Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto, por los ABG. ALBERTO HALLAK y ABG. MARTÍN ALBARRÁN; en su carácter de defensores del imputado JAIRO ALBERTO MONSALVE QUINTERO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1.319-14, de fecha 14 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó: el auto de apertura a juicio oral y público contra el encausado anteriormente señalado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de HELI SAÚL ORDÓÑEZ ÁÑEZ y MANUEL ORDÓÑEZ BOHORQUEZ......