Por observar que la referida prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena oficiar en el sentido requerido, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih). Asimismo, de conformidad con los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) para que autorice a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, que informe al Tribunal los particulares promovidos.