Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la tutela incoada por lo ciudadanos YUNIOR RAFAEL PADRON y ODAISIS COROMOTO SALAZAR CHIRINOS, identificados en actas, por incurrir en la estructura contingente prevista en el artículo 78 de la Norma Adjetiva Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
Queda de esta manera revocada la decisión recurrida.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales en razón de lo decidido.