III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos ARGELIO ENRIQUE DE VICENTE VILLALOBOS y GLENYS COROMOTO OCANDO FINOL, suficientemente identificados, por lo cual se APRUEBA Y HOMOLOGA conforme a lo establecido en ella.
BIENES QUE SE ADJUDICAN: A al cónyuge ARGELIO ENRIQUE DE VICENTE VILLALOBOS.
PRIMERO: GLENYS COROMOTO OCANDO FINOL, le cede y traspasa a ARGELIO ENRIQUE DE VICENTE VILLALOBOS el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble que posee las siguientes dependencias: una casa para habitación, la cual consta de: porche de platabanda, sala-comedor, cocina, .....