´´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el procedimiento cautelar iniciado con ocasión de la solicitud de medida preventiva de embargo de bienes muebles propuesta por la parte actora, sociedad mercantil EXPORT EQUIPMENT U.S.A. INC., en el marco del proceso principal de cumplimiento de contrato de compraventa que sigue contra la sociedad mercantil ALIMENTOS BALANCEADOS DEL ZULIA, C.A. (ABAZULCA), ambas identificadas previamente.´´