Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos AURELIO FRANCISCO VASQUEZ BARBOZA Y JAKLIN BEATRIZ ARRIAGA SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-14.083.618 y V-13.561.988, domiciliados en el Municipio del Estado Zulia, asistidos por la Abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticuatro (24) de noviembre de 2005, por Ante la Alcaldía del Consejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia .