REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de enero de 2016
205º y 156º

Recibida la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A y sus recaudos presentada por los ciudadanos JHON JERSON CRUZ CAÑA y LEANDRA NAYARIT HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.340.313 y 19.119.479, domiciliados en la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YASMINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.701.130, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 162.433, domiciliada en la Concepción municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Juzgado que las partes intervinientes en la presente solicitud contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de julio de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del municipio Lagunillas del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 49 y alegan los peticionantes que establecieron su último domicilio conyugal en jurisdicción la parroquia Eleazar López Contreras del municipio Lagunillas del estado Zulia, donde habitaron hasta el año 2010, fecha en la cual fue interrumpida su vida conyugal, según lo invocado por los solicitantes, por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, siendo el órgano jurisdiccional competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Dicha declinatoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Asimismo en forma expresa estableció en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que conozca dicho procedimiento en virtud de que este Tribunal se declara incompetente por el territorio. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ
En la misma fecha, siendo la dos minutos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ



XR/cag.
Sol. 2323-16