Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana BEATRIZ ESTHER PALOMARES BADELL, de sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2016 por Concesión Administrativa de Divorcio de mutuo acuerdo, en la Administración Central de Dinamarca, en virtud de no haber cumplido con la consignación de la documentación e información requerida por ser necesaria para la sustanciación. No obstante, se advierte a los interesados que pueden acudir nuevamente a este órgano jurisdiccional dando cumplimiento a lo requerido, y solicitar de nuevo la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela.