DECISIÓN: DECLARA: 1) INADMISIBLE por la manifiesta falta de representación conforme al numeral 1) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Maríagracia Peña Insausti, atribuyéndose el supuesto carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA EMILET ORTÍZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.531.741, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en nombre representación de la niña NOMBRE OMITIDO, por la presunta violación de derechos y/o garantías constitucionales y mala praxis, en la que a su parecer incurrió la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el Juez Unipersonal Nº 1, sede Maracaibo