Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana DESIREE JOSEFINA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.216.111, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, a la ciudadana ADELEINIS DE LOS ANGELES MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.084.742, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Cód.....