Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no llenarse en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, al no haberse acompañado al libelo los instrumentos fundamentales de la pretensión, como lo exige el mencionado artículo en su Ordinal 6°. En consecuencia, se advierte a las partes que el acto de contestación a la demanda deberá realizarse dentro de lapso de cinco (5), días de Despacho siguiente, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en .....