la había tocado cuando ella tenía como seis años pero ella no pudo hacer nada porque ya había pasado el tiempo y no tenía pruebas y no encontraba como decirme , enseguida como a las 8:00 pm me fui para el comando de la policía que queda al lado de este comando que queda alado de este comando (sipez) con mi hermana Carmen teresa villacencio donde me dijeron que viniera en horas de la mañana por que no había nadie quien tomara la denuncia para que me diera tiempo ubicar a José pero nadie sabía nada de él , en horas de la mañana vine a colocar la denuncia pero primero llegue a este comando y enseguida me atendieron y me dijeron que los llevara donde se podía encontrar José en ese momento recibí una llamada de mi madre de nombre zulay milagros ramos quien me dijo que él había llegado a la casa de mi hermana enseguida le conté lo que me había dicho mi madre y enseguida me pidieron que la llevara hasta donde se encontraba mi madre al llegar vi a José al frente de mi casa enseguida se metió y ah pocos minutos la policía traían a José enseguida me pidieron que los acompañara a colocar esta denuncia, siendo así los funcionarios proceden a trasladarse al sitio de la aprehensión del imputado de autos, motivo por el cual, fue presentado ante este despacho, es por lo que ratifico el escrito acusatorio por estar incurso en el delito de violencia sexual ya que ésta representación fiscal considera oportuno así imputarlo ya que mediante el lapso de investigación surgieron nuevos elementos de convicción. Fundamentos de hecho y derecho de los descritos en el escrito de acusación fiscal, solicito se mantenga privativa y ratificar respecto a las pruebas, el resultado del informe ginecológico practicado a la victima de autos, es todo”.


DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez Provisorio ABOG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: JOSE GREGORIO BAPTISTA DE (54) AÑOS DE EDAD, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:00 P.M) expone lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA. ABG MIGUEL FRANCO QUIEN EXPUSO:“Buenas tardes, una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa solicita la nulidad completa del escrito acusatorio en virtud de que mi representado está siendo imputado por un tipo penal distinto al cual fue precalificado por la vindicta pública al momento de la presentación, por lo tanto, no hay suficientes elementos de convicción respecto a esa nueva calificación, es todo”
MOTIVOS PARA DECIDIR
ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal, antes de resolver la solicitudes planteadas, considera que no se evidencia de manera clara y precisa elementos de convicción que pudo el Ministerio Publico recabar durante la investigación fiscal, para así poder demostrar la ocurrencia del hecho punible, aunado que el delito imputado es distinto al tipo penal solicitado y acordado por éste Juzgador al momento de llevar a cabo el acto de presentación de imputado, asimismo consta en acta que no fueron recolectadas de manera tempestivas las pruebas testimoniales de la representante fiscal tales como la ampliación de denuncia, prueba anticipada que apenas hoy se pudo escuchar el testimonio de la víctima, o de testigos presenciales o referenciales, Asimismo, éste Tribunal respecto a la revisión de medida, solicitada por la Defensa Pública del imputado, mediante escrito de fecha 27/01/2023; como quiera que la vindicta pública alega que existe un cambio de circunstancias, considera este Juzgador que debe declarar SIN LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa pública, motivo por el cual MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BAPTISTA, e igualmente se mantiene la Medida de Protección y Seguridad favor de la víctima, así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, debe indefectiblemente declarar la nulidad absoluta del escrito acusatorio por no existir una relación clara de los hechos respecto al nuevo delito calificado como lo es el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, lo cual no puede ser saneado en esta acto, en conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 179 ejusdem, es por lo que, se repone la presente causa al estado a la fase de investigación, a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público que emanó el acto conclusivo anulado, presente un acto conclusivo cónsono con la realidad de los hechos que conlleven una nueva imputación, para lo cual se le conceden el mismo lapso de investigación detreinta (30) días continuos, prorrogables por quince (15), desde que conste en actas que fue recibida la investigación fiscal, por parte de la Fiscalía de investigación.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LANULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por Fiscalía Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud que no fueron recolectadas de manera tempestivas las pruebas testimoniales ofrecidas por la representante fiscal tales como la ampliación de denuncia para imputar un delito nuevo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 en concordancia con el articulo 179 ejusdem.SEGUNDO: REPONE la causa a la fase de investigación, a fin de que la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presente un acta conclusivo distinto al presentado, para lo cual se concede unlapso de investigación de treinta (30) días continuos, prorrogables por quince (15), desde que conste en actas que fue recibida la investigación fiscal, por parte de la Fiscalía de investigación; TERCERO:SIN LUGAR lasolicitud REVISION DE MEDIDA presentada por la defensa pública del imputado, mediante escrito de fecha 27/01/2023; y en consecuencia MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano; JOSÉ GREGORIO BAPTISTA. CUARTO:REMITASE, la pieza de investigación fiscal a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena el desglose de la misma del presente expediente; CUARTO: RATIFICA las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Siendo las once y cuarenta(11:40 a.m.) horas de la mañanaSe Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN


EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO