DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARA al ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO CULPABLE de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.C.C, de quince (15) años de edad en la actualidad. SEGUNDO: Se MANTIENE LA medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a.....