REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-007501
ASUNTO : VP02-S-2009-007501
SENTENCIA Nº 05-2015
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RENI DE JESUS BOZO CARO, de nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 24/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer.
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. ANALIDES LUZARDO
FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE ARAUJO
VICTIMA: D.C.C.-
REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA: LUIS ENRIQUE CONCHO CARO GARCIA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, CON PENETRACIÓN VIA ORAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de La Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; de acuerdo a adecuación realizada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 21 de Marzo de 2014, siendo el delito anterior Violencia Sexual con penetración via oral en base al Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo acogerme a este medio alternativo a la prosecución del proceso, es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud de que la víctima estuvo presente, y a tenor de la minoridad de la víctima, el Tribunal establece que dicho Juicio será realizado de forma privada.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 03 de Diciembre de 2014, el cual se desarrolló de la siguiente manera:
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO, en representación del Estado venezolano, ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público, por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado RENI DE JESUS BOZO CARO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, CON PENETRACIÓN VIA ORAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de La Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación, si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
“En relación a la acusación formulada por el Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO niego rechazo y contradigo en todas sus partes dicha acusación pues no es cierto que mi defendido en la oportunidad que se indica haya realizado los actos que le son imputados y esto será demostrado en el momento legal pertinente”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Barrio Chaparral, Calle 101, diagonal a la fabrica de mangueras, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA PSIQUIATRA
La Testimonial de la Dra. EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, Médica Psiquiatra, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.523.111, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien luego de identificarse plenamente, se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: mi nombre es EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-4.523.111, EN CALIDAD DE EXPERTA, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, reconozco el contenido y firma es un informe emanado del departamento de Medicatura Forense de Maracaibo, soy psiquiatra forense, con 28 años de servicio, residenciada en Maracaibo, me presentan informe donde la fiscalia trigésima del ministerio público solicito la evaluación psicológica y psiquiatra de la victima de autos y se hizo la entrevista obteniéndose la información de la menor y de sus progenitor Luis concho en cuanto a la versión de los hechos que forma parte de la historia en su primer punto decía porque mi tío me tocaba el coco que me metiera su pipi en la boca eso paso el año pasado como en 6 oportunidades no dije nada por miedo porque después me internarían en una institución antecedentes la examinada ocupa el primer lugar producto de sus dos hijos manifiesta que sus padres se separaron el año pasado quedando bajo el cuidado de su padres teniendo buenas relaciones en el área salud niega enfermedades propias de la infancia así como antecedentes quirúrgicos expresa que asiste a consulta psicológica en relación al hecho en cuestión, aprobó el 5 grado de educación básica es estudiante y se practicaron evaluación psiquiátrica su resultado la menor acude con adecuados hábitos higiénicos su estado de conciencia es vigil lenguaje coherente acorde a su edad su atención y concentración conservada permaneciendo colaboradora no presente y se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona no se presento déficit en el área perspectiva sin mediación delirante y presente respuesta eutimica en la esfera afectiva y tiene un funcionamiento promedio en al esfera intelectual manifiesta conciencia de la situación actual vivía de acuerdo a los resultados psicológicos y psiquiátricos concluimos que no presenta indicadores significativos de trastornos no presenta enfermedad mental
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
1.- ¿indique el nombre de la evaluada que edad tenia? RESPONDE: Diliaris Sarai Concho Caro de edad cronológica 10 años y la fecha con que salio me imagino fue el 21 de octubre de 2010. OTRA: ¿conjuntamente con quien realizo esa evaluación? RESPONDE: Con Geraldine Beuses. OTRA: ¿Al momento la realizan juntas o por separado? RESPONDE: Son evaluaciones separadas yo hago mi evaluación y la Dra. hace su evaluación son evaluaciones separadas en algún momento se hadado caso en que nos hemos sentado las dos profesionales la psiquiatra la otra psicólogo se ha dado pero las evaluaciones son separadas. OTRA: ¿Ambas suscriben ese informe? RESPONDE: Si porque posteriormente eso se discute se evalúan las pruebas psicológicas que practica la Dra. cosa que no hago eso solo lo hace ella y se termina concluyendo en un diagnostico. OTRA: ¿Usted refiere que la psicólogo realiza pruebas y usted no? RESPONDE: No eso no esta permitido, los psiquiatras no estamos capacitado de pasar pruebas psicológicas porque eso es competencia del psicólogo que para lo cual ellos han sido capacitado. OTRA: ¿Al momento de hacer su evaluación como lo realiza usted una vez que tiene el paciente? RESPONDE: Desde que abren la puerta inspecciono al examinado veo si viene por sus propios medios si tiene defecto físico o le falta alguno de los miembros si acude varias veces al sitio de mi escritorio o se dispersa no colabora entonces tengo que hacer todo ese trabajo hacer que gane confianza con nosotros procedemos entonces a ver como abordamos la para obtener el motivo por el cual ella nos visita si ella no nos manifiesta el motivo por el cual visita vamos interrogando otras áreas y que ella vaya tomando confianza hasta llegar al punto del motivo por el cual visita este con el motivo de obtener una versión del examinado si hace falta se hace pasar el progenitor o acompañante de la examinada para obtener información también en relación a la versión del hecho y a los antecedentes personales familiares y médicos que por lo regular los menores no conocen. OTRA: ¿En este caso especifico que tiene usted ella cuando usted ella le expuso voluntariamente? RESPONDE: Solamente fue ella porque si usted se fija en el examen se coloca entre comillas porque fue versión textual de ella por eso lo colocamos entre comillas al preguntarle por que estas aquí que te paso porque mi tío me tocaba y relato todo lo que esta aquí textual. OTRA: ¿Pueden informarle? RESPONDE: Porque mi tío me tocaba el coco me decía que me metiera su pipi en la boca eso paso el año pasado como en seis oportunidades yo no dije nada por miedo porque después me iban a internar en una institución acuérdese de que ella supuestamente queda viviendo con el padre por lo que veo por acá si me permite leer la examinada ocupa el 1 lugar producto de dos hijos de sus padres refiere tener hermano por parte de padre sus padres se separaron el año pasado quedando bajo custodia de su padre teniendo buenas relaciones con su familia, me da la impresión de que cuando ocurrió eso ya estaban separados y ella ya estaba con su papa. OTRA: ¿Al momento de evaluarse ella estaba ubicado en tiempo espacio? RESPONDE: Eso es importante porque forma parte del interrogatorio para llenar el examen mental en el examen mental como le dije se comenzó con la inspección de si era colaboradora o no como es su lenguaje si es entendible o no o si es acorde a su edad o nivel de instrucción luego orientación nos interesa saber si esta orientada en tiempo verificando que día de la semana es, en que mes estamos si en el caso de ella es una niña de 10 años si fuera menor se harían otras preguntas el sitio que seria espacio donde estas ahorita estas en medicatura forense en el hospital universitario ella debe indicar el sitio donde estas eso es orientación, persona las personas que trabajan ahí son maestras doctoras policías, ella debe identificar luego la parte de memoria evaluamos la memoria reciente que es la mas cercana y la remota que es la que pueda tener de sus años anteriores por eso decimos memoria reciente y remota porque también lo evaluamos. OTRA: ¿Que refirió como la observo usted estaban acordes? RESPONDE: No presentaba alteración en memoria reciente y remota y permanecía orientada en tiempo espacio y memoria ella relata como en seis oportunidades. OTRA: ¿Para usted estaba siendo congruente con el hecho y con sus informaciones? RESPONDE: si nos estaba dando una información aparentemente coherente, en el área sensoperceptiva no se observo déficit para ver de lejos o de cerca ni actividad alucinatoria cuando se escuchan o se ven cosas donde no las hay. OTRA: ¿Ella no presento nada alucinatoria? RESPONDE: No. OTRA: ¿a que se refiere cuando dice que estaba vigil? RESPONDE: Estaba despierta alerta, no estaba somnolienta, esos son estados que uno tiene que explorar. OTRA: ¿Usted refiere que tenia respuestas eutimicas en la esfera afectiva? RESPONDE: La palabra eutimica traduce que ella presento una respuesta acorde a los diferentes temas tratados vale decir que una respuesta acorde si se le manifestaba un hecho desagradable o por el contrario manifestó respuesta acorde si se le manifestaba un hecho agradable porque en psiquiatría pueden haber confusiones o distorsiones en afecto en determinadas patológicas en sucesos que esperamos esa respuesta y no la obtenemos. OTRA: ¿Como llego a esa respuesta en el afecto familiar de ella al momento? RESPONDE: Cuando concluyo le pregunto como te llevas tu con tu grupo familiar ella me dijo bien aquí esta mantiene buenas relaciones afectivas con los miembros del grupo familiar del mismo grupo familiar en especifico hacia hincapié a la separación. OTRA: ¿Hubo algún indicador con respecto a las secuelas que origino en aquel hecho? RESPONDE: No hubo ningún indicador significativo en relación a la versión de hechos que nos hubiera pensar de patología. OTRA: ¿Una persona de esta edad que esta siendo objeto de hechos contra la moral usted como lo veía desde el punto de vista de sus respuesta siendo ya ella una niña en desconocimiento como lo vería usted? RESPONDE: Lo que yo voy a contestarle es basado a lo que tengo como información aparentemente se hacia desde varias veces y ella manifestó que tenia miedo de no decir nada porque la habían amenazado de que la iban a meter en una institución llega un momento en que esto pareciera que se convirtiera en algo que ellos tendrían que permitir porque de no estaba en peligro su integridad física de ser trasladada a una institución por lo que manifiesta la menor muchas veces son engañados les dan dinero los amenazan hay una cantidad de factores que influyen cuando estos hechos ocurren con familiares con una persona del grupo familiar. OTRA: ¿como vería usted el lenguaje de una persona que ha sido afectada contra su moral que consecuencia pudo haber originado un hecho como este? RESPONDE: Eso depende de la estructura de la personalidad y de los mecanismos de defensa que en este casos se están formando y el contorno familiar porque a veces estamos en familias disfuncionales donde los niños presentan las relaciones sexuales de sus padres los valores no son los que pudiera manejar usted o yo que pudiera manejar otros tipos de valores tendríamos que meternos en el núcleo de esa familia y que valores maneja porque hemos visto casos en los cuales ella se ha prestado por dinero, porque me daba esto me entiende como hemos visto casos en los cuales la menor o el menor se deprimen hace reacción a la adaptación llegan apenados nos cuesta que nos hablen. OTRA: ¿Podemos decir que una niña ya adolescente ya ha pasado tiempo podemos decir que esa persona puede haber tenido consecuencia futura en el hablar en la forma de ser retraída pudo haber dejado sexuales de ese tipo? RESPONDE: Tendría que evaluarla de nuevo en el 2010 no conseguimos ningún tipo de secuelas a veces ellas se consideran la pareja de esa persona nos hemos llevado esa sorpresa e incluso en niñas menores de esta recuerdo un caso que la niña estaba hospitalizada por las infecciones que había adquirido por la relaciones que tenia con el violador y cuando vi a esa niña es como si viera a una mujer en miniatura y desentonizaba con todos los niños se vestía como una mujer cargaba tacones como una mujer hay momentos en que ellas parecieran que se sintieran como la pareja de esa persona nos ha tocado vivir esa experiencia ok no estoy diciendo que sea este caso le estoy hablando de lo que hemos podido observar que han tenido que ser hospitalizadas porque han estado infectadas por mojo se le consiguió secreción contaminada.
A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:
1 ¿indique al tribunal la fecha del reconocimiento psicológico? Responde: el día 16-09-2009 en el servicio de psiquiatría de esta medicatura forense practicamos evaluación psicológica y psiquiátrica, es la fecha de salida 21-10-2010, porque a ella se le dan dos citas una primera para psicóloga y luego una segunda cita para psiquiatría. OTRA: ¿usted indico en su exposición que ese reconocimiento psicológico lo hacían de manera separada al momento de suscribir el reconocimiento lo hacen de manera conjunta? RESPONDE: Se hace de manera conjunta al fin de que sale un solo informe firmado por el especialista de psicología y el especialista de psiquiatría el caso es discutido ella hace su impresión y yo hago la mía se van a los antecedentes y pruebas psicológicas y se concluye después de una discusión. OTRA: ¿Según su profesión puede manifestarnos en virtud de que somos abogados que técnicas utilizo usted al momento? RESPONDE: Aquí esta entrevista psiquiátrica examen mental observación y test proyectivos especiales desde que es a menor entra al consultorio esa menor comienza el proceso de observación si viene aseada descuidada mal vestida, renuente o no para dar información, luego el área del lenguaje, porque tenemos un patrón que vamos analizando área por área desde el momento en que entra observando si falta miembros si tiene quemadas, si colabora o no, si atiende o no, esas son áreas como es su lenguaje si es coherente o no pasamos a la parte de orientación como explique si esta orientada en tiempo espacio persona, la memoria si esta bien o mal si esta alterada si hay olvido, su estado de consciencia si esta somnolientos medicado allí la conciencia no esta vigil despierta sino que puede estar estuporosa pasamos a la parte del sentido donde evaluamos el sentido visual auditivo táctil porque pueden haber alteraciones ahí específicamente del tipo alucinaciones o ilusiones que competen a la patología o al área del examen mental posteriormente pasamos al pensamiento del examinado como es su pensamiento si tiene pulso normal o no si tiene curso lento o no vamos al contenido del pensamiento como son sus ideas si son ideas normales delirantes de perjuicio, de confianza, de minusvalía, de perjuicio, de miedo, de suicidio, tristeza, minusvalia, posteriormente a la parte afectiva como responde ella si su afecto esta hacia el polo displacentero tristeza melancolía llanto a veces no lloran o por el contrario hay un afecto aplanado típico de una patología o por el contrario tiene una respuesta normal que utilizamos la palabra eutimica si permanece tranquila colaboradora o se levanta camina va a un sitio a otro si hay que llamarla sentarla esa es la parte de atención al interrogatorio. OTRA: ¿esas áreas que usted ya menciono ese patrón lo abarca usted como psiquiatra como psicólogo? RESPONDE: No ese es mi examen, claro ella va a dar su cuenta si la niña colabora o no ella va a dejar plasmada si la niña esta apenada o no por el hecho porque a veces no quieren decir entonces uno le dice dímelo en el oído nadie te va a escuchar hemos tenido que hacerlo de esa manera ese es el esquema del examen mental no es el esquema de psicología no quiere decir que ella no revise tantas áreas como las que yo he revisado.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió:
1.- ¿según lo que pude entender de los instrumentos fueron la observación y la entrevista? RESPONDE: Inspección y entrevista y exploración de área por are que es lo que llamamos examen mental. OTRA: ¿la parte de los instrumentos psicológicos la psicóloga que también firma le valoro? RESPONDE: eso lo hace ella. OTRA: ¿Y el informe que nos presentan es integral que esta firmado por ambas? RESPONDE: Si porque se discute. OTRA: ¿Solo lo que nos falta valorar es la parte de los instrumentos de la psicólogo? RESPONDE: Ella le pone a hacer determinados exámenes dependiendo de cada caso porque hay casos en los cuales necesitamos que ella maneja que se hagan otras preguntas. OTRA: ¿De acuerdo a sus máximas de experiencia y hablando sobre el grupo de 6 y 10 años considera que este grupo etario tiene las herramientas para defenderse de cualquier tipo de abuso bien sea sexual o maltrato físico? RESPONDE: Cuando usted se refiere a mecanismos psicológicos eso depende de la estructura de la personalidad núcleo familiar marcador genético que el individuo traiga y por supuesto el nivel intelectual de la menor porque hay niños que se han defendido que han gritado y han salido a pedir ayuda hay otros que no en menor de edad es mas difícil el poder ellos defenderse porque son mas manipulables manejables mas chantajeados. OTRA: ¿Usted que tuvo la oportunidad considera que tenia esas herramientas o mecanismos de defensa psicológica? RESPONDE: Si solo que opto por callar porque aparentemente según su versión estaba siendo amenazada basándome en la versión que ella me da estaba siendo amenazada cuando lea la doctora su parte ella quizás va a ser mas explicativa en es. OTRA: ¿De acuerdo a sus máximas de experiencias considera usted que los niños de este grupo etario de 6 a 10 años mienten o dan muestra normalmente de decir la verdad? RESPONDE: Hemos tenido casos que en la misma entrevista dicen que han mentido que no es verdad, hemos tenido casos en los cuales ellos han dicho no esto por lo que vengo no es verdad esto es mentira en la misma entrevista hemos conseguido que la menor o el menor aclaren. OTRA: ¿Según lo que entiendo dan muestra de decir siempre la verdad? RESPONDE: Aparentemente dan muestra de decir siempre la verdad a pesar de que son personas manipulables nos han tocado casos en que han dicho que no no me calo esto esto es mentira doctora nos han tocado casos.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA PSIQUIATRA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Dra. EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, Médica Psiquiatra, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.523.111, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, Que indica que “se hizo la entrevista obteniéndose la información de la menor y de sus progenitor Luís concho en cuanto a la versión de los hechos que forma parte de la historia en su primer punto decía porque mi tío me tocaba el coco que me metiera su pipi en la boca eso paso el año pasado como en 6 oportunidades no dije nada por miedo porque después me internarían en una institución antecedentes la examinada ocupa el primer lugar producto de sus dos hijos manifiesta que sus padres se separaron el año pasado quedando bajo el cuidado de su padres teniendo buenas relaciones en el área salud niega enfermedades propias de la infancia así como antecedentes quirúrgicos expresa que asiste a consulta psicológica en relación al hecho en cuestión, aprobó el 5 grado de educación básica es estudiante y se practicaron evaluación psiquiátrica su resultado la menor acude con adecuados hábitos higiénicos su estado de conciencia es vigil lenguaje coherente acorde a su edad su atención y concentración conservada permaneciendo colaboradora no presente y se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona no se presento déficit en el área perspectiva sin mediación delirante y presente respuesta eutimica en la esfera afectiva y tiene un funcionamiento promedio en al esfera intelectual manifiesta conciencia de la situación actual vivía de acuerdo a los resultados psicológicos y psiquiátricos concluimos que no presenta indicadores significativos de trastornos no presenta enfermedad mental”.
La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular el testimonio de la victima con el de la experta en psiquiatría la Dra. Edilia Tello, cuando relata “se hizo la entrevista obteniéndose la información de la menor y de sus progenitor Luís concho en cuanto a la versión de los hechos que forma parte de la historia en su primer punto decía porque mi tío me tocaba el coco que me metiera su pipi en la boca eso paso el año pasado como en 6 oportunidades no dije nada por miedo porque después me internarían en una institución ” en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA
La Testimonial de la Lic. GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, Lic. en Psicología, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-14.496.245, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien luego de identificarse plenamente, se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: mi nombre es GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.496.245, EN CALIDAD DE EXPERTA ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, reconozco contenido, firma y sello del acta, para el día 16-09-20209 practique evaluación psicológica la niña de diez años donde de acuerdo a los resultados de la evaluación concluí aunado a la Dra. Tello que para el momento de la evaluación no presentaba indicadores significativos ni enfermedad mental para el momento de la evaluación.
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
1 ¿explíquenos cuales son los teste específicamente que realiza para atender a este tipo? RESPONDE: teste proyectivos el lineamiento es una entrevista al menor donde se recaban todos los antecedentes familiares médicos si es necesario se interroga o se entrevista los padres o representante y aunado a unas pruebas proyectivas donde se presenta al paciente donde se le solicita que dibuje dos figuras de ambos sexos y el test especial son una serie de tarjetas donde han varios dibujos el paciente los tiene que reproducir en una hoja y el otro teste proyectivo de figura humana esto se corrobora con la observación que se hace al paciente y con los antecedentes que se recaban en ambas evaluaciones a pesar de que se hacen por separado siempre la momento de establecer el diagnostico se discute el caso y se concluye ambas para dar un mismo diagnostico tomando en consideración lo que observo la psiquiatra y yo. OTRA: ¿que observo usted? RESPONDE: para el momento de la evaluación no se observo ninguna patología a pesar de que tenia 10 años esto nos significa que a la larga pueda presenta un cuadro de estrés depresión el hecho de que en ese momento el ser humano es muy complejo si estamos hablando de presunta violación o presunto actos lascivos las personas responden de diferentes maneras y momentos el hecho de que esta niña no presento patología no significa que en la adolescencia o adultez presenta un cuadra diferente o anomalías que pueda inducir a un profesional de que diga es producto de que su niñez ocurrió ese tipo de cosas lo que observe fuerte características o indicadores propios de una niña de esas edad a pesar de que refirió lo que dijo. OTRA: ¿cuando se refiere que a la larga no pueda tener patología o anomalía que se refiere anomalía? RESPONDE: Algo que esta fuera del patrón normal conductualmente hablando a mi me ha tocado que un adulto puede presentar cierto problemas al establecer intimidad con su pareja y me percato de que hubo algo que la persona tapo inconcientemente o negó en su momento de su vida a lo largo y que afloro esa situación. OTRA: ¿podemos hacer mención de que unas de estas anomalías pudo hacer consecuencia de eso vivido de que la adulta o adolescente sea retraída su lenguaje sea diminutivo no exprese sino que se escuche como una niña de 5 años la que hablara eso pudiéramos hablarnos como patologías de aquel hecho? RESPONDE: estamos hablando de una evaluación del 2009 básicamente puedo hablar de esta evaluación pero si hablamos de otras personas de otro caso en general si pudiera ser facto de una situación parecida si es valido. OTRA: ¿al momento de la evaluada cuando le reviso su diagnostico puede a través de su teste manifestar de que fue congruente ubicada y que estaba diciendo la verdad? RESPONDE: Si esto no solamente por los test sino la actitud de la niña ha pasado que las niñas llegan preparadas donde el lenguaje no es acorde a una niña menor de edad pero en este caso si hubo lenguaje actitud acorde a su versión de los hechos. OTRA: ¿podemos decir que estaba diciendo el hecho vivido como veraz? RESPONDE: Si púes no se observo ningún tipo de adiestramiento previo la manipulación si hubiese sido así hubiese dicho en el informe
A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:
1 ¿realizo test proyectiles luego de que los realizara que conducta observo en la victima como fue el resultado? RESPONDE: esos test lo que me muestran a mi son indicadores emocionales como se maneja la persona a nivel social al momento se evidencio una conducta y aun área emocional propia de los 10 años no se vio patología trauma ansiedad ni depresión alguna hago reflejo en el informe la niña se mostró colaboradora y en el área emocional se evidencio características propias de una niña de 10 años inmadura emocionalmente afectiva e infantil afectivamente que son características normales por darle un termino propios de una edad de una niña de 10 años no vi alteración
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Lic. GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, Lic. en Psicología, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-14.496.245, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, “practique evaluación psicológica la niña de diez años donde de acuerdo a los resultados de la evaluación concluí aunado a la Dra. Tello que para el momento de la evaluación no presentaba indicadores significativos ni enfermedad mental para el momento de la evaluación”.
La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular el testimonio de la victima con el de la experta Lic. GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO y la Dra. EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta En Psicología.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA FORENSE
La Testimonial de la Dra. LILIA MERCEDES SPERANDINO AYALA, quien expone: mi nombre es LILIA MERCEDES SPERANDO AYALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-5.795.340, actuando como medico profesional especialista numero 3 de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, vengo por el DR. LUIS MONTIEL quien se encuentra jubilado, reconozco el contenido, la firma y el sello del referido doctor, tengo 25 años en la institución vengo para ver experticia a la cual se le examino a la niña Diliarys Sarai concho de diez años examen ginecológico dice que tiene genitales externos infantiles himen de borde anular examen ano rectal de pliegues conservado tono del esfínter normal y conclusión no hay desfloración y el ano rectal esta normal.
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
¿Explique como medico y conocimientos científicos una niña que sea abusada sexualmente solo con tocamientos indecorosos frotamientos de cuerpo de una manera contra el pudor de la niña puede dejar lesión en su cuerpo? RESPONDE: Si solo son caricias no, no hay. OTRA: ¿explique si una niña que es abusada sexualmente vía oral es decir colocar su miembro masculino en la boca deja lesión? RESPONDE: No. No hay. OTRA: ¿Al examen que se refiere que practico el doctor hay algún tipo de lesión? RESPONDE: No hay todos esta normal. OTRA: ¿En que fecha se practico ese examen? RESPONDE: el día 26 de agosto de 2009 a la niña Diliarys Sarai concho de diez años. OTRA: ¿reconoce usted la firma que suscribe que es del Dr. Montiel y el sello húmedo? RESPONDE: si la firma del Dr. y el sello de la medicatura forense. OTRA: ¿El Dr. Luís Montiel es medico forense? RESPONDE: No ya no esta jubilado. OTRA: ¿Para el momento? RESPONDE: si estaba activo. OTRA: ¿Su especialidad cuál es? RESPONDE: Anestesiólogo
A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:
¿En vista de que estamos en este tribunal debatiendo hechos por abuso sexual con vía oral con los fluidos corporales no se deja alguna evidencia en la boca en la faringe de la niña? RESPONDE: En el momento en que lo hicieron pudo haber quedado pero al llevarla a medicatura tuvo que haber pasado algún tiempo esas muestras no se toman. OTRA: ¿Cuanto tiempo pasa para que esos fluidos para que no quede evidencia? RESPONDE: Es corto tiempo en la boca tendría que tomarlo desde el momento en que están haciendo. OTRA: ¿Se podría practicar en el caso de que el agresor tenga enfermedad venérea se podría determinar si hubo esa reacción sexual si se examina tanto la victima como el agresor? RESPONDE: Si el paciente que esta lesionando a la otra esta contaminado di ella tuviese herida en la boca podría contaminarse porque podría darle amigdalitis si la infecciones muy grande de resto no.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL LA MÉDICA FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Dra. LILIA MERCEDES SPERANDINO AYALA, Médica Forense, Experta Profesional III, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-5.795.340, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quedo acreditado al Tribunal que fue ella quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 97000-168-9851, realizada a la niña Diliaris Sarais Concho Caro, de 10 años, natural de Maracaibo, que la misma fue realizada el día 01 de Septiembre de 2009, que la misma evidencio del mismo genitales externos infantiles, himen anular de bordes lisos, examen ano-rectal, conservado.
La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, dado muestras de verosimilitud y congruencia en relación a lo expuesto por la victima, quien en su testimonio nunca dijo que había sido abusada vía vaginal, ni anal, sino oral, y en ese caso no existe un examen que permita identificar factores de abuso, solo aplicando las reglas de la mínima actividad probatoria, con la testimonial de la victima la cual ha sido congruente con las tres (03) expertas que hasta ahora se han valorado.-
LA TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
Testimonio del Oficial Actuante MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ, Adscrito al CUERPO de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC), Se le tomo el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.867.999, en relación al Acta Policial: “mi nombre es MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 12.867.999, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, reconozco el contenido y firma del acta de inspección técnica, soy detective tengo diez años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para la fecha del 21 de septiembre de 2009 a las 11 de la mañana fui comisionado para la revisión de inspección técnica calle 113 Maracaibo estado Zulia a fines de dejar constancia del lugar del hecho donde se observo sitio de suceso cerrado iluminación calara temperatura calida edificación elaborada con techo de la mina de zinc de interés familiar la vivienda presentaba un cerco perimetral con estrías de madera tenia fácil acceso posee una puerta con un sistema de seguridad a base de pasador y candado en el interior sus áreas pudimos observar y una cama con su respectivo colchón y cocina nevera.-
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
1- ¿al momento de realizar esta inspección cual fue su actuación como tal en calidad de técnico investigador? Responde: yo fui en calidad de técnico del sitio de sucesos. OTRA: ¿Conjuntamente con quien se traslado? RESPONDE: Con la agente Yanelit Geraldine. OTRA: ¿Donde se encuentra actualmente ella? RESPONDE: no se donde se encuentra recientemente tuvo un hijo no se en donde se encuentra esta fuera de Maracaibo del Zulia. OTRA: ¿ en que sitio especifico hizo la inspección? RESPONDE: A la casa como tal en esa casa barrio el chaparral calle 113 casa sin numero parroquia Hugo hurtado. OTRA: ¿Al momento de trasladarse a esa casa en donde dentro de ese inmueble esa vivienda practico esa inspección en la habitación cocina en donde? RESPONDE: Por la condición de que es unifamiliar y por la inspección el sitio tiene que ser una sola área en esta are se encuentra la cama cocina muebles en una sola área. OTRA: ¿Describa el inmueble? RESPONDE: Las casas normalmente están conformadas por varias habitaciones, en este caso según esta inspección es una área sin división no especifico un cuarto dos cuartos tres cuartos también fue en el 2009 hace mas de 4 años según la inspección fue en un área la cocina la nevera un ventilador todo junto según. OTRA: ¿En que fecha practico? RESPONDE: El 21 de septiembre de 2009. OTRA: ¿realizo de esa inspección colecto alguna evidencia de interés criminalístico? RESPONDE: No. OTRA: ¿Al momento de trasladarse a la inspección en esa residencia se traslado con alguna victima al sitio le informaron fue aquí el sitio donde iba a hacer la inspección? RESPONDE: Tendría que apoyarme con el acta policial porque no recuerdo el acta policial para ver si fuimos con algunas personas. OTRA: ¿Tiene conocimiento en atención a esa inspección abajo que delito practico esa inspección? ¿Ustedes aperturan los expedientes bajo el delito, que tipo de hecho se estaba suscitando? RESPONDE: Cuando empezamos la averiguación le damos una nomenclatura en este caso fue una diligencia ordenada por el ministerio público donde especificaron que el delito era contra las buenas costumbres.
A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:
1 ¿según lo manifestado como la vivienda era unifamiliar quiero que especifique si efectivamente se deje constancia que el área del cuarto donde esta la cama es un área común? RESPONDE: Si ya lo dije según la inspección técnica en un área se encuentra la cocina la mesa un colchón una sabana un ventilador es un área común. OTRA: ¿Solo se abocaron a la inspección técnica del sitio no se recavo ningún objeto de interés criminalístico? RESPONDE: No
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ, “para la fecha del 21 de septiembre de 2009 a las 11 de la mañana fui comisionado para la revisión de inspección técnica calle 113 Maracaibo estado Zulia a fines de dejar constancia del lugar del hecho donde se observo sitio de suceso cerrado iluminación calara temperatura calida edificación elaborada con techo de la mina de zinc de interés familiar la vivienda presentaba un cerco perimetral con estrías de madera tenia fácil acceso posee una puerta con un sistema de seguridad a base de pasador y candado en el interior sus áreas pudimos observar y una cama con su respectivo colchón y cocina nevera”
El experto manifiesta la manera de cómo percibió el área a inspeccionar, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por dicho experto.- Así se decide
LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS
El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o pleno valor probatorio.
TESTIMONIAL DE LA VICTIMA.-
Declaración de la victima; la hoy Adolescente DILIARIS SARAI CONCHO CARO, de quince (15) años de edad, quien tenia 10 años para el momento de la denuncia; y según Acta de Continuación de Debate de fecha 16 de Diciembre de 2014, quien es la víctima, sin juramento expone lo siguiente: mi nombre es DILIARIS SARAI CONCHO CARO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad numero 27.931.560, nunca se había dado lo que estábamos esperando, todo comenzó cuando yo tenia siete años y mi papa le dije cuando tenia nueve años mi papa puso la denuncia, estaba en mi casa y mi papa llegó y me dijo que había un señor donde yo vivía que estaba violando a las niñas y yo no sabia que era eso y en ese momento me puse a llorar le dije que le iba a decir algo pero que nos e fuera a molestar con el y le dije que mi tío hacia cosas que no sabia si estaban mal o bien y le conté que el agarraba y me ponía su pene en mi boca y me daba muchas no le había dicho antes porque el me decía que si yo le decía a mi papa me iba a pasar algo que no estaba bien que le dijera y mi papa me dijo que si había algo que me había hecho que me dijera le dije que el agarraba y me daba tres bolívares o chucherías o algo y me decía que eso era normal que no me preocupara, paso yo tenia desde los siete años hasta los ocho años, no fueron muchas ocasiones en si no me acuerdo cuantas veces fueron y no me sentía bien haciendo eso pero no sabia si estaba bien me ponía a tocarle su pene y a que hiciera cosas que no me gustaba hablar porque me da pena, me ponía a agarrar ,me decía que si me podía agarrar mis partes me ponía a que me metiera su pene e mi boca y me decía que eso era normal que no me preocupara eso pasaba cuando tuvo un accidente en una pierna yo le llevaba la comida en una casa de mi abuela entonces mi abuela me mandaba a llevarle la comida y el aprovechaba de hacer eso el no se podía levantar porque tenia clavos en la pierna y le llevaba la comida y estábamos solos solo quedaba entre el y yo, hubo un tiempo que no sabia si estaba haciendo bien o mal y mi mama empezó a decirme que no podía dejarme de hacer hacer cosas de mayores y me ponía a llorar en la noche ella pensaba que lloraba por problemas familiares pero no, era por el problema que estaba pasando, no tenemos contacto, me siento incomoda viéndolo, no me gustaría verlo su presencia me siento incomoda por lo sucedido me da como que asco me paso muy pequeña gracias a dios ahorita estoy en un instituto militar desde hace tres meses esta con su papa le doy gracias a dios de que ya no vivo en esa casa desde hace cinco años a causa de ese problema mi mama me visita mas o menos en ocasiones tengo contacto con ella, ella dice que deje las cosas así que no me meta mas en problemas, yo no estoy metida en problema lo que quiero es que se haga justicia hay que pensar las cosas antes de actuar el no pensó yo todo se lo deje en manos de dios no me gusta verlo ni nada de eso me siento incomoda su presencia me pone incomoda
A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió:
¿en que fecha hora y lugar ocurrieron los hechos que acabas de narrar? Responde: tenia nueve años, la ultima vez que sucedió no recuerdo la fecha esos son momentos, eso sucedió a una casa de mi casa la casa de mi abuela. OTRA: ¿dentro de la casa de tu abuela que lugar fue? RESPONDE: Era una pieza solo tenia la cama y más nada era un cuarto. OTRA: ¿y en ese cuarto quien dormía? RESPONDE: El, reny Jesús bozo caro. OTRA: ¿que parentesco tiene el señor reni bozo contigo? RESPONDE: Es tío materno. OTRA: ¿haces referencia de varios momentos hablas de 7, 8, 9, que edad tenias cuando ocurrió por primera vez este hecho? RESPONDE: Siete años. OTRA: ¿qué edad tenias cuando fue la ultima vez que ocurrió este hecho? RESPONDE: 8 años. OTRA: ¿que edad tenias cuando denunciaste estos hechos? RESPONDE: nueve años ya iba a cumplir diez. OTRA: ¿A quien fue la primera persona a quien tu le contaste los hechos donde tu tío abusaba de ti? RESPONDE: a mi papá. OTRA: ¿como se llama tu papa? RESPONDE: Luís enrique concho garcía. OTRA: ¿puedes informarme con tus propias palabras de una manera simple que como has de entender todo lo que tu tío Reni te hacia? RESPONDE: Si, cuando le llevaba la comida el en ese momento comía luego se bajaba sus pantalones se ponía las manos en el pene y se lo manoseaba y en ese momento me decía que lo agarrara y que le hacia así también manosearse y que si podía agarra su mano en mi parte y me agarraba pero no paso a mas porque no me gustaba no me sentía bien luego ponía mi boca en su pene que se lo chupara o cosas así me manoseaba no me gustaba eso no me siento bien hablando de eso fue una cosa muy fea. OTRA: ¿que mas hacia el señor Reni en tu cuerpo? RESPONDE: Me ponía sus manos en mis partes y chuparle su pene me decía que eso era bien que no estaba mal. OTRA: ¿cuantas veces ocurrió estos hechos? RESPONDE: muchas veces. OTRA: ¿Muchas veces cuantas? ¿Mas de diez? RESPONDE: más de diez veces. OTRA: ¿cuanto tiempo tu refieres que tu tío estaba en cama por que estaba enfermo? RESPONDE: Le pegaron unos tiros en la pierna, no se por que tenia clavos y mi abuela lo cuidaba para que no se le infectara. OTRA: ¿Cuando le llevabas la comida quien mas estaba en esa habitación? RESPONDE: A veces tenia amigos hablando con el y ellos se iban a veces le hacia masajes en las piernas abdomen. OTRA: ¿Y después de los masajes el te tocaba a ti y hacia ese tipo de violación? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Y quien te obligaba o decía que le hicieras los masajes? RESPONDE: El me decía que le hiciera masajes y una vez estaba en la casa de mi abuela y le dijo a mami que me fuera a dormir en la casa mi mama me decía si anda porque ella pensaba que era los masajes y le decía yo no quiero dormir ahí porque ya me habían comentado de que un hombre estaba haciendo cosas malas y me atreví a decirle después de tanto tiempo. OTRA: ¿Tuviste miedo cuando te refirieron que había un señor que había violado a unas niñas? RESPONDE: Mucho miedo. OTRA: ¿Ese miedo te dio valor para decirle a tus padres? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cuando tenias esa edad 8, 9 años cuando hablaste ya conocías el nombre sentido de la palabra violación? RESPONDE: No solo me decían que eran cosas malas para un niño pensaba que me iban a maltratar o pegar lo que había hecho con el no sabía que era. OTRA: ¿Cuando comprendiste o que edad tenias cuando reaccionaste a lo que tu tío te hacia? RESPONDE: 8 años. OTRA: Refieres que le dijiste a tu papa, ¿por qué no a tu mamá? RESPONDE: No se lo había dicho. OTRA: ¿por que no le contestas a tu mama? RESPONDE: Porque mi papa no era muy apegado pero mi mama trabajaba llegaba en la tarde luego se iba a estudiar no me llegaba como me llego mi papa el se sentó conmigo y me dijo sintió como si algo estuviera pasando me dijo que había un señor que le estaba haciendo cosas malas a las niñas que no me dejara hacer nada de nadie que le dijera cualquier cosa y me atreví a decirle y me llene de valentía ese día. OTRA: ¿Después de que comentaste a tu papa le comentaste a tu mama? RESPONDE: Mi papa le dijo a mi mama la llamo al trabajo para decirle algo grave que había sucedido conmigo. OTRA: ¿Como tomo tu mama esta situación? RESPONDE: Agarro y me dijo que por que no le había dicho a ella que si habían cosas malas que dijera no.-
A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió:
¿Indica al tribunal se por tu declaración mas o menos en que año comenzaron esos hechos? RESPONDE: tenía siete años en el 2006. OTRA: ¿Indicaste que el sitio era como una pieza, esa pieza pertenecía a tu abuela? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Con cuanta frecuencia te quedabas sola en esa pieza? RESPONDE: Cada vez que le iba a llevar la comida. OTRA: ¿En esa pieza estaba reni solo? RESPONDE: Si vivía el mi abuela siempre iba pero el se quedaba durmiendo. OTRA: ¿Si pudieras referir cuanto tiempo te quedabas cuando le llevabas el almuerzo? RESPONDE: Como una hora. OTRA: ¿luego de que el almorzaba que te indicaba? RESPONDE: Me ponía a que estuviera pendiente por si alguien viniera. OTRA: ¿Recuerdas mas o menos en que año le manifestaste a tu papa? RESPONDE: En el 2008. OTRA: ¿en esa conversación que le indicase a tu papa? RESPONDE: Le dije papi te voy a decir algo espero q no te molestes papa se molestaba a veces cuando hacia cosas malas entonces le dije papi mi tío Jesús me pone a hacer cosas que no se si esta bien o mal mi papa era muy apegado a el eran como hermanos me dijo que que eran esas cosas ahí fue cuando le dije que me ponía a agarrar su pene que le pedía q se lo chupara que me tocaba mis partes y dijo que como era eso que eso era lo que temía que me pasara que son cosas malas me comenzó a explicar que eso lo hacen los adultos y no los niños que no me dejara a hacer mas eso ni de el ni de nadie y que ya no iba a estar mas en esa casa ni con mi mama le dije que me quería ir con el tenia miedo luego cuando le dije a mi papa el le dijo a mi abuela y su abuela me creyó mas que a mi mama que iba a agarrara y hablar con que no estaba bien siempre estábamos juntos me la pasaba todo el tiempo con mi abuela. OTRA: ¿Cual es el nombre de tu abuela? RESPONDE: sor del valle caro. OTRA: ¿Indicaste a tu mama hablaste con tu mama le dijiste lo que sucedió? RESPONDE: Después de que le dije a tu papa, ella se piso molesta me dijo que por que no le había dicho a ella yo le dije que tal vez sentí mas confianza con mi papa. OTRA: ¿Dijiste que alguien te manifestó que en ese sector estaban violando a las niñas quien te lo dijo? RESPONDE: Papa. OTRA: ¿Nunca te dijo quien se lo dijo a el? RESPONDE: Eso eran los rumores del barrio lo que estaba sucediendo.
A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió:
¿crees que de esos rumores que habían en el barrio eran ciertos? RESPONDE: Si porque me la pasaba metida mis dos tías que eran chiquitas como yo me las mantenía jugando con ellas nos llegaban diciendo me dijo que estaban mal esas cosas incluso que no me dejara que un hombre me estuviera tocando o que me llevara a un lugar lejos. OTRA: ¿Has tenido ayuda psicológica? RESPONDE: He ido con mi mama, cuando sucedieron esas cosas me llevaron a que me revisaran en fiscalia para ver si me había penetrado me hicieron muchos exámenes psicológicos todas las declaraciones el no me penetro solo fue vía oral.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
De la Testimonial de la Victima DILIARIS SARAI CONCHO CARO, quedo acreditado al Tribunal, que la Adolescente efectivamente denuncio al Ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, CON PENETRACIÓN VIA ORAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de La Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conjuntamente con su PADRE de nombre LUIS ENRIQUE CONCHO, quien la acompaño a colocar la denuncia, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “estaba en mi casa y mi papa llegó y me dijo que había un señor donde yo vivía que estaba violando a las niñas y yo no sabia que era eso y en ese momento me puse a llorar le dije que le iba a decir algo pero que nos e fuera a molestar con el y le dije que mi tío hacia cosas que no sabia si estaban mal o bien y le conté que el agarraba y me ponía su pene en mi boca y me daba muchas no le había dicho antes porque el me decía que si yo le decía a mi papa me iba a pasar algo que no estaba bien que le dijera y mi papa me dijo que si había algo que me había hecho que me dijera le dije que el agarraba y me daba tres bolívares o chucherías o algo y me decía que eso era normal que no me preocupara, paso yo tenia desde los siete años hasta los ocho años, no fueron muchas ocasiones en si no me acuerdo cuantas veces fueron y no me sentía bien haciendo eso pero no sabia si estaba bien me ponía a tocarle su pene y a que hiciera cosas que no me gustaba hablar porque me da pena, me ponía a agarrar, me decía que si me podía agarrar mis partes me ponía a que me metiera su pene e mi boca y me decía que eso era normal que no me preocupara eso pasaba cuando tuvo un accidente en una pierna yo le llevaba la comida en una casa de mi abuela entonces mi abuela me mandaba a llevarle la comida y el aprovechaba de hacer eso el no se podía levantar porque tenia clavos en la pierna y le llevaba la comida y estábamos solos solo quedaba entre el y yo, hubo un tiempo que no sabia si estaba haciendo bien o mal y mi mama empezó a decirme que no podía dejarme de hacer hacer cosas de mayores y me ponía a llorar en la noche ella pensaba que lloraba por problemas familiares pero no, era por el problema que estaba pasando, no tenemos contacto, me siento incomoda viéndolo, no me gustaría verlo su presencia me siento incomoda por lo sucedido me da como que asco me paso muy pequeña gracias a dios ahorita estoy en un instituto militar desde hace tres meses esta con su papa le doy gracias a dios de que ya no vivo en esa casa desde hace cinco años a causa de ese problema mi mama me visita mas o menos en ocasiones tengo contacto con ella, ella dice que deje las cosas así que no me meta mas en problemas, yo no estoy metida en problema lo que quiero es que se haga justicia hay que pensar las cosas antes de actuar el no pensó yo todo se lo deje en manos de dios no me gusta verlo ni nada de eso me siento incomoda su presencia me pone incomoda” .
Ahora bien con la testimonial de la victima además de quedar acreditado que efectivamente fue denunciado el ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO, también quedo acreditado que el mismo obligaba a la victima a realizar actos indecorosos y libidinosos como es la practica del sexo oral en una niña quien solo contaba con ocho (08) años de edad al momento de dichas practicas; Diez (10) años para el momento de la denuncia y Quince (15) para el momento de rendir testimonio ante el tribunal; adminiculado este testimonio con el del funcionario Marwin Rivas quien fue el funcionario que practico la inspección técnica, también se acredito que la ocurrencia de los hechos narrados por la victima se suscitaron en barrio el chaparral casa s/n y que esta fue sustentada con inspección de fecha 21 de Septiembre de 2009, así mismo se adminicula la testimonial de la victima con el relato del ciudadano LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA, progenitor de la misma, quien expuso dando muestras orales de congruencia, verosimilitud y credibilidad, entre otras cosas dijo: “mi esposa y yo nos separamos ella tuvo que irse decidió irse para que su mama un tiempo con mis hijos iba de vez en cuando para allá a visitarlos en un momento que fui me dice un vecino que estuviera pendiente porque había un muchacho que le gustaba pasarse con los muchachos le pregunte a mi ex cuñado de nombre jorge bozo y me dijo que tuviera cuidado con ese señor alarmado halo a mi hija le digo me dijeron unas cosas tu sabes que cuando me dices la verdad yo te regaño y arreglamos las cosa espero cuando me dices mentiras si te puedo hacer cosas graves le dije prefieres decírtelo o decírmelo tu la hija mía se puso la llorar me dijo papi mi tío me pagaba dos bolívares para que le lamiera el pipi empezó a contarme llorando fui para que la mama estaba trabajando le plantee la situación la mama me dijo que si era así le iba a reclamar para que no volviera a pasar le dije que si iba a hacer la denuncia la hice esa situación ocurrió en varias ocasiones porque mi hija me lo contó”. De la narrativa para la valoración del testimonio de la victima y de lo analizado por esta Juzgadora podemos concluir que la secuencia lógica de los hechos se dio de la manera en que lo expuso dicha victima, pudo ser verificado por las pruebas y que merecieron la credibilidad y confiabilidad, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, entre ellas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, afirma al igual de los demás testigos que el acusado se encontraba en convalecencia en ese tiempo de ocurrencia de los hechos, por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
Se escucho la TESTIMONIAL de LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA, debidamente identificado y luego de haber presentado el juramento de ley y de ser impuesto de lo previsto en el Articulo 242 del Código Penal expuso entre otras cosas lo siguiente: mi nombre es LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.697.874, mi esposa y yo nos separamos ella tuvo que irse decidió irse para que su mama un tiempo con mis hijos iba de vez en cuando para allá a visitarlos en un momento que fui me dice un vecino que estuviera pendiente porque había un muchacho que le gustaba pasarse con los muchachos le pregunte a mi ex cuñado de nombre jorge bozo y me dijo que tuviera cuidado con ese señor alarmado halo a mi hija le digo me dijeron unas cosas tu sabes que cuando me dices la verdad yo te regaño y arreglamos las cosa espero cuando me dices mentiras si te puedo hacer cosas graves le dije prefieres decírtelo o decírmelo tu la hija mía se puso la llorar me dijo papi me tío me pagaba dos bolívares para que le lamiera el pipi empezó a contarme llorando fui para que la mama estaba trabajando le plantee la situación la mama me dijo que si era así le iba a reclamar para que no volviera a pasar le dije que si iba a hacer la denuncia la hice esa situación ocurrió en varias ocasiones porque mi hija me lo contó cuando la mama de mis hijos decide a mudarse a otro sitio ya el ciudadano estaba en mejores condiciones de salud porque para el momento el dieron unos tiros su mama le compro una casa el se quedo solito mi hija la abuela le decía hacerme el favor llévale el almuerzo a mi hijo el aprovechaba en ese momento y hacia el acto delictivo cuando lleve a mi hija a fiscalia confeso otra ocasión que la madre de mis hijos se fue el tenia una noviecita donde mi esposa a alquilo e iba a visitar cuando la esposa se iba el aprovecho en el baño y le puso a hacer sexo oral una vez mas gracias a dios me pude enterar de la situación puse mi denuncia actualmente estoy aquí esperando que se haga justicia yo creo en mi hija porque tenia 9 años yo no me entere un año después cuando tenia 10 años fue que me entere y me entere por lo que me habían dicho que el de la tienda le gustaba meterse con los muchachitos estaba esperando que fume dijera de allá mas no de acá y creo en mi hija porque tenia tan solo nueve años actualmente recuerda todo lo que sucedió la lleve al psicólogo a medicatura y todo lo que me indico la fiscalia y el CICPC ellos saben sus pasos y el oficio decía que la niña declaro serena y completamente como ocurrieron las cosas la mama de los hijos míos decía que es mentira si la manipulara la segunda y tercera declaración la tuvo que haber variado pero eso ella lo tiene aquí lo vivió y siempre lo va a mantener cuando la madre de los hijos míos me llamaba a media noche antes de que ocurriera eso ven a acá que mi hija esta llorando y me decía papi quédate aquí conmigo y cuando se quedaba dormida me iba después que paso entendí porque mi hija tenia esas crisis y gracias a dios la metí en unas cuestiones de psicólogos que estamos asistiendo todos y mi pudo superar pedí la custodia de mis hijos por el mismo hecho y el tribunal lo acordó ella esta en la es cual militar y ha podido avanzar todas estas cosas ella mantuvo lo que vivió pensé una persona que ha cometido tantos actos delictivos a mi un diciembre que veo a mis hijos a que vieran a su mama con chores me pegaron un tiro con intención de que no pueda echarle dedo a el, me pegaron un tiro unos choros que el busco en diciembre que la madre cumple el 14 yo fui porque mis hijos redijeron el puso a su ex suegro a su padrastro y nos fuimos alas manos busco a los choros que el iba a matar a mi mama de poderme eliminar para no poder estar aquí de no poder echarle dedo por algo que el hizo no se si le habrán pedido antecedentes tiene varios y se da cuenta, el estuvo por secuestro ya su caso fue cerrado cayo por droga tengo el periódico cuando el salio reni de Jesús bozo por droga tiene tantos antecedentes va identificando el tipo de persona de todos modos aquí esta la justicia ustedes determinen en realidad la situación
