DISPOSITIVO
Por lo tanto con estos documentos, y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos: JAIRO ROBERTO CARRASQUILLA SOLANO, MEIVIS MARGOTH OLAYA SANTANA y YULEIDY DAYANA RAMOS RANGEL del causante JAIRO JAVIER CARRASQUILLA OLAYA.