Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HUGO RAMÓN CARDOZO PORTILLO asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2010, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano HUGO RAMÓN CARDOZO PORTILLO, contra el ciudadano OMAR ORLANDO OMAÑA, ambos identificados en el texto de esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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