A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió:
¿Que fue lo que le hizo o lo que su hija le contó en aquella oportunidad que le hacia su tío cuando tenia nueve años? Responde: que el le pagaba para que le lamiera el pipi y le tocaba a sus partes le acariciaba el a ella su parte vaginal no le penetro simplemente le acaricio y le hizo hacer relación oral la imponía a escupir en un potecito para el botar el semen eso me contó mi hija. OTRA: ¿cuando se refiere que el le pagaba que cantidad o como? RESPONDE: Dos bolívares algo suficientes para comprar cualquier cosa. OTRA: ¿que edad tenia su hija? RESPONDE: Como 9 años me entere como a los diez. OTRA: ¿usted refiere que su hija tenia 9 años cuando ocurrieron los hechos cuantas veces había ocurrido? RESPONDE: Ella me dijo varias veces en la casadita donde lo tenían al cuido y sucedió una vez donde estaba alquilado la madre de mis hijos. OTRA: ¿los hechos Sucedieron antes o después de la separación? RESPONDE: Cuando nos separamos. OTRA: ¿Que hizo la mama? RESPONDE: Que iba a hablar con el que le iba a reclamar. OTRA: ¿Formulo denuncia? RESPONDE: en ninguna al contrario en vista de que iba a hacer la denuncia pusieron a su hermana menor de que me había pasado con esa muchacha hermana del ciudadano ya ellos habían ido temprano a tu eres Luís concho te acaban de denunciar y yo dije al contrario si yo vengo a hacer una denuncia a mi si me extrañaba que esa muchachita mirara mucho a su mama porque le pelaba los ojos creo que la fiscal fue Yelixa duran o Yanari, me sentaron cuando entre se pusieron la secretaria y la fiscal y cuando le explique la situación se dieron cuenta como estaban manejando. OTRA: ¿al formalizar la denuncia refiere que llevo a su hija a medicatura? RESPONDE: El primer paso fue fiscalia me envió al CICPC le tomaron otra declaración de allá a medicatura forense por la plaza de las madres lo atendió el forense me dio cita para psicólogo y psiquiatra y atendieron a mi hija y ellos me dijeron que tenía que llevarla a un psicólogo y la llevaba. OTRA: ¿Cuando tiempo duro en el psicólogo? RESPONDE: Fueron pocas como esa eran pagas y no tenia mucho recurso fueron como 6 o 7 veces. OTRA: ¿Refiere que la mama de la niña la llamaba de noche para decirle que estaba llorando cuando usted iba a la casa ella le decía lo que estaba viviendo? RESPONDE: No solo lloraba y me abrazaba. OTRA: ¿Desde que se entera de que la niña que hizo usted? RESPONDE: Lo primero hablar con su mama la mama del ciudadano y la mama de mis hijos no recibí buenas respuestas acudí al centro de justicia del ministerio público. OTRA: ¿Desde que momento tiene a la niña después de ese hecho? RESPONDE: Poco tiempo la madre de mis hijos me maltrato a la niña le rompió la boca lleve a mis hijos la denuncie por la cuestión de menores la madre de mis hijos me denuncio por secuestro por la fiscalia 33 y por presente por que había llevado a mis hijos la fiscal le dijo provisionalmente se quedaban conmigo ella dijo que no estaba de acuerdo. OTRA: ¿Actualmente con quien vive sus hijos? RESPONDE: En el sepin en la escuela militar ella vive en si es conmigo. OTRA: ¿Después de que ocurrieron esos hechos como la ha observado? RESPONDE: En la conducta del liceo ella era un poco violenta con respecto a los niños varias veces llamaron directores en rendimiento siempre ha sido bien en varias veces me llamaron por eso a dos muchachitos les soplo y ella se volteo y le entro a patadas no le gustan que la toquen de hecho hay doctores que estaban haciendo chequeos y ella dijo que no, todavía tiene sexuales para verse con un ginecólogo no acepta es producto de lo que vivió. OTRA: ¿Cuando ella se sintió con usted en ese momento no le pregunto por que no le había comentado antes? RESPONDE: Ella me dijo que el le había dicho que si ella lo decía que se la iban a llevar presa y a mi también no vas a ver mas nunca a tu padre esas eran las palabras que el le decía. OTRA: ¿Cuando tenia 10 años posteriormente que la tiene consigo le han comentado sobre este hecho han hablado con sus familiares? RESPONDE: Los primeros tiempos si me sentaba con mis hermanas que son las que mas tengo contacto mi mama es muerta mi papa tengo confianza pero con detalles nunca le llegue pero a mis hermanas si les he hablado y simplemente se han manejado conforme a las citas he tratado de no tocar el tema para que mi hija evolucione y viajar con ella. OTRA: ¿Refirió que el señor hoy acusado tenia antecedentes por secuestro y otros hechos explíquenos eso? RESPONDE: Por lo del secuestro no puedo afirmar cosas que son otros casos se dice que estaba implicado en el secuestro de un sobrino porque la tía es banquera y querían dinero el caso por droga fue un poco después de que me dieran el tiro estaban haciendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el madrugonazo y entre todos los que agarraron lo agarraron. OTRA: ¿Estaba convaleciente de unos disparos tiene conocimiento por que le dispararon? RESPUESTA: Como en ese tiempo me contó que estaba viviendo con unos amigos de el mala conducta uno de los que viva con el le tiro un tiro y que no fuera a decir nada. OTRA: ¿Usted tenia relaciones de amistad y de familia con el para el momento? RESPONDE: Si claro si yo le pudieses contar lo vi desde pequeño yo los ayude mucho porque compre un ranchito al lado de su mama a ellos le di todo los apoye lo que menos esperaba después de tanto apoyo y amistad a mí me pego bastante porque lo aprecie como si fuese hermano
A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió:
¿Indique al tribunal el nombre de la mama de sus hijos? RESPONDE: Yaritza Chiquinquirá caro. OTRA: ¿en su declaración indicó que tenia problemas con ella y se separo? RESPONDE: Para ser sincero en ese tiempo me gustaba mucho rumbear en la calle a la medida del tiempo se puso mas grave hasta que era insostenible la relación y se tuvo que terminar. OTRA: ¿En esas discusiones que usted tenia estuvo presente la niña? RESPONDE: No que tiempo. OTRA: ¿Que tiempo tiene separado con la señora Yaritza? RESPONDE: 7 8 años. OTRA: ¿Y su hija Diliaris estaba presente en las discusiones? RESPONDE: En unas ocasiones estuvo presentes y en otras no. OTRA: ¿Le manifestaron que tuviera cuidado con un ciudadano que presuntamente abusaba de niños puede indicar el nombre de ese ciudadano? RESPONDE: no porque muy poco conocí en ese barrio si llegue a ver la bodega tampoco llegue a ver al señor. OTRA: ¿Quien le dijo que ese señor estaba manoseando niños? RESPONDE: El otro hermano fue el que me dijo jorge bozo. OTRA: ¿Dice que su hija le manifestó los hechos recuerda la fecha donde ella le indico donde hablo con usted y le indico? RESPONDE: No recuerdo pero si le digo cuando me dio la información quise hablar con mi hija me alarmo saber que había una persona y no tenia el tiempo completo para vigilar a mis hijos y fue cuando me di cuenta. OTRA: ¿en el momento en que ella le manifestó lo sucedido no le pregunto usted si se lo había dicho su mama con anterioridad lo que le estaba sucediendo? RESPONDE: No se lo había dicho a nadie se sintió acorralada y pensaba que ya sabía. OTRA: ¿La niña que le manifestó? RESPONDE: Me manifestó de que la abuela la enviaba a llevar el almuerzo de el. OTRA: ¿Tiene conocimiento de que en esa pieza vivieran otras personas? RESPONDE: El estaba solo me imagino porque tenían temor de que volvieran los choros mismos terminar de caerle otra vez y no fuera ser agredido otro familiar por eso lo tenían aislado imagino yo
A preguntas efectuadas por la Jueza respondió: ¿en su relato ha dicho que tuvo conocimiento de todos los hechos por su hija recuerda usted que edad tenia para el momento de que le confeso todo lo que le esta ocurriendo? RESPONDE: más o menos diez años. OTRA: ¿En que fecha fue su separación? RESPONDE: no recuerdo creo que fue en el 2008 al 2009 más o menos. OTRA: ¿Que edad tenia su hija? RESPONDE: Ocho o nueve y ellos estuvieron año. OTRA: ¿Y de allí en adelante cuanto tiempo vivió su esposa? RESPONDE: Como dos años
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUIS CONCHO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Del análisis de tal testimonio se genera una secuencia lógica entre dicha de la victima, su padre y experto Marwin Rivas quien practico la inspección técnica, Así como también pudiendo adminicularse este testimonio con el de las expertas Edilia Tello, Geraldine Beuses y Lilia Sperandino, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YARITZA CARO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Testimonio de la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO, quien es debidamente juramentada, previa imposición de lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Penal, la mismo expone lo siguiente: mi nombre es YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.150.684, la victima yo soy su madre, con el acusado soy su hermana, le doy gracias a dios que me permitió estar aquí en tanto tiempo nunca me habían tomado la palabra una vez estuve aquí y no me tomaron en cuenta porque creían que yo venia era a favor de del imputado creen que venia. Yo he sido victima cuando eso sucedió que dice el señor Luís concho, cuando acusan al imputado ese día el estaba en el hospital herido porque ahí se metieron en la casa les dieron unos tiros por eso es que yo no concluyo con lo que acusa el señor, cuando pasa lo de mi hija yo estaba trabajando cuando me llegaron a decir la versión no estoy de acuerdo porque de ser así tiene que ser la persona pagar su consecuencia pero eso sucede cuando me llega una medida de protección el señor me relata que la niña le había sucedido eso yo quiero que se demuestren los hechos el nunca quiso que hablara con la niña el señor por eso o sea es algo fuerte para mi porque he sido victima para mi porque es fuerte de que me separe de la niña, en las ocasiones siempre a pesar de que la niña no vive conmigo desde es e momento en que el papa me participio lo que había pasado resulta que yo les dije hable con el le dije quiero que se demuestren los hechos porque de no ser así no puedo ir porque el quería que fuera a la PTJ a denunciar a Reni yo quiero primero si vas a hacer algo hazlo de forma la denuncia pero quiero ir contigo y el en ningún momento me tomo la palabra a mi agarro al niña y se la llevo cuando hablo con mi hija tenemos un vinculo muy bonito siempre he estado pendiente de ella me dice mami ya quiero que todo esto se acabe porque es una pesadilla papi me dice que si yo demuestro lo contrario tengo que acusar a mi hijo porque de no ser así no me paga mas mis estudios y el va preso la ha manipulado de una manera a la niña y también a mi porque también he sido victima por todas esos daños que ha hecho me ha separado de mi hija me ha tanto dolo que quisiera tenerla a cada instante conmigo eso es algo fuerte para mi como madre un conflicto familiar que ha creado ese señor.
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
¿Son hermanos del mismo padre? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que edad tienen? RESPONDE: Dorian 17 y la niña 15. OTRA: ¿Que tiempo hace que no vive con sus hijos? RESPONDE: Nueve años. Desde hace 3 meses vive con mi hijo. OTRA: ¿después por que se fue con su papa? RESPONDE: Porque esa sencilla razón porque su papa llego y se los llevo porque por el dice que cuando me llega, el dice que no podían vivir conmigo pero cuando me llego la medida de protección l me llego con eso la niña me dice a mi y el hijo mami allá no podemos vivir porque la única tranquilidad de nosotros somos nosotros el es muy agresivo y llega a busca problemas porque se la mantiene bebiendo me he mudado y después no me los entrega me ha querido quitar los derechos hay testigo en el barrio de que nunca los he abandonado los he ayudado como física y económicamente y cuando están enfermos. OTRA: ¿Tiene conocimiento de por que esta en la sala? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que conocimiento tiene de los hechos que se esta debatiendo en esta sala? RESPONDE: Es un juicio porque queremos aclarar la verdad. OTRA: ¿Tiene conocimiento de los hechos que le ocurrieron a su hija? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que hechos son? RESPONDE: De que Reni Jesús o sea le había penetrado a mi hija y le pregunte a mi hija estas segura de lo que estas diciendo porque es injusto lo que tu papa me acaba de decir yo quiero la verdad entonces me decía de que el le había hecho eso que la había penetrado por su vagina y el señor Luís le preguntaba y me decía quédate con la duda nunca me dio participación yo fui al ministerio publico pero nunca me tomaron en cuenta el no permitió de que apoyara a mi hija. OTRA: ¿Hace referencia de que agarro una hija y le pregunto? RESPONDE: Ella no me expreso eso simplemente me dijo papi me dice que si no alego eso el va preso y no me va a ayudar nunca mas porque el quiero verlo preso porque no permite que nos haga mas daño. OTRA: ¿Que edad tenia su hija cuando le dijo eso? RESPONDE: Quince. OTRA: ¿Me refiero al momento en que su hija le ocurrieron los hechos? RESPONDE: ella tenia iba para ocho añitos. OTRA: ¿Donde vivía su hija cuando ocurrió eso? RESPONDE: En el barrio el chaparral. OTRA: ¿Quienes Vivian en esa residencia? RESPONDE: yo vivía sola con los dos niños mi mama me los cuidaba en esa residencia vivía mi mama estaba mi hermano. OTRA: ¿Donde dormía su hermano en esa residencia? RESPONDE: El estaba en el hospital en ese momento. OTRA: ¿Llego el esta r en su cuarto en un cuarto aparte? RESPONDE: Yo vivía aparte el vivía aparte. OTRA: ¿A que se refiere aparte? RESPONDE: El en su casa y yo en la mía su casa quedaba a tres casas de mi casita donde dice que ocurrieron los hechos. OTRA: ¿mientras usted trabajaba los niños estaban en casa de su mama? RESPONDE: Si ella los cuidaba. OTRA: ¿En el transcurso de ese tiempo n donde estaba su hermano? RESPONDE: Cuando l manifiesta eso el estaba hospitalizado. Y después lo llevaron a casa de su mama donde vive mi mama ahorita. OTRA: ¿Y mientras tanto en ese lugar caminaba estaba de reposo? RESPONDE: Estaba de reposo en una cama. OTRA: ¿Por que estaba en una cama? RESPONDE: por lo que le había sucedido. OTRA: ¿Que tenia en su cuerpo? RESPONDE: Clavos. OTRA: ¿Estaba en reposo total? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Quien lo cuidaba? RESPONDE: Mi mama y mis hermanas en la casa siempre había gente por eso no me explico y yo estaba pendiente de los niños. OTRA: ¿Que edad tenia cuando su mama se lo cuidaba? RESPONDE: Ocho años. OTRA: ¿Para ese momento fue que ocurrieron los hechos? RESPONDE: yo estaba trabajando. OTRA: ¿Quede que hechos se entero usted? RESPONDE: Bueno de eso, eso nunca me lo decía la niña. OTRA: ¿Tenia confianza su hija con usted? RESPONDE: Si tenia, le decía a mi hija antes de irme al trabajo si algún día llegara equis persona porque como pasan tantas cosas si te llegan a decir algo para tocarte tus partecitas o a ti Dorian tu nunca te quedes callado yo soy tu madre y amiga le decía dímelo mami y en caso tal nosotros reaccionamos porque nunca te va a pasar nada malo no tienes que temerle a nada a mi no me lo dijo tsu papa la agarro y se la llevo. OTRA: ¿Usted refiere de que el papa de la niña que ya es adolescente tiene desde hace nueve años a su hija por que la tiene el? Porque con los mismo conflictos familiares se la quiso llevar agarro cuando llego la medida agarro a mis hijos llego a la fuerza metió sus pertenencias dijo si no me acompañas a la PTJ te olvidas de los niños. OTRA: ¿La medida de protección es por la denuncia de los hechos de la niña? RESPONDE: Por nosotros porque llegaba agresiva a la casa esas medidas fueron antes de los hechos la niña estaba conmigo. OTRA: ¿en que fecha fue la denuncia? RESPONDE: en el 2008. OTRA: ¿los niños tienen 9 años con su papa? RESPONDE: Aproximadamente. OTRA: ¿los niños en que fecha se fueron? RESPONDE: En el 2008 2007. OTRA: ¿La medida de protección en que año? RESPONDE: En ese mismo tiempo en septiembre del 2007 yo fui a la fiscalia del ministerio público y lo denuncié porque llegaba violentamente a la casa con arma, fui para que me pusieran una medida porque mis hijos me suplicaban ellos veían esos conflictos y cuando el llego una unidad para agarrarlo agarraba a los niños y se apoyaba de ellos y le decía que no permitieran que lo llevara preso, llevaron a polimaracaibo. OTRA: ¿Denuncio a su marido y le ordenaron una medida de protección a su favor? RESPONDE: Si el trabajaba viajando y de hecho venia en un camión planeando lo que iba a decir por que ahí venia mi hermana y mi suegro y el señor Luís que es el papa le decía tienes que saber ya deja los problemas acuérdate de que tienes que respetara nada obligado es bueno eres muy conflictivo problemático de una manera u otra voy a verlo a el fregado al señor reni decía y yo me voy a rendir en el en lo que mas me duele separarme de mis hijos a los que me llego la medida de protección, fue como en agosto septiembre de 2007. OTRA: ¿usted dice de que el papa de los niños la separo de sus hijos si su hija tiene hoy 14 años de edad como explica de que todo este tiempo usted no se ha acercado al consejo de protección para solicitar la guarda de sus hijos? RESPONDE: Si fui, no me la restituyeron porque a los niños les hicieron unas preguntas. OTRA: ¿la vez que ocurrieron los hechos o el día usted refiere de que antes le habían dado la medida? RESPONDE: Si aproximadamente me salio al denuncia luego el salio con eso. OTRA: ¿No se le tomo en cuenta porque fue a cual fiscalia? RESPONDE: Concretamente no se a la fiscalia 33 para opinar respecto a los niños, me tomaron entrevista. OTRA: ¿Se recuerda lo que usted declaro para ese momento? RESPONDE: No
A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:
¿Indique como es su relación con su hija Diralis concho caro? Responde: es una relación muy linda ella es obediente dulce amable conmigo pero en cuanto de llegar a su papa podemos estar dialogando apenas ve a su papa ella cambia la actitud y se aleja el la tiene manipulada. OTRA: ¿Por que usted tiene ese indicio de que su hija es manipulada por el señor concho? RESPONDE: Porque cuando me llego la medida de protección porque el señor ha sido una persona muy violenta lo conozco deje de convivir con el por lo mismo porque es psicópata demuestra una cara por delante de inocencia pero me ha hecho mucho daño le puedo demostrar las pruebas. OTRA: ¿usted en algún momento converso con su hija de los hechos que aquí se debaten? RESPONDE: Si le pregunte tu cuentas conmigo soy tu madre de todo caso te voy a apoyar en todas las cosas porque no comparto lo malo y ella me dijo mami yo quiero que todo se arregle y además papi siempre me dice de hecho incluso hubo un momento en que llego mi hijo Dorian y lo escucho diciendo tu siempre tienes que decir eso de no ser así yo voy preso y sino te doy la espalda por que esa manipulación OTRA: ¿Cuando le indico lo que usted acaba manifestar el adolescente? RESPONDE: Mi hijo hace dos días me ha estado diciendo que va a ocurrir esa desgracia con mi tío cuando es tan tranquilo trabajando no se mete con nadie estaba preso le habían concedido una medida y no se mete con nadie respetando. OTRA: ¿indique a este tribunal que específicamente le indica usted Dirialis referente a estos hechos? RESPONDE: que todo esto ha sido un conflicto familiar ha venido trayendo estas cosas porque yo no quise vivir mas con el y lo manipulado de gran manera que ha arrastrado a mis hijos ha sido una persona agresiva me hizo daño con armas blancas y cuando tome la decisión me amenazaba que si iba preso que me iba a dar por donde mas me dolía y de hecho me separo de mi hija y luego salio con esa causa. OTRA: ¿por que usted cree que el ciudadano Luís concho denuncio a su hermano? RESPONDE: Por la razón de que en mi casa como nadie los demás son trabajadores son personas humildes pero mi hermano una vez dijo ya vas a ver lo que va a pasar que como el había estado una vez detenido que en ese iba rendir porque era el único que le había dado un parado como hombre porque me apuntaba con la pistola violaba las puertas y se metía una vez en la madrugada me agarro por los cabellos y yo me asuste y mi hijo Dorian se levanto y arriba de la nevera y la niña gritando quedo traumatizada de ver todos los hechos que nos pegaba la niña se levantaba gritando porque estaba manipulada por su papa por los problemas que había entre nosotros esa ultima vez que llego así llame a una amiga y ella llamo a mami y vino mi hermano y se enfrento por el, con los problemas que han pasado a la niña le han pegado los conflictos, su papa siempre ella hace todo lo que dice su papa denuncia no escucha todo lo que dice su papa puede estar tranquila conmigo a lo que ve a su papa cambia su actitud le tiene temor no vive una vida tranquila a raíz de todas estas circunstancias. OTRA: ¿cuando refiere que ella no ha vivido una niñez tranquila a que se debe por que usted manifiesta que ella esta manipulada que le indica a usted eso? RESPONDE: Yo veo que ella actúa desde que se la llevo su papa el en vez de tratarla como una niña la trata como a una mujer ella lo atiende en vez de buscar una persona nada todo el tiempo tratándola como a una persona adulta luego la adolescencia hasta ahora todavía se llevo a la niña para protección de integridad física en todas partes que va manifiesta el problema y no la esta protegiendo su moral y física mental en vez de cuidarla a todas las partes que va habla del problema de la niña.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió:
¿Dígame su horario de trabajo en esa época? Responde: Me iba a un cuarto a la seis y salía a las tres y cuarenta los viernes y entre los días normales a las 4 de la tarde. OTRA: ¿en donde trabaja? RESPONDE: Ahorita trabajo en centro 99. OTRA: ¿en donde trabajaba para el momento de los hechos? RESPONDE: Antes trabajabas en alimentos industrial Zulia. OTRA: ¿usted cree que su hija es mentirosa? RESPONDE: No. OTRA: ¿Usted denuncio los hechos de violencia que ha narrado a lo largo de su intervención que era victima por parte de su ex esposo? RESPONDE: Si de hecho me tiene amenazada que si seguía yendo para la fiscalia que lo enviaban preso desde adentro mandaba, a causa de la denuncia o sea le dije que me tenia que respetar porque los niños estén conmigo y tu me manipulas tanto a los niños como a mi persona en todas las partes me manipula porque me ha hecho tanto daño me decía a veces hubo tiempo que teníamos por amor a los hijos me decía si vuelves conmigo yo dejo todo así. OTRA: ¿cuánto tiempo estuvo hospitalizado su hermano? RESPONDE: Como largo tiempo más de quince días bastante tiempo exactamente no se la fecha desde el siete de septiembre de 2008. OTRA: ¿Como se llama su hijo? RESPONDE: Doris concho caro. OTRA: ¿Usted esa denuncia que realizó ante el ministerio público usted insistió en eso? RESPONDE: Si fui varias veces. OTRA: ¿Tiene numero de denuncia? RESPONDE: no me lo se de memoria. OTRA: ¿No lo pasaron al tribunal? RESPONDE: No porque me preguntaron que si quería meterlo preso allá en las declaraciones cuando estuve en la fiscalia y mis hijos me suplicaban que no fuera a meter a su papa. OTRA: ¿Que le había hecho como para meterlo presos? RESPONDE: Me golpeo en las manos y en las piernas el lo planeo. OTRA: ¿En que fecha fue eso? RESPONDE: 28-02-2007 cuando me hizo eso.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YARITZA CARO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
De la Testimonial de la Ciudadana YARITZA CARO, quien es la madre de la Victima DILIARIS CONCHO CARO, de lo cual quedo acreditado para el Tribunal, que la Victima vivía con su madre para el momento de la ocurrencia de lo hechos denunciados, que su tío el acusado de autos se encontraba en convalecencia para ese momento de la ocurrencia de los hechos y que su madre se encontraba trabajando y la victima quedaba al cuidado de su abuela SOL CARO, quien es la progenitora tanto del acusado como de la madre de la victima, dicha ciudadana era quien quedaba a cargo de la prenombrada victima y ella la enviaba a llevarle el almuerzo a su tío Reni Bozo y era en ese momento cuando el acusado, obligaba a la victima a realizar los actos sexuales que fueron debatidos en juicio.-
Testimonio del ADOLESCENTE DORIAN CONCHO CARO, titular de la cédula de identidad Nº V V.26.575.545, de (17) años de edad, previo al interrogatorio se le solicito autorización a su progenitora la ciudadana YARITZA CARO, quien respondió afirmativamente; por lo que se procede a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: mi nombre es DORIAN ELIÉCER CONCHO CARO, titular de la cédula de identidad número V.26.575.545, actuando como testigo, tengo 17 años, no hace mucho hace como cinco meses me vine a vivir con mi abuela cuando me vine a vivir con ella antes de venirme estuve hablando con mi abuela discutiendo unas cosas que hablaba mi papa y mi mama sobre mi tío el decía que a mi hermano si decía algo mases podía caer preso no se de que le decía a mi hermana que si decía algotas el podía caer preso con unas cosas de mi tío que le decía que si decía algo mas podía caer preso mi papa el manipulaba a mi hermana le decía muchas cosas todo lo que le decía le contaba a mi abuela y un problema que tuvo mi tío que le había metido unas cosas que el consumía drogas que portaba armas de fuego nunca lo vi que era así eso lo dijo mi papa y el hablo con unos amigos de PTJ y le pagaron para meterle eso a mi tío cuando estaba allá escuche a mi papa y vi a los PTJ uno se llama Marlene Montilva vive por la casa de él y los otros no se el único que me se es de el porque el hablaba con ella hablaba con mi abuela y claro como es mi tío le decía siempre a mi abuela era muy pegado el decía a mi mama que se iba a rendir en el él le decía a mi mama muchas cosas la trataba mal y le metieron eso y que cayo por eso por droga mi papa lo estaba diciendo cuando eso no es realidad, estoy aquí porque el agredió a mi mama y eso mi papa, y por las cosas que le decía a mi hermana, lo que le dije hace rato si ella decía las palabras el podía caer preso que decía que mi tío la manoseaba a ella que le pagaba cosas así, yo creo que mi hermana es mentirosa la quiero mucho pero siempre ha dicho muchas cosas que no le creían y papi también el siempre ha sido una persona que le gusta mucho inventar cosas hablar cosas que no son, el miente cuando dice que le pegaron un tiro, si le pegaron un tiro disculpe, yo vivía con mi mama y después me pase a vivir con el porque el inventaba cosas que no era así el me dijo una vez que si me mudaba con el me daba todo lo que yo quisiera y le decía a mi hermana cosas así y empezaron a decir cosas de mi tío que iba a estar mejor con el que nos iba a dar todo lo que quisiéramos, me fui de casa de mi papa porque pensé que iba a estar mejor pero el golpeaba a mi mama una vez la apuñaleo le tiro una botella y llame a mi tío Renny bozo, el la apuñaleo en la mano y en la pierna a mi mama y desde que metió a Renny bozo ahí empezaron alas amenazas, me fui porque mi papa me maltrataba me decía puras cosas locas ya me entiende hablaba mal de mi mama y que ella era una puta así hablaba mal la familia de el me decía que yo no servia hace meses me boto de la casa porque me había abierto los huequitos de la oreja y después me pidió disculpas me fui no quise estar mas con el estudio cuarto año en el Pérez Bonales, de bachillerato, yo quiero mucho a mi papa pero aja hay que salir de las cosas que el hacia el nos ha hecho a nosotros mucho daño a mi hermana le hace daño psicológico en las cosas que le decía, lo que yo le dije hace rato le decía que si el salía mal en lo que le iba a decir que el podía salir preso.
A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:
¿Como es la relación que tienes tu con tu hermana Diliaris? RESPONDE: ella ha cambiado mucho conmigo antes era muy cariñosa conmigo, no se me imagino por las cosas que le decía mi padre y como yo defendida mucho a mi mama. OTRA: ¿Durante el tiempo que viviste con tu papa como viste la relación de tu hermana para con el? RESPONDE: Lo sentía un poco extraño el cambio de un momento a otro conmigo antes me trataba bien con cariño una vez viajo con mi hermana y las taparon para hacerse pasar que mi hermana estaba ahí y se fueron a caracas y no me llevaron perdí la comunicación con el desde ahí. Entre mi papa y mi hermana los veo mucho hablando hablan siempre conversando se la llevan mas o menos ahí bien. OTRA: ¿como es la relación que tenia tu papa contigo al momento en que tu vivías con el? Responde: cuando empecé a vivir con el los primero meses me trataba bien de pronto cambio conmigo trataba mas a mi hermana a mi como por fuera y es de ahí le tuve ideas no quise tratar mas con el y eso. OTRA: ¿En esas conversaciones que tu escuchaste que tuvo con tu hermana que era lo que el le decía escuchaste algo especifico que lo digas? RESPONDE: Que si el salía mal el le decía a ella que si el salía mal las palabras que iban a decir el podía caer preso porque el le daba no se que vaina inventaba cosas así rara que le daba no se que para que ella no se. Que el la manoseaba que ella dijera eso. Que le daba chucherías le pagaba y que dijera eso por tocarla muchas veces lo llegue a escuchar. Eso fue hace un día antes de la fecha de mi cumpleaños un primero de noviembre de 2014. OTRA: ¿tu manifiestas que tu papa en tu declaración que el como que se quería vengar de su tío por que crees que eso sea así? RESPONDE: Porque el defendía a mi mama o lo que dije que fui a llamar a mi tío como el tenia mal carácter el una vez hablando con mi papa salieron a darse golpes de ahí el le agarro ideas a mi tío que se iba a rendir en el a cagar en el él le decía a mi mama. OTRA: ¿tu refieres que tu papa tiene un tiro ese tiro que fue lo que paso con eso? RESPONDE: Estábamos allá estaba mi hermana mi mama un primo mi abuela mi mama estaba cumpliendo años le digo a mi papa papi vamos al cumpleaños de mi mamá ay el nos llevo el se fue armado a la fiesta de mi mama y cuado ello estaban allá el empezó a tirar sátiras a mi tío Renni bozo entonces el iba ahí cuando llego le dijo que le iba a matar a mi abuela mi tío estaba hablando con el estaban unos balandros cerca ellos vieron cuando el saco el armamento comenzaron a hablar y se cayeron a tiros, porque mi papa estaban buscando PROBLEMAS le tienen rabia a el porque llegaba en carro y entraba y salía a lo loco, uno de los balandros estaba en la fiesta, y tenia piques con el no se porque tenia piques le tiene idea ellos iban por mi papa, la casa era de mi mama, el balandro estaba con un amigo de mi mama, el balandro no lo conozco le dicen mobicoi un apodo así no se.
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
¿Como se llaman tus hermanos? RESPONDE: Dirialis Sarai concho caro y Kevin concho no me se el nombre completo, el tiene 12 años. OTRA: ¿donde vives actualmente? RESPONDE: En el gaitero, el chaparral calle 113. OTRA: ¿desde cuando vives ahí en el barrio el gaitero? RESPONDE: Como hace cinco meses que tuve discusiones con mi papa. OTRA: ¿por que tuviste la discusión con tu papa? RESPONDE: Porque el me encontró una caja de cigarro en el cuarto mío me empezó a decir groserías de que lo que fuman son balandros y por eso me fui de casa de mi papa me fui para que el primo mío Salí me fui para que mi mama a pie. OTRA: ¿anteriormente de esta discusión en que dirección vivías? RESPONDE: En la Pomona barrio los pinos calle 120. OTRA: ¿Con quien vivías en esta dirección en el barrio los pinos? RESPONDE: Con mi papa abuelo. OTRA: ¿Quienes más? RESPONDE: Más nadie. OTRA: ¿Tu hermana? RESPONDE: Ah mi hermana también, mi papa mi abuelo y yo. OTRA: ¿hablaste de otro hermanito de 12 AÑOS VIVÍA con ustedes? RESPONDE: No, el vive en apure porque mi papa tuvo a el en apure el trabajaba en apure y lo hizo a el. OTRA: ¿Es hermanito por parte de padre? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Refieres de que tuviste una discusión con tu papa por una caja de cigarro? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cuando te colocaste los zarcillos fue en ese mismo momento o fue después? RESPONDE: Fue después. OTRA: ¿Que tiempo después? RESPONDE: como cuatro meses. OTRA: ¿Y cuando ocurrió esa otra discusión ya no vivas con tu papa? RESPONDE: No ya no y vivía en el gaitero. OTRA: ¿Tu mama acepto que te pusieras los agujeros? RESPONDE: No porque estaba en casa de mi primo me lo puse por guachafa por lucir me gustaba. OTRA: ¿que edad tenias tu cuando te fuiste a vivir con tu papa? RESPONDE: Tenia como 10 o 9 años. OTRA: ¿y cuanto tiempo duraste viviendo con el? RESPONDE: hasta los 16 estuve. OTRA: ¿durante ese lapso como fue la vida entre ustedes fue armoniosa tuvieron buen trato entre padre e hijo? RESPONDE: Siempre tuve buen trato con mi abuelo con mi papa me maltrataba a mí. OTRA: ¿Que llamas maltrato? ¿Un regaño? RESPONDE: Una vez me dio una cachetada y me empezó a dar golpes me dijo ya no te voy a dar correazos porque ya no eres ningún coñito ahora si aguantas coñazos míos. OTRA: ¿refieres que durante ese lapso de tiempo seis años estuviste viviendo con tu papa como fue tu vida con el? RESPONDE: Cuando empecé los primeros días nos la llevábamos bien pero empezó a cambiar conmigo. OTRA: ¿Que crees tu acuérdate que eres adolescente crees que ese cambio a era porque tu papa quería corregirte tus hábitos y conductas o se debió a que esa actitud? RESPONDE: Cuando estaba con el empezaba mucho de mi mama y le empecé a tener ideas porque no me gustaba que hablara de mi mama. OTRA: ¿Cuando un padre corrige a su hijo lo corrige por algo o porque no le gusta la pregunta es que piensas tu de eso? RESPONDE: Yo no le tengo rencor lo único que quiero es que se solucionen las cosas. OTRA: ¿Como era u trato con tu hermana Diliaris? RESPONDE: Al principio era bien después. OTRA: ¿También tuvieron problemas? Responde: Si porque ella era muy pegada con mi papa entonces como hablaba mal de mi mama ella hoy llamo pásame Yaritza y le dije porque le hablas así tienes que decirle mami ella cuando esta con el le dice Yaritza si ella es la mama tiene que decirle así me puse bravo porque ella estaba diciendo así. OTRA: ¿Tienes conocimiento de lo que tu tío Renni bozo le hizo a tu hermana? RESPONDE: Claro. OTRA: ¿De que tienes conocimiento? RESPONDE: De que es falso. Una vez me senté a hablar con ella mi hermana me estaba diciendo las osas que no tiene rencor en contra de el sino que ellas hablaba mucho con papi ella trataba de venirse a vivir para acá en la Pomona. OTRA: ¿Que sabes entonces de lo que paso? RESPONDE: Que mi papa decía que el y que la había manoseado que le daba cobres. Cuando yo vivía allá antes de vivir con mi papa tenia allá era mayor que ella élla tenia como 8 y yo 9 entonces a mi me dijeron que no es verdad porque mi papa hablaba conmigo y me decía que no la dejara sola y no la dejaba ir para que mi abuela tampoco no le gustaba. OTRA: ¿Llegaste a hablar con tu hermana Dirialis de lo que su tío le había hecho? RESPONDE: Una vez le pregunte no me quiso decir se quedo callada y se echo a reír me dijo que no quería hablar de eso nunca me quiso decir después me entere de todo. OTRA: ¿referiste hace rato en el interrogatorio de la defensa de unas conversaciones que tuviste con tu papa recuerdas cuales son esas conversaciones que escuchaste cuando tu papa hablaba con tu hermana? Responde: ah si las escuche antes del cumpleaños mío que estaban hablando mucho de eso hasta me mando para afuera una vez. En ese momento me vine con mi mama a vivir hace cinco meses y escuche y le dije a mi mama. Cuando escuche fui de visita a la casa de él. OTRA: ¿fuiste de visita significa que si estabas de visita es porque tenias afecto con ello? RESPONDE: Iba por mi abuela por mi primo para pasarla bien una vez fui para allá a buscar un teatro en casa las cornetas y fue cuando escuche estaban en donde era mí cuarto eso era mío lo compro mi papa me lo dio en un día de mi cumpleaños. Yo cumplo el dos de noviembre. OTRA: ¿Ese regalo fue el 2 de noviembre del año pasado? RESPONDE: Si
A preguntas realizadas por el tribunal respondió: en tu narrativa dices que tu le tenias ideas a tu papa, que a raíz de un problema que tuvieron cuando te encontró la caja de cigarrillos de ahí le agarraste ideas eso fue lo que entendí quiero que me digas primero que entiendes tu por ideas que le agarraste ideas como de que? RESPONDE: Me dio rabia cuando me intento corregir lo que hizo fue golpearme en vez de hablar idea es rabia. OTRA: ¿en tu relato hablas de un arma que el llego armado tu papa portaba arma? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Ella es funcionario? RESPONDE: No. OTRA: ¿En función de que o por que portaba arma? RESPONDE: Cuando vivía con el l antes vivía en la uno cuando yo vivía allá el llegaba borracho haciendo tiros en frente de la casa en frente de nosotros mi hermana y mío todo borracho. OTRA: ¿Descríbeme el arma que viste? RESPONDE: La que vi en la fiesta de mi mama era escopeta 12 recortada. OTRA: ¿Por que conoces de armas? RESPONDE: Por el mismo. OTRA: ¿cuando te refieres que la situación del tiro que le pegaron a tu papa o se cayeron a tiros y que uno de los balandros estaba en casa de tu mama en esa casa residen malandros? RESPONDE: Nadie sabia el tampoco estaba armado el conocer y trata mucho a mi abuela uno se llama Antoni y el se la mantenía con el entonces ellos salieron picados y salieron a llamar a los balandros, el otro que estaba con el le tenia mucha rabia a mi papa porque tenían pique desde hace tiempo porque el llegaba corriendo al barrio a picar cauchos haciendo locuras muchas veces lo hizo conmigo entraba loco. OTRA: ¿A quien molestaba? RESPONDE: antes había una pandilla que le decían que cuando iban a entrar hicieran cambios de luces. OTRA: ¿Y eso era ofensivo para los malandros? RESPONDE: Si porque no sabíamos si era la policía. OTRA: ¿En tu relato también dice a los 10 años te fuiste a la casa de tu papa y hace 5 meses que te fuiste a casa de tu mama pero cuando te preguntan cuando te colocaste los zarcillos lo hiciste en casa de tu primo vivías allá? RESPONDE: No yo estaba en casa de mi primo me dijo que me los pusiera y yo le seguí la corriente. OTRA: ¿Cuando llegaste a tu casa cuanto tiempo pasaste en casa de tu primo? RESPONDE: Como 3 días estaba mi mama ahí también ella salio y cuando llego mi mama me peleó que por que dices eso. OTRA: ¿Tu no pides permiso para hacer cosas como esa? RESPONDE: Lo preferí hacer para que cuando lo vieran no me dijera nada. OTRA: ¿Te los dejaste puesto a pesar de eso? RESPONDE: No me los quite porque ella me dijo. OTRA: ¿Cuando vivías con tu papa de quien era la casa? RESPONDE: De mi abuelo. OTRA: ¿Quien mantenía la casa? RESPONDE: El y mi abuelo. OTRA: ¿Quien te suministraba a ti la comida? RESPONDE: Mi mama me traía comida siempre los fines de semana llevaba comida para allá y me iba a cocinar y el no dejaba porque decía que mami era muy problemática, de resto toda la comida mi papa. OTRA: ¿Quien te suministraba la ropa? RESPONDE: Mi abuelo mi mama mi papa. OTRA: ¿La escuela los útiles el desayuno el dinero? RESPONDE: Ellos se turnaban el otro año vos el otro año compraba los uniformes y se turnaban. OTRA: ¿Porque crees que tu papa se llevaba bien con tu hermana y contigo no? RESPONDE: No se porque cambiaron conmigo no se ni por que cambio yo digo que es por la vaina de mi mama que las cosas que le decía a mi mama y ellos me agarraron también ideas. OTRA: ¿Crees que un niño de 8 o 9 años puede mentir e inventarse un cuento así como este? Responde: Yo me dejaba también llevar por mi papa tuyo también que ella también se puede dejar llevar porque era una niña. OTRA: ¿Tu mientes? RESPONDE: Muchas veces dije mentiras. No soy mentiroso. OTRA: ¿Por que dices que tu hermana es mentirosa? RESPONDE: Porque ella siempre dice así. OTRA: ¿Por que debo creer que tu si dices la verdad y ella no? RESPONDE: Porque siempre he hablado con sinceridad no tengo que decir cosas que no son. OTRA: ¿Tu hermana es mentirosa? RESPONDE: En varias ocasiones le decía mentiras a mi papa cuando iba a salir con sus amigos le decía mentiras a mi papa
