PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YESSICA PARRA VILLASMIL, en su carácter de defensor del imputado CARLOS JOSÉ ORTEGA,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 1207-2014, de fecha 09-11-2014, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro Con Lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y decreto la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICUL.....