, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CRISTINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE FERNANDEZ, a los ciudadanos ALCIRA ROSA FERNANDEZ FUENMAYOR, JESÚS RAMÓN FERNANDEZ FUENMAYOR, NERILDO JESÚS FERNANDEZ FUENMAYOR, OSWALDO DE JESUS FERNANDEZ FUENMAYOR, EDGAR DE JESÚS FERNANDEZ FUENMAYOR, DINORA DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR, LUZ MARINA FERNANDEZ FUENMAYOR y DELKIS DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.828.225, 3.383.836, 5.798.095, 5.171.725, 5.825.381, 5.171.341, 7.701.953 y 7.828.226 respectivamente; y los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN CHACIN FERNANDEZ, YOSBELY YOXCY CHACIN FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO CH.....