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL ADOLESCENTE DORIAN CONCHO CARO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
La Testimonial del Niño DORIAN CONCHO, quien entre otras cosas dijo lo siguiente: “él le decía a mi mama muchas cosas la trataba mal y le metieron eso y que cayo por eso por droga mi papa lo estaba diciendo cuando eso no es realidad, estoy aquí porque el agredió a mi mama y eso mi papa, y por las cosas que le decía a mi hermana, lo que le dije hace rato si ella decía las palabras el podía caer preso que decía que mi tío la manoseaba a ella que le pagaba cosas así, yo creo que mi hermana es mentirosa la quiero mucho pero siempre ha dicho muchas cosas que no le creían y papi también el siempre ha sido una persona que le gusta mucho inventar cosas hablar cosas que no son, el miente cuando dice que le pegaron un tiro, si le pegaron un tiro disculpe, yo vivía con mi mama y después me pase a vivir con el porque el inventaba cosas que no era así el me dijo una vez que si me mudaba con el me daba todo lo que yo quisiera y le decía a mi hermana cosas así y empezaron a decir cosas de mi tío que iba a estar mejor con el que nos iba a dar todo lo que quisiéramos, me fui de casa de mi papa porque pensé que iba a estar mejor pero el golpeaba a mi mama una vez la apuñaleo le tiro una botella y llame a mi tío Renny bozo, el la apuñaleo en la mano y en la pierna a mi mama y desde que metió a Renny bozo ahí empezaron las amenazas, me fui porque mi papa me maltrataba me decía puras cosas locas ya me entiende hablaba mal de mi mama y que ella era una puta así hablaba mal la familia de el me decía que yo no servia hace meses me boto de la casa porque me había abierto los huequitos de la oreja y después me pidió disculpas me fui no quise estar mas con el estudio cuarto año en el Pérez Bonales, de bachillerato, yo quiero mucho a mi papa pero aja hay que salir de las cosas que el hacia el nos ha hecho a nosotros mucho daño a mi hermana le hace daño psicológico en las cosas que le decía, lo que yo le dije hace rato le decía que si el salía mal en lo que le iba a decir que el podía salir preso ” . En consecuencia, no presenta ningún valor probatorio ya que su declaración nada aporta al esclarecimiento de los hechos, ni para la Tesis de la Defensa Privada ni para la Tesis del Ministerio Publico, por lo cual esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
DECLARACION DEL ACUSADO:
Testimonio de la ciudadana RENI DE JESUS BOZO CARO, quien es debidamente juramentado, previa imposición de lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Penal, la mismo expone lo siguiente: mi nombre es RENI DE JESUS BOZO CARO, cedula de Identidad V-18823517, en el momento en que me encontraba en el hospital, me dieron de alta en fecha 28-09-2007 del Hospital general del sur en horas de diez a once de la mañana llego a mi casa y Luís corcho me llega boleta de citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas diciéndole a mi mama que había abusado de su hija en que momento si me están dando de alta, me llega la boleta de citación, el ciudadano Luís concho acusándome de abuso sexual soy incoce3nte estando convaleciente no me podía parar de mi cama así me presente a la fiscalia 33 no podía caminar me llevaron dos vecinos cargados me presente a la fiscalia el 28-09-2007 y me dijeron que esperara citación la primera que me llego a mi casa fue el 27 del mes de octubre de 2009 he permanecido a todas las citaciones he estado en el reten por esta circunstancia me dieron libertad bajo fiadores bajo presentación hasta ahora que estoy aquí todo el problema viene porque este señor es muy agresivo cada vez que esta tomado quiere llega r a formar problemas a mi hermana todos somos como 8 hermanos vivimos uno al lado de otro la pase un año acostado en el cuarto de mi mama tengo fotos que el abogado anterior no las introdujo pero mi defensora tiene las pruebas la boleta original del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la del acta del hospital una denuncia que le hice u una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde hicieron experticia de una casa donde dicen que fue donde abuse de ella yo no pise esa casa porque ahí vive mi hermano y están los mismos vecinos pueden llevar una investigación para ver que no estoy diciendo mentiras solo porque le di un parado diciéndole que hasta cuando se iba a meter con mi hermana se demostró mi inocencia en donde el dijo que estaba metido en un caso de secuestro y por droga y porte ilícito tengo denuncia sobre ella que también tengo la abogada tengo 100 firmas recogidas donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se metieron a mi casa en presencia de Luís concho la denuncia también la tengo ahí si me permiten la denuncia donde estaba privado de libertad en el marite hasta el día de hoy he dado la cara demostrando mi inocencia si hice esta gravedad yo me hubiese ido a Colombia pero esta trayectoria me acuerdo la primera vez que asistí usted se fijo que venia y el señor Luís concho no vino y le dijo a la secretaria con patrulla lo vamos a buscar todos estos años y la fecha a la que viene a presentarse una guerra que me tiene desde el momento donde tuvimos el problema ahí esta la denuncia que le hice a la ciudadana una discusión puede llevar hasta donde vivía su abuelo que lo trata como psicópata que deje los problemas usted cree que yo hubiese hecho me hubiese ido pero no lo he hecho porque quiero demostrar mi inocencia ese señor es un demonio vestido de oveja el ha estado detenido en el marite por robo de vehiculo siempre llega a la casa maltratando a mi madre a mi hermana tiene denuncia hasta a sus hijos el me llamo a mi porque estaba asustado porque estaba matando a su madre toda la vida puede llevar a una social donde el ha vivido que lo han sacado por mal vecino siempre armado todo el tiempo buscando problemas en ningún barrio dura mucho tiempo de los pinos se fue por un problema que tuvo como se va a presentarse aquí me sembró la droga y el porte de arma me la viene a hacer aquí es difícil pero aquí estoy no se si como le digo la niña será una victima del mismo porque nadie esta de acuerdo en lo que el este señor le esta haciendo vendió el carro ya no tiene donde trabajar yo trabaje en alimentos Polar hasta que me detuvieron en cagil de Venezuela ahorita cuando estaba bajo presentación estaba en una empresa con productos de pañales de chofer y he perdido todos mis empleos por este señor cada vez que vengo al tribunal ese señor nunca viene no me he dejado de presentar ninguna vez cada vez me daban fiadores y aquí estoy mijo hace esto lo he permitido porque para esos son las leyes pido justicia ya esta bueno ya para que este hombre haya llegado a donde haya llegado
A preguntas efectuadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿usted refirió que estuvo un año acostado en que lugar? RESPONDE: En el cuarto de la casa de mi mama que son dos piezas en la cocina solo hay dos latas no ha sido modificado la casa siempre esta mi madre mi padrastro se encontraba mi esposa que a lo que me dieron de alta tenia 30 días de haber nacido mi hija hoy tiene 7 años nunca he estado solo en mi casa fue una pieza de bloques rojo nunca he habitado esa casa el dijo que era al lado y es a tres casas donde hicieron la experticia nunca al sol de ahí ni cuando estaba convaleciente nunca estaba solo para evacuar mis necesidades ella tenia que levantarme. OTRA: ¿diga usted a que se debió que se encontraba hospitalizado producto de herida producida en sus piernas por arma de fuego? RESPONDE: me encontraba en mi casa cuando se nos metieron en la puerta donde me despierto fue de pararme a asomarme en el cuarto me dieron impacto de bala en la pierna los mimos sujetos salieron la misma declaración la hice en el hospital general del sur ahí tengo el acta cuando fui a mi casa a descansar por eso me encontraba convaleciente. OTRA: ¿Para ese momento que usted estuvo convaleciente vivía la residencia la niña lis concho? RESPONDE: Ella vive a un casa de un vecino al lado de que mi mama nos divide una casa que todavía ese vecino vive ahí y el señor dice que fue en la casa en la siguiente casa a tres casas de mi mama que es lo que yo no entiendo si el dice que fue a una casa. OTRA: ¿Entonces no vivía la niña ahí? RESPONDE: No ella vivía con su mama y Dorian nunca he estado yo solo en mi cuarto porque son dos piezas. OTRA: ¿En donde vivía la niña? RESPONDE: En el barrio chaparral en la misma calle lo que nos divides. OTRA: ¿Esta cercada la casa? RESPONDE: Toda acercada. OTRA: ¿Con quien vivía la niña? RESPONDE: Con su mama y su hermano. OTRA: ¿Cuando la mama iba a trabajar con quien se quedaba la niña? RESPONDE: Con mi madre a veces y a veces con su abuelo, a veces mi madre a veces se iba pa los pinos para que su abuelo fue tanto así que llego una circunstancia que el señor Luís concho llegaba agresivo mi hermana tuvo que irse de su casa alquilada fuera del barrio. Hasta que llego el problema y el señor se llevo a sus hijos. OTRA: ¿Su mama lo cuidaba en su casa a los dos niños? RESPONDE: A veces lo cuidaba. OTRA: ¿Usted los vio ahí? RESPONDE: Si siempre nunca estábamos solo la casa de mi madre nunca anda sola. OTRA: ¿Con respecto a la niña Dirialis al momento de que ella relata su exposición refiere de que iba a llevar a usted la comida sus almuerzos? RESPONDE: nunca me llevo almuerzos nunca estuve en esa casa, son dos piezas yo estoy en un cuarto en otro mi madre con su padrastro como va a llevar la comida para otro lado tengo una foto donde estoy acostado en con mi esposa y mi hija con mis clavos que no me puedo parar. OTRA: ¿al momento en que usted estuvo convaleciente en que momento hablaba con su hermana? RESPONDE: Todo el tiempo mi hermana llegaba del trabajo ella iba de una vez a donde estaba se sentaba con mi mama hasta el mismo Luís concho porque de repente salio con eso. OTRA: ¿El señor lo visitaba? RESPONDE Si el llegaba se rompió el vinculo cuando salio este problema discutíamos ellos volvían en pareja hasta que salio con esto. OTRA: ¿Como explica usted entonces que su propia sobrina fue abusada? Yo me declaro inocente por lo que mi sobrina me acusa no se si será victima de su padre por ello me declaro inocente aquí estoy dando la cara tuve la oportunidad de irme pero no quise para demostrar mi inocencia dándole la cara si lo hubiera hecho lo admito y me condenan pero o lo hice porque como hacer algo que no he hecho. OTRA: ¿Para ese momento tenia pareja esposa concubina? RESPONDE: Tengo mi esposa. OTRA: ¿que tiempo tiene viviendo con su esposa o concubina? RESPONDE: Tengo 7 años. OTRA: ¿para el momento en que relata Dirialis que usted abusaba de ella ya usted tenia esta pareja o tenia otra? RESPONDE: Tenía esta pareja. OTRA: ¿Donde residía? RESPONDE: En ese momento convivía con mi suegra pero con el problema me fui con mi mama me quedaba unos días donde mi suegra y otros días. OTRA: ¿Usted dijo que estaba totalmente en cama, como se traslada a casa de su mama? RESPONDE: Eso fue cuando mi esposa cuando los problemas que me dan de alta nunca Sali del cuarto de mi madre dure casi ocho meses que no podía ni salir para afuera tengo los cartones donde me sacaban al hospital eso eran gritos que me inyectaban para los dolores no me podía ni mover. OTRA: ¿quien le realizaba usted los tratamientos en su cuerpo lo atendía? RESPONDE: mi madre era una de las personas un vecino que se llama Giovanni que es profesor también tiene un poquito de enfermería uno de los testigos que siempre me iban curando el sabe los gritos y lo convaleciente que estaba que hasta para curarme. OTRA: ¿Al momento de referir la victima que le daba asco lo que usted le hacia ella tenia 8 años al por que cree usted que ella refería aun cuando tenia 8 años que no tenia conciencia de lo que estaba pasando? RESPONDE Yo no he cometido nada cuando tenga oportunidad de tratar a ese señor y a Dirialis una semana para que se den cuenta de como son ellos problemáticos toda la vida Dirialis chateaba haciéndose pasar por una persona de 17 y 18 años que los papas la encontraron y le dieron una pela todo el tiempo mentía a sus padres y si hubo hecho esto tuviera problemas en el liceo no aceptara ningún beneficio que le diera la vida eso es una victima mas de su padre de ese señor es problemático toda la vida que hasta su familia lo trata mal. OTRA: ¿se recuerda usted que edad tenia Dirialis cuando usted estaba convaleciente o cuando le paso lo de su pierna? RESPONDE: Me imagino que tendría de 7 a 8 años como la he escuchado aquí.-
A preguntas efectuada por la Defensa Publica expuso: ¿como era en aquel entonces tu trato con el papa de la victima Dirialis concho? RESPONDE: Era chévere éramos como hermanos lamentablemente se rompió la relación por el mismo íbamos de arriba para abajo juntos trabajábamos juntos le conseguí trabajo de chofer me iba a trabajar con el mecánica nos llevábamos muy bien. OTRA: ¿tu mencionas a una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en tu declaración por que la mencionas? ¿Que relación crees que tenga con Luís concho? RESPONDE: El tiene en su casa un taller de mecánica la ciudadana le lleva el carro vive cerca son amigos me imagino que se presto para todo esto porque en todos los problemas con el, él esta y ella me sembró la droga y la escopeta con el señor Luís concho y fue a aponer la denuncia la señora Marlene montilla fue a entregárselo a mi mama el mismo día que Salí de alta. OTRA: ¿Como era tu trato con Dirialis concho? RESPONDE: Era bien como de sobrino a tío nunca andaba sola conmigo la regañaba no estés mucho en la calle todos mis hermanos tiene hijos la que menos tiene es Yaritza que tiene dos y nunca están solos siempre están con mi mama o hermanos. OTRA: ¿cuando tu estuviste convaleciente quien te atendía a ti quien te ayudaba a hacer tus necesidades quien te llevaba el almuerzo? RESPONDE: Mi madre esposa hermanos siempre. OTRA: ¿cuando referiste que los niños también se quedaban en tu casa se quedaba sola Dirialis o con su hermana? RESPONDE: hasta la hora que llegaba mi hermana del trabajo ellos siempre estaban en la casa con su madre. OTRA: ¿El sitito donde hicieron el acta de inspección donde queda? RESPONDE: Al tres casas de la casa de mi mama donde hicieron la experticia el señor dice a una casa y ahí vive un vecino y viene la casa de Rafael caro donde hicieron la experticia y yo nunca he vivido en esa casa donde mi mama estaba así porque también estaba mi hermana con sus hijos eso fue una pieza que no fue modificada tal como dice el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ahí, donde vivía era donde mi mama cuando me privaron de libertad me fui para que mi hermano estoy viviendo ahorita en casa de mi hermana de 7 8 meses ahí vive mi hermano con su esposas e hijos es una casa que me imagino que será de 6 por 3 porque somos una familia humilde. OTRA: ¿en tu declaración manifiestas que Dirialis pudo haber sido manipulada por que crees tu eso? RESPONDE: porque tengo pruebas ella ha hecho la vida imposible a mi, el señor Luís concho ha sido muy manipulador es un as en todo yo lo conozco cuando quiere lograr algo lo consigue por que no lo es con el hijo varón? A raíz de eso vea para que vea el cuarto de hijo mi hermana tuvo que quitárselo y el le dio una patada porque ella le dice por que tantos privilegios para uno y no para otro
A preguntas efectuadas por el tribunal expuso:
¿Usted refiere que vivía con su suegra dígame la dirección de la casa de su suegra? RESPONDE: Barrio Lusinchi entrando por la tienda el bacano la calle no me la se a tres cuadras de la tienda el bacano la casa no me la se porque eso es un barrio que están haciendo rancho por casa. OTRA: ¿Cuanto tiempo vivió en esa casa? RESPONDE: Cuando me metí con mi novia madre de mis hijos dure 8 meses me quedaba una semana ahí una semana en casa de mi mama. OTRA: ¿Dígame fechas? RESPONDE: 2005 -2006 porque estuvimos varios tiempo de novios también hasta ahora. OTRA: ¿Dígame la dirección de la casa de su mama? RESPONDE: Barrio el chaparral diagonal a fábrica manguera casa no me acuerdo soy malo. OTRA: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en esa casa? RESPONDE: Toda mi vida los vecinos me conocen como 20 años. OTRA: ¿Usted dice que su mama lo atendía en su convalecencia en que horario? RESPONDE: Las 24 horas nunca me ha dejado solo. OTRA: ¿Trabaja su mama? RESPONDE: A veces un día de trabajo pero me quedo con mis hermanos las menores una 17 y otra 18 años todavía viven ahí. OTRA: ¿En su relato ha dicho que antes de la privativa estaba viviendo en una casa descríbame el lugar donde vivía usted antes de la privativa? RESPONDE: En la casa de mi madre como no tengo casa. OTRA: ¿Usted dice que vivía en casa de un hermano? RESPONDE: Me fui a casa de mi hermano Rafael caro porque tenía que tener un sitio fijo por las citaciones. OTRA: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo ahí? RESPONDE: Lo que tengo de privado 7 a 8 meses. OTRA: ¿Cuando le dieron arresto domiciliario fue la jueza de control y necesito saber la casa? RESPONDE: La casa de mi madre. OTRA: ¿La casa de su hermano descríbamela? RESPONDE: De bloques rojos de 3x6 una sola pieza y la cocina lo que es un ranchito la cerca son de latas. OTRA: ¿Ya esa es la casa que le hicieron inspección? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cuanto tiempo dice que estuvo viendo ahí? RESPONDE: 8 meses ahí esta mi hermano Rafael caro su esposa. OTRA: ¿Tiene papeles esa casa? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A quien pertenece? RESPONDE: La compro mi mama mi hermano la habitado 2 o 3 años pudo negociar la casa mi mama.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL ACUSADO:
De la Testimonial efectuada por el Acusado RENI DE JESUS BOZO CARO se puede verificar que efectivamente reconoce ser el tío de la victima Diliaris Bozo Caro. Es por ello que esta Juzgadora luego de escuchar íntegramente el testimonio rendido por el Acusado Ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO y al concatenarlo con los restantes medios de prueba, concluye que el mismo no merece valor probatorio ya que carece de certeza y credibilidad subjetiva, por lo que no le da ningún valor probatorio.
CAREO: entre la victima, LUIS CONCHO y YARITZA CARO:
EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR EL CAREO ENTRE LA VICTIMA Y LOS REFERIDOS TESTIGOS quienes fueron debidamente juramentados en su oportunidad. El Tribunal realiza advertencia a las partes del careo indicando que deben actuar con buena fe y respeto: YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: me dijiste: “tu hermano abuso de la niña la perjudico como dije en la declaración” y yo te dije quiero pruebas contundentes y el agarro llego a mi casa tomo a los niños obligadamente se los llevo y no quiso dejarme hablar nunca con mi hija para preguntarle ni para tomar pruebas contundente para apoyarla se la llevo. DILIARIS CONCHO CARO: después de lo que sucedió mi mama busco para hablar conmigo le conté lo que paso me creyó más o menos. Yo no miento. Lo que dije de mi tío es la verdad. Creo que mi mama miente. Mi papa no miente. El me esta apoyando. Siento que los dos deben apoyar a su hija porque el es tu hermano pero yo soy tu hija. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: yo siempre la he apoyado, la niña es bien conmigo todo el tiempo a penas ve a su papa el me rechaza por eso digo que esta manipulada nunca le he negado cariño ni nada siempre he estado pendiente de ella es tanto así que hace cinco meses llegue a la casa de que mi ex suegro ella me llamo llegue a hacerle un teragrip el señor llego tratándome mal me agarro a patadas mi hijo vio eso y ella que hicieron ellos mami no vayas a meter a mi papa preso yendo en son de paz a atenderlos a ellos no había nadie en esa casa siempre he ido a cuidarlo y protegerlo como madre y el señor se ha comportado violento y como la única señora que me defendía era el señor el me decía así me voy a cagar en ti y te voy a dar en donde mas te duele y con el no va a haber ningunas actitudes que hagas me va a pesar lo que mas me duele son mis hijos me separe de el prefirieron a quedarse porque les causaba temor. LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA: cuando te fui a buscar al medico que te tiro en la cara tu mama ¿te acuerdas? DILIARIS SARAI CONCHO CARO: eso no viene al caso. LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA: los hijos no se quitan pero hay casos especiales. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: la niña no la creo mentirosa pero quiero especificar algo cuando mi niña estaba pequeñita yo fui a un hogar que me dieron buenos principios fui a darles el feliz año eso fue hace años la niña estaba pequeña y sabe que siempre la vivía interrogando y di el feliz año, el señor a la niña siempre ha sido así ocasionando problemas y fue una niña mentira el me cayo a golpes esa vez porque le di un feliz año mayor y a toda la familia y la niña dijo que le dio un beso al señor y como puedo creerle. DILIARIS SARAI CONCHO CARO: no se porque yo estaba pequeña. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: como vas a decir eso Luis si abuela carmen ella no permite cosas malas en mi casa. LUIS ENRIQUE CONCHO GARCÍA: voy a hablar lo que en realidad se viene a hablar aquí cuando el hermano tuyo Renni bozo me dijo que tuviera cuidado que un señor buscaba a los niños para violarlos agarre a la niña y se me puso a llorar me dijo papi te quiero contar pero me da miedo me dijo que el ciudadano acá le pagaba dos bolívares para que le chupara el pene cuando supe eso fui a tu trabajo y te lo conté y se lo dije a la señora sol la que debió haber tomado pero después cambio obviamente es su hijo pero ella es mi hija en ese tiempo tenia muy pequeña. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: pendiente de la niña y el por ese capricho se la llevo apenas salio la medida de protección en el 2007 cuando me salio la medida todavía había un conflicto familiar grande el no respetaba hora de llegaba siempre llegaba violento e4s tanto así que el niño tenia temor estábamos cansados en todas partes ocasionaba problemas. DILIARIS SARAI CONCHO CARO: cuando mi papa nos llevo nos fuimos por el problema ese de mi tío si habían sucedido problemas anteriores pero mi papa nos llevo para protegernos por el problema ese. LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA: como si ella dice que mi hija fue manipulada una niña de tan solo 8 o 9 años pudieron pasar por especialista por profesionales y ella dio claramente su declaración si hubiese sido manipulada a ella se le hubiese olvidado eso quiere decir que lo que mi hija dice lo vivió, y referente a otra cosa al hijo mío lo lleva a la idena hijos del sol por problemas de conducta y el dejo asistir porque el ciudadano no lo llevo mas, todos los años arriba de el para que saliera bien clases lo lleve con ella y perdió el año ahí tengo un ejemplo el varón no se quiso dejar llevar mas se fue con vos mira el ejemplo que tienes aquí igual que tiene varones ella si se dejo llevar y tengo una ejemplar de hija y puedes darle gracias a dios y lo pude hacer con el varón también pero has sido muy elástica con el o alejaste de cosas que no quisiste debiste llevarlo mas a idena y el esta haciendo lo que quiera. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: no es que no lo he llevado mas soy una madre que trabajo pero un momento que tuve muy enferma hace doce meses lo llamaba a el para que lo asistiera y el nunca fue y el señor hizo caso omiso el trabaja de su cuenta yo trabajo cumpliendo horario en centro 99 y me afecta porque se la conducta que el toma con los maltratos de su padre no es como el dice tu te has enfrascado mas en la niña y a el no le prestas atención va para 4 meses que vive conmigo cuando llegue a buscarlo yo se lo quite y de una vez llame al señor porque yo no le alabo las cosas malas y el señor se ha enfrascado en la niña y a el nada mi hijo es así por el y de verdad me gustaría que mi hijo a la altura que va no ha querido estudiar es dolorosa pero hasta he sido victima lo que mi hijo dijo a lo mejor por los nervios se equivoco de que habían balandros en mi casa a mi casa no llegan balandros yo estoy segura de que todo lo que mi hijo esta diciendo, no se equivoco en el resto del testimonio. En ese momento iban pasando malandros. DILIARIS SARAI CONCHO CARO: no habían malandros dentro de la casa. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: las veces que le daban ganas de ir a la casa el llegaba violentamente manejando duro la comunidad le agarro el numerito siempre andaba con armamento y que por seguridad ya lo habían visto que fue horrible aberrante para toda la familia. LUIS ENRIQUE CONCHO GARCÍA: por que no dices que el fue a buscar. DILIARIS SARAI CONCHO CARO: mi papa llego tranquilo en familia y de pronto cuando salgo me entero que el señor (señala al acusado) que esta aquí fue a buscar a otros señoras y ahí fue cuando hubo el enfrentamiento pero mi papá estaba solo con nosotros mi hermano y yo a celebrar el cumpleaños de mi mama. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: hija le dije a Luís tu no puedes llegar aquí vamos a evitar problemas me dio yo no voy a entrara a tu casa pero la calle es libre hasta en este momento le dije amor vete no quiero mas problemas aquí no eres bienvenido y el se quedo a la fuerza y saco el armamento como hago. LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA: Reni bozo fue a decir a los compañeros de el vénganse rápido que el cuñado va a matar a mi mama por la información que le dio a esa gente. ES TODO. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público sugirió a la Jueza realizar las siguientes preguntas dirigidas a la victima de autos: estamos debatiendo la vida y libertad de un ser humano estoy aquí para defender tus derechos quiero que con la mano en tu corazón digas la verdad ¿tu tío abusaba de ti? RESPONDE: si. (se puso la mano en el corazón). Es todo. Acto seguido la Defensora Pública solicito realizarle una pregunta a la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: ¿te comunicaste con tu hija? RESPONDE: Si todo el tiempo pero en el instante de que el señor dijo lo sucedido los arrebato y le digo a el por que haces eso. DILIARIS SARAI CONCHO CARO: me da pena escucharte mama. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: yo la amo dios sabe que es así. DILIARIS SARAI CONCHO CARO: no te importa mas otra persona que yo a mi fue lo que me paso las cosas yo fui la que lo viví y no voy a decir algo tan grave para ensuciar mi vida le doy gracias a dios que sigo adelante para que sigan siendo orgullosos de mi y todavía no ven todo lo que yo hago. YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO: si creo en mi hija pero no en ese modo. Es todo”
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
A criterio de esta juzgadora la victima reportaba resonancia afectiva y la misma se pudo verificar era consecuencia del acontecimiento vivido con su tio; El testimonio de Luís Concho padre de la victima y denunciante se puede adminicular con el testimonio de la victima, mientras que la ciudadana Yaritza Caro, dio muestras de dar un testimonio inverosímil, cargado de argumentos espurios y tratando de librar de responsabilidades al acusado quien su hermano, pero que a consecuencia del presente careo concluyo diciendo lo siguiente: “si creo en mi hija pero no en ese modo” en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los que fue conteste con los demás testimonios.- Así se decide.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo estado Zulia, perteneciente a la niña DILIARIS SARAY CONCHO CORO.
DE LAS CONCLUSIONES:
Ministerio Público: “el Ministerio Público trajo a esta sala y escuchamos todos a varios funcionarios al ciudadano Marwin Rivas quien practico acta de inspección técnica del sitio así como psicólogo y psiquiatra Geraldin Beuses a la ciudadana esperando que ratifico el la experticia medico legal los escuchamos así como el tribunal escuchada la testimonial del funcionario del acta de inspección técnica del sitio practico que la realizo con Geralidene Viagelsi que lo acompaño en el lugar de los hechos barrio el chaparral calle 11 casa sin numero del municipio Maracaibo refiere en su exposición que la practico en dicha vivienda familiar que es obviamente una vivienda cerrada que es un área donde se encontraba una sala cocina y un cuarto que estaba al fondo de dicha vivienda qy7 que se traslado al sitio toda vez que había una denuncia contra las buenas costumbres nada mas practico la inspección como técnica tuvimos en esta sala a al funcionaria y experta Geraldine Beuses que importancia obviamente la psicólogo forense Geraldine Beuses manifestó que al momento de haber varias tesis porque al momento de atender a la victima tenia diez años de edad que la niña entro con muchos hábitos en su vestimenta su lenguaje fue veraz acorde a lo que se le estaba preguntando y a lo largo de esa evaluación observo conocimientos propios hay adecuados para una niña de esa edad conjuntamente con la psiquiatra aun cuando practican evaluaciones por separados porque la psicólogo determina sui estos trastornos tiene consecuencias en ella una vez evaluada por ella refiere que estaba ubicada en tiempo y espacio que tenia reacciones remotas y recientes de lo que ella había vivido ya l preguntarle los hechos coloca el extracto y refirió teniendo diez años de dad que su tío le tocaba su coco y le ponía el pipi en su boca y fue como seis veces que lo hizo y fue el año pasado de igual manera de que continúan atendiendo a través de esa serie de test quería tenia un lenguaje versa no manipulada que al momento de exponer no tenia adiestramiento previo de igual manera tuvimos acá a la experta Tello que su lenguaje era coherente que sus frases iban fluyendo a medida que le hacían preguntas que como era de hecho hay una frase que se le pregunto a una psiquiatra que era la relación familiar que ella tenia y que de echo ese lenguaje no tenia ningún tipo de alucinaciones para determinar que no había ocurridos ambas fueron contestes den que la victima estaba diciendo la verdad y que no tenían trastornos patológicos, de igual manera tuvimos a la adolescente y victima de los hechos, muy callada entre sus vistas y miradas fueron muy vagas sus palabras fueron mínimas de hecho la psicólogo a preguntas del Ministerio Público que eso pudiera traer consecuencias futuras en aquella niña refirió que pudiera ser y para el ministerio Público si tiene que ver en estos momento aun cuando esta alcanzando algunas metas de su vida sus palabras habían que extraerlas para que fuera mas alta su voz ya que fue muy baja se le decía que hablara mas alto siempre con temor y dolor al momento de expresarse obviame4nte viene de una familia disfuncional problemas y trastornos de agresividad muy grave y severa es una niña que tuvo objeto de parte de su tío de que cuando tenia 7 8 años de edad cuando su mama se iba a trabajar la dejaba en casa de su abuela y le decía llévele almuerzo a su tío quien estaba convaleciente en una cama manifiesta que siempre se su tío se lo hacia en el cuarto de su abuela, la adolescente de igual manera refirió que su tío le llevaba la comida todos los días después de cada almuerzo y era ese momento apropiado que se encontraba sola para que su tío estando convaleciente la obligara a tocarle su cuerpo a tocarle su pene y colocárselo en su boca situación que estaba incomoda pero no lo vio mal ni bien porque no sabia lo que estaba haciendo y mas que su tío la amenazaba y después le daba dos o tres bolívares para comprar chucherías una niña en desconocimiento total de tener unos padres que la instruyeran sobre la vida siguió su vida donde su tío que refirió en esta sala estuvo varios veces en cama es decir un año dejo que la niña no tuviese esa situación de hecho su papa que la niña lo dice es porque en el sector barrio chaparral había una violación y el hermano de el jorge concho le dijo ten cuidado con sus hijos aun cuando el novicia con sus hijos porque lo iba a visitar le dijo a su hija tenga mucho cuidado porque hay una persona no vayan a comprar chucherías en el abasto y le explico la manera de como eran estas violaciones fue cuando ella tuvo noches de llanto porque en ese momento no se lo dijo a su papa fue cuando ella reconoció que lo que había estaba mal pero para el momento de un año atrás no conocía si era bueno o malo su tío se lo exigía todos los días fue cuando le dijo a su papa que no le fuera a pegar pero que su tío la obligaba a succionarle su pene a veces su abuela le decía quédese un rato mas con su tío para sobrarle las piernas obviamente esos hechos ocurrieron esa niña nos dio pruebas el papa obviamente tuvo problemas se debatieron muchas ideas el acusado refiere totalmente los problemas y el señor el no tiene porque plantear los problemas anteriores porque eran amigos usted cree que si son amigos y tienen un discuto de esta magnitud de privar a un señor de libertad es porque el si tuvo dolor por su hija por que duro tantos años con ellos es ahora que el adolescentes se va porque tiene conducta y hábitos que el papa no le ha dejado esta fumando tiene zarcillos al papa no le gusta la situación no estar sin oficio a la mama se le escapo la crianza y como debe ser una buena madre de familia, vimos un careo entre papa mama e hija que se determino muchas cosas y la verdad de que la victima había sido abusada de su tío la señora la mama se inclina mas por su hermano que por su propia hija lamentablemente vivimos en un país donde los valores no existen este es el caso le dejo por 7 años se siente ofendida porque nunca le dejaron ver a sus hijos no le importo recuperarlos porque le costo mas a su hermano y tener la vida que actualmente tiene la hija la quiere pero que sabe que entre sus padres hay rivalidad y que no habrá contacto mas directo ella se ha inclinado mas por su hermano y con lagrimas en sus ojos la victima refirió a preguntas del Ministerio Público que pensaba de la libertad del ser humano y dijo con la mano en el corazón que lo que había dicho en esta sala era cierto, su mama estaba apoyando a su hermano m, esa niña no fue manipulada la verdad que ella no sabia si era bien o mal, con el devenir de la vida y el tiempo se dio cuenta y lo que obligaba a ser su tío era un acto aberrante obligarla a succionarle su pene y después escupir, hay una vulnerabilidad, aun cuando se ve a la victima con uniforme militar por dentro no sabe que puede pasar, ese tipo de uniforme para tener una coraza ante la vida por cuanto tiene su papa dijo que su abuela tomo cartas en el asunto y la apoyo mas que su propia madre mas nunca la volvió a ver ella la llamaba por teléfono siempre había distancia porque nunca creyó en ella y de hecho dijo que su hija no era mentirosa entonces por que no creía en su hija, el Ministerio Público trato esta serie de testigos así como informe medico legal que fue conteste al ratificar reconocimiento medico legal del Dr. Luís Montiel donde obviamente estamos planteando un hecho mas de abuso sexual oral y vaginal y actos indecorosos en su cuerpo la Dra. Lilia Sperandio refirió con respecto a los fluidos orgánicos porque ya esos hechos había expuesto un año posterior al hecho cuando su papa se entero ya tenia 10 años ya no había oportunidad para tomar un sopado y tomarle muestra las conclusiones que informe reconocimiento medico legal salio así porque las acaricias no dejaron ratos en su cuerpo el resultado salio que la niña estaba normal así como examen ano rectal y vaginal, fueron al decir lo que aquella niña nos dejo ver la señora YARITZA el señor concho y con el hermano Dorian concho lamentablemente tenemos un adolescente va a ser ya nos ha dado las consecuencias que nada tiene que ver esto con los hechos el pensó que se estaban debatiendo problemas entre papa y mama nunca tuvo interés en que le paso a su hermana quería salvar a su tío y su mama es por ello que una vez que escuchamos toda esta serie de testimonio le informa y quedamos claros de que el hecho de que le ocurrió a la victima de 10 años de edad lo cometió a su tío Renni de Jesús cuando ella tenia entre 7 y 8 años de edad en el barrio el chaparral calle 113 casa sin numero ahí viven varias casa en la parroquia Luís hurtado higuera en la cual abusaba sexualmente en esa residencia de su sobrina casa vez que su abuela le entregaba el plato de comida para que se lo llevara a su tío donde hacia estos actos indecorosos no le importo que era de su sangre y no había nadie en esa habitación ella mismo dijo que lo atendía era su mama cuando ella no podía se lo entregaba a la nieta y ella lo hacia era vulnerable no sabia lo que era bueno o malo posteriormente al pasar los años se da cuenta que la mama lo dijo y el papa que tenia noches de llanto que tenia que llamarlo a el porque había descubierto de lo que estaba haciendo, este señor jorge tenia conocimiento de estos hechos porque le informo que una persona estaba vio, mando a las niñas por que no se lo dijo a al papa y no a la mama de que había un violador, estos hechos siempre ocurre dentro de la familia lamentablemente el Ministerio Público y para el señor pero tiene que defender a una victima que inclusive ante su madre que no la apoyo esta llevando unas consecuencias es por ello que solicito a ustedes que se condene al ciudadano RENI DE JESÚS BOZO CARO por el delito de violencia sexual 43 de la ley especial en perjuicio de la niña hoy adolescente D.C.C toda vez que el ministerio público trajo elementos debatidos que adminiculados con los otros que nos dan fe de que el ciudadano acusado cometió estos delitos solicito que se dicte su condena. Es todo.
