REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2021
210° y 161°
Recibida la anterior Diligencia, vía correo electrónico, por el Abogado DENIS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.864, actuando con el carácter acreditado en actas y en vista de que dio cumplimiento a lo solicitado por éste Tribunal en auto de fecha quince (15) de Diciembre de 2020; se procede a su admisión,de conformidad con lo preceptuado en el particular sexto de la Resolución Nro. 05-2020, de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El abogadoDENIS JOSE MONTIEL BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.895.912, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, JAIRO ROBERTO CARRASQUILLA SOLANO, MEIVIS MARGOTH OLAYA SANTANA y YULEIDY DAYANA RAMOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-22.058.944, V-22.058.902 y V-18.987.972, respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Maracaibo, solicita se le declare suficiente los derechos que tienen los ciudadanos: JAIRO ROBERTO CARRASQUILLA SOLANO, MEIVIS MARGOTH OLAYA SANTANA y YULEIDY DAYANA RAMOS RANGEL, ya identificados; Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante JAIRO JAVIER CARRASQUILLA OLAYA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNro. V-20.058.719, quién falleció en fecha seis (06) de Julio de 2020, en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Poder Especial. 2) Acta de Defunción. 3) Acta de Matrimonio Nro. 741. 4) Acta de Nacimiento Nro. 185. 5) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de cujus. 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2020, por lo tanto con estos documentos, y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos: JAIRO ROBERTO CARRASQUILLA SOLANO, MEIVIS MARGOTH OLAYA SANTANA y YULEIDY DAYANA RAMOS RANGEL del causante JAIRO JAVIER CARRASQUILLA OLAYA. Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de las mismas; así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ,
MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LUIS ALEJANDRO PARRA L.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejando copia certificada de las mismas en los archivos del tribunal
EL SECRETARIO TEMPORAL
LUIS ALEJANDRO PARRA L.
Sol. 1881-2020
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