De manera tal que, luego de las consideraciones precedentemente expuestas, encuentra este Tribunal que en el caso que nos ocupa, la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, no cumplió con la realización de un procedimiento administrativo, en el cual se garantizara debidamente el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, es por ello que en virtud de las consideraciones que anteceden, a criterio de quien aquí decide, la paralización de la construcción impugnada en el presente juicio, resulta viciada de nulidad. Resultando para este Juzgador declarar, como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo, CON LUGAR el presente recurso de Nulidad incoado por el ciudadano PEDRO MOYA GIL, contra la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Declarada la nulidad del acto impugnado, por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior considera inoficioso entrar a examin.....