La Defensa Publica: “esta defensa también pudo observa en al sala la presencia de los funcionarios Merwin delgado Rivas Fernández quien hizo la inspección técnica y una inspección donde no reposaba mi defendidota que el no estaba en esa casa unifamiliar sino se encontraba en la casa de su madre se4guidamente también tuvimos la declaración Edilia Tello psiquiatra forense indico que al momento de ser evaluada la victima no presento trastorno la psicólogo Geraldine Beuses fue conteste con la Dra. lidia Tello y manifestó que la victima no tenia ninguna conducta fuera de lo normal de una niña para su edad se encontraba ubicada en tiempo y espacio vigil despierta recuerdo esa palabra porque no la conocíamos esta defensa se permitió investigar acerca de las características en niños abusados sexualmente y me permito citar es un trabajo realizado por el comité de salud mental ellos indican clasifican entre edad diríamos que estaba en escolar entre estas características juegos sexuales inapropiados miedos intensos los niños presentan trastornos de aprendizaje dificultades cefales con dolores abdominales, ecopresis secundaria, dificulta para compartir vestuario con sus padres por temor por conductas hipersexualisadas, observamos a la victima en formación como lo dijo su padre recuerdo que se lo dijo en el careo a la progenitora porque tenia que estar orgullosa de la niña a esta defensa le llama la atención que en ningún momento Dirialis evidencio alguna característica aunado al hecho también es importante indicar que los niños que son abusados sexualmente siempre tendrá un trastorno o para futuro alguna dependencia alcoholismo no las podemos encuadrar no es el patrón a seguir en los niños abusados sexualmente también escuchamos la declaración de Luís concho esta defensa pudo observar las evidentes contradicciones entre la denuncia que se realizo el día 26 de agosto de septiembre y el 21 de septiembre ante los funcionarios del CICPC al momento de denunciar manifiesta que yo vengo a denunciar porque me manifestó un vecino en el barrio que había un señor que estaba manoseando a las niñas luego a el le creo suspicacia y se entrevisto con la hija y es cuando ella decide manifestarle luego del acta de entrevista manifiesta que fue el ciudadano jorge bozo que le indico que en el barrio donde habitaba había un señor que estaba manoseando a las niñas y fue cuando ella manifestó lo que había sucedido, seguidamente al acusado se le pregunto si conocía el nombre del vecino y el mismo que no porque tenia muy poco tiempo en el barrio y no podía indicar el nombre, luego manifestó que fue jorge bozo esta defensa considera que para hacer un alerta de esta magnitud tiene que haber cierta confianza para acercarse un vecino e indicarle algo tan fuerte y decirle ten cuidado con tus hijo no creo que se le puede olvidar a ningún padre el hecho de que no tuviera conocimiento de quien se lo contó a esta defensa le crean dudas nunca se indico fecha exacta de cuando ocurrieron los hechos que supuestamente fue victima Dirialis Yaritza indico en su declaración Yaritza Caro que el después que ella fuera por la fiscalia segunda en una investigación 1495-09 y el asunto vp0-s-008382 luego de que se le dictaran a ella esas medidas de protección al día siguiente el le manifestó que la niña había sido abusada Yaritza también manifestó que el señor tomo a los niños y se los llevo la ciudadana Yaritza se fue a los tribunales de protección esta la demanda en mi expediente administrativo cuando recibí todas estas pruebas ya no era el momento procesal esta defensa considera que mi representado es inocente este problema tiene y de hecho se puede evidenciar desde el 2009 comienza la primera denuncia estuvo bajo arresto domiciliario presentaciones siempre fue apegado al proceso siempre asistió tanto el como su familia y su mama de hecho me manifestó que nunca su defensor privado vino y tuvo que nombrar defensa pública el único que venia a estar pendiente era el mismo aparte de eso tuvimos aun adolescente Dorian concho hermano de Dirialis el mimos indico que siempre han habido problemas con su papa que fue producto de violencia y escuchaba como su papa le indicaba a pesar de que no fue especifico indico que le decía a Dirialis que si aquí salía todo mal el ciudadano Luís concho podía salir detenido, considera esta defensa que la victima esta manipulada aunado al hecho de que es adolescente son personas vulnerables y no tienen el discernimiento para saber y entender las consecuencias de los actos asimismo nos encontramos con el dicho de Dirialis a este Tribunal a saber en esta especialidad de violencia de genero sabemos que el dicho de la victima a pesar de que es un indicio tiene peso por decirlo de alguna manera aquí en el tribunal también vale decir que se debe tener algún acierto probatorio que este concatenada con el dicho de esa victima a falta de para establecer la culpabilidad de mi defendido no debe haber duda razonable me permito leer sentencia 277 de la sala casación penal de fecha 2010 donde indica que hace falta certeza sin ningún tipo de duda razonable y conforme a la sana critica de manera que cuando las pruebas no reúnen requisitos mínimos para la obtención de la convicción judicial se toma insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y garantizas que el sistema penal amparan a mi defendido aunado de que no existe experticia científicas que no este concatenada con el dicho de Dirilais a esta defensa le traen ciertas dudas de que efectivamente se hayan cometido este delito, recuerdo en las visitas que le he realizado a mi defendido en el institutito donde se encuentra recluido manifiestan si tiene que colocarme cadena perpetua que lo hagan pero no0 puedo admitir algo que no hice y viendo su conducta aunad o al hecho de que esta defensa lo ha notificado de todas las alternativas en el caso de que admitiera los hechos donde es un delito que supera diez años y el mismo ha sido conteste no doctora voy a dar la cara en el tribunal no soy culpable de los hechos que me acusa, así las cosas esta defensa invitando y sabiendo la responsabilidad que esto va a tener si el dicho de Dirialis vale y pesa acá se podría dar en el entendido no estaría de acuerdo con el tipo penal que han calificado como lo es la violencia sexual porque sino se pudo corroborar que hubo penetración vía oral según el dicho de Dirialis el la tocaba la acariciaba no hubo una prueba que se evidenciara que la misma fue victima de abuso sexual por vía oral entonces estaríamos en presencia en abuso sexual a niño encabezamiento del articulo 259 de la LOPNNA porque esta defensa insiste en que debería haber una mínima actividad probatoria PARA que se pueda condenar con una pena tan alta y un delito tan serio no considera esta defensa de que se debería tomar solo en consideración la declaración de la victima si no esta concatenada con prueba científica de que asegura de que hay un responsable del delito que nos ocupa es todo.”
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Con la testimonial de la victima además de quedar acreditado que efectivamente fue denunciado el ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO, también quedo acreditado que el mismo obligaba a la victima a realizar actos indecorosos y libidinosos como es la practica del sexo oral en una niña quien solo contaba con ocho (08) años de edad al momento de dichas practicas; Diez (10) años para el momento de la denuncia y Quince (15) para el momento de rendir testimonio ante el tribunal; adminiculado este testimonio con el del funcionario Marwin Rivas quien fue el funcionario que practico la inspección técnica, también se acredito que la ocurrencia de los hechos narrados por la victima se suscitaron en barrio el chaparral casa s/n y que esta fue sustentada con inspección de fecha 21 de Septiembre de 2009, esta testimonial también es adminiculada con el testimonio de la experta Dra. EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, quien a preguntas hechas por el tribunal respondió lo siguiente: “Cuando usted se refiere a mecanismos psicológicos eso depende de la estructura de la personalidad núcleo familiar marcador genético que el individuo traiga y por supuesto el nivel intelectual de la menor porque hay niños que se han defendido que han gritado y han salido a pedir ayuda hay otros que no en menor de edad es mas difícil el poder ellos defenderse porque son mas manipulables manejables mas chantajeados” asi mismo se puede adminicular el testimonio de la victima con el dicho de las experta Dra. EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, Médica Psiquiatra y la Lic. GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, Lic. En Psicología, quienes concluyen que la victima no presenta indicadores significativos de trastornos de enfermedad mental así mismo se adminicula la testimonial de la victima con el relato del ciudadano LUÍS ENRIQUE CONCHO GARCÍA, progenitor de la victima, quien expuso dando muestras orales de congruencia, verosimilitud y credibilidad, entre otras cosas dijo: “mi esposa y yo nos separamos ella tuvo que irse decidió irse para que su mama un tiempo con mis hijos iba de vez en cuando para allá a visitarlos en un momento que fui me dice un vecino que estuviera pendiente porque había un muchacho que le gustaba pasarse con los muchachos le pregunte a mi ex cuñado de nombre jorge bozo y me dijo que tuviera cuidado con ese señor alarmado halo a mi hija le digo me dijeron unas cosas tu sabes que cuando me dices la verdad yo te regaño y arreglamos las cosa espero cuando me dices mentiras si te puedo hacer cosas graves le dije prefieres decírtelo o decírmelo tu la hija mía se puso la llorar me dijo papi me tío me pagaba dos bolívares para que le lamiera el pipi empezó a contarme llorando fui para que la mama estaba trabajando le plantee la situación la mama me dijo que si era así le iba a reclamar para que no volviera a pasar le dije que si iba a hacer la denuncia la hice esa situación ocurrió en varias ocasiones porque mi hija me lo contó”, además adminiculado con la testimonial de la ciudadana Yaritza Caro; quien dice “con la victima soy su madre, con el acusado soy su hermana, le doy gracias a dios que me permitió estar aquí en tanto tiempo nunca me habían tomado la palabra una vez estuve aquí y no me tomaron en cuenta porque creían que yo venia era a favor de del imputado creen que venia. Yo he sido victima cuando eso sucedió que dice el señor Luis concho, cuando acusan al imputado ese día el estaba en el hospital herido porque ahí se metieron en la casa les dieron unos tiros por eso es que yo no concluyo con lo que acusa el señor, cuando pasa lo de mi hija yo estaba trabajando cuando me llegaron a decir la versión no estoy de acuerdo porque de ser así tiene que ser la persona pagar su consecuencia pero eso sucede cuando me llega una medida de protección el señor me relata que la niña le había sucedido eso yo quiero que se demuestren los hechos el nunca quiso que hablara con la niña el señor por eso o sea es algo fuerte para mi porque he sido victima para mi porque es fuerte de que me separe de la niña, en las ocasiones siempre a pesar de que la niña no vive conmigo desde es e momento en que el papa me participio lo que había pasado resulta que yo les dije hable con el le dije quiero que se demuestren los hechos porque de no ser así no puedo ir porque el quería que fuera a la PTJ a denunciar a Reni” en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los que fue conteste con los demás testimonios y valoro de forma individual cada testimonio.-
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el Artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL, establecido en el Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el Artículo 217 ejusdem, que a continuación se definirá.
ABUSO SEXUAL:
Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de QUINCE a VEINTE años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el Artículo anterior.
Agravante genérica contenida en el Artículo 217 ejusdem: Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.
Podemos concluir entonces que lo reprochable de la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con una niña, es que con dicho acto se corrompe a la misma, porque aun cuando medie su consentimiento el mismo se encuentra disminuido desde el punto de vista psíquico y de esta manera lo entendió el legislador y lo ha destacado pacifica y reiterada la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual, como se indico ut supra no es solo la Libertad Sexual de la niña, por tener un consentimiento disminuido, sino que por otra parte atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.
Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con una niña, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, ya que aumentará el número de embarazos precoces, el desmembramiento de las familias, ya que una niña aun no ha alcanzado su capacidad plena, sino que por el contrario como lo señaláramos ut supra, se encuentra durante una etapa en la que atraviesa por una crisis de identidad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una niña, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su experiencia, ya que pudo haber evitado que el hecho ocurriera, sin embargo, en ningún momento desistió del acto, preparaba el escenario cada vez que la niña le llevaba la comida, produciendo de esta el aberrado acto sexual, y lo que con el testimonio de la victima queda sustentado por haberlo expresado en reiteradas oportunidades sin contradicciones ni variables en su verbatum, debido a su corta edad, e incipiente desarrollo no contó con las herramientas para afrontarlo de manera adecuada, lesionando igualmente a su grupo familiar, que lejos de tratar de remediarla ha profundizado por sus actitudes de cara a los hechos objeto del presente proceso, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por este Juzgador para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.
Lo que permite concluir a esta Juzgadora que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL fue ocasionado por el Acusado Reni Bozo.-
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado RENI BOZO, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON penetración via oral .-
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano RENI BOZO cometido en agravio de la Victima DILIARIS CONCHO de 10 años de edad para el momento de la denuncia, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, prevé una pena corporal de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS CON SEIS (6) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, al haber ocasionado los hechos un daño considerable a la víctima y a su grupo familiar, lo cual quedo evidenciado tanto de las declaraciones de los mismos, como lo declarado por los expertos y experticias incorporadas al juicio, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, y lo previsto en el agravante genérica contenida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la pena debe aplicarse en su limite máximo, es decir, DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su limite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su limite máximo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del penado RENI DE JESUS BOZO CARO, de nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 24/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.823.517, hijo de Coronado SOL DEL VALLE CARO y JORGE SEGUNDO BOZO, residenciado en el Barrio Chaparral, calle 113A, Casa 86ª-55, Parroquia Luís Hurtado Higuera entrando por MERCAMARA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, CON PENETRACIÓN VIA ORAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de La Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; de acuerdo a adecuación realizada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 21 de Marzo de 2014, siendo el delito anterior Violencia Sexual con penetración via oral en base al Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la Adolescente Victima D.C.C. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARA al ciudadano RENI DE JESUS BOZO CARO CULPABLE de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.C.C, de quince (15) años de edad en la actualidad. SEGUNDO: Se MANTIENE LA medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Comunidad Penitenciaria Fénix del Estado Lara; SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución. SÉPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÌ SE DECIDE.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZÀLEZ MORR
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