Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 108, del ciudadano JOSE RAMON GARCIA CABRITA, asentada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde aparece asentado "casado" debe asentarse "casado con la ciudadana Maria Del Carmen Pereira De García".
¿ De igual manera en su contenido donde se lee "Deja siete hijos nombrados: Maria, Ramón, Richard, Joan, Andreina, Ana y Maria" debe asentarse "Deja.....