Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, ABG. DAISY TROCONE DE RATINO, actuando su carácter de defensora del imputado JAVIER ENRIQUE URDANETA PARRA.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado de autos.
TERCERO: DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO DE AUTOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Pro.....