República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Enero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° 7M-027-06
SENTENCIA No 7J-006-12-S.
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGRO HERNÁNDEZ RINCÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO.
VÍCTIMA: ENGELBERTH JOEL ÁLVAREZ CEBALLOS Y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA.
ACUSADO: DANILO ANTONIO ANDRADE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Toa, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.761.124, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Armando Fuenmayor y Elida Andrade, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 67, Casa 25-123, entrando por la Cruz, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSÉ GARCÉS.
DELITO: ASALTO A PASAJEROS DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal reformado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Pública una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria (S) del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 8 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 08 de Junio de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía 5° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 22 de Junio, 7, y 21 de Julio, y 02, 12 y 22 de Agosto del año 2011.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la Fiscal 5° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, son los siguientes: “…El día 22 de Enero de 2003, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, la víctima Engelbert Joel Álvarez Ceballos, se dirigió a las Oficinas del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida La Limpia de esta ciudad en compañía de su espoda Masiel Arenas, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de un cheque por la cantidad de Quinientos Setenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 577.000,00), luego de lo cual ambos se dispusieron a tomar un carro por puesto en la mencionada avenida, eran ya las 10:30 de la mañana, cuando se detuvo un vehículo Marca: Chevroler, Modelo: Malibu, Color; Gris, al cual ambos abordaron, sentándose en el puesto de atrás; y era conducido por un hombre, a su lado iba una mujer joven y un poco mas adelante se montó el imputado DANILO ANTONIO ANDRADE, quien se sentó junto a las victimas en el puesto trasero, específicamente al lado del ciudadano Engelbet Joel Alvarez, lo cual atemorizó a su esposa Masiel Carolina, por lo cual esta le dijo a su esposo que se bajaran a la altura del Centro Comercial Galerías, por donde pasaban, escuchando el imputado lo dicho por la ciudadana Masiel, a lo cual reaccionó inmediatamente diciendo a viva voz que se trataba de un “atraco”, sacando a relucir un arma filosa (navaja) obligándolos a subir los vidrios del automotor, exigiéndoles que se taparan los ojos y que se quedaran tranquilos, diciéndole al chofer que tomara la vía de la Circunvalación N° 2, fue entonces cuando comenzó a despojar al Engelbert Álvarez del dinero que momentos antes había retirado del Banco, así como a su esposa de unos zarcillos (argollas) de oro, un reloj marca Michelle, dos anillos y la cantidad de Dos Mil en efectivo. Posteriormente el imputado DANILO ANDRADE, le dijo a su cómplice (Chofer no identificado) que se detuviera, descendiendo del automóvil los tres pasajeros, poniéndose en marcha el vehículo, logrando la ciudadana Masiel Carolina anotar las placas AKU-653. Luego el ciudadano Engelbert Álvarez, pudo seguir el vehículo el cual pudo divisar en los cruces ya en la vía es de las altamente traficadas, mientras la colectividad le indicaba el rumbo que tomaba el automotor, hasta la calle que conduce a la Avenida La Limpia, en ese momento lo perdió de vista, por lo que optó por ir a la casa de su madrastra Bertha Rios, quien vive cerca del Sector, en esa trayectoria pudo reconocer el vehículo de su hermano Roberto Alvarez, a bordo en el cual venía su esposa, abordando el mismo, emprendiendo nuevamente ka búsqueda de su victimario, con dirección a la Curva de Molina, indagando con los vecinos, llegaron a una vivienda, ubicada en el Barrio Guacaipuro, donde estacionado pudieron ver el vehículo que tiempo antes habían abordado, en el cual fueron despojados de sus pertenencