DECLARAR CULPABLE al Ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Toa, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.761.124, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Armando Fuenmayor y Elida Andrade, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 67, Casa 25-123, entrando por la Cruz, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR Y RESPONSABLE de la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA; CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley.