Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GIUSMARY MARIA MARQUEZ CAMPOS Y RUVERT RAFAEL NAVA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.467.316 y 18.374.045, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su condición de padres de padres del niño LEOMAR ANTONIO NAVA MARQUEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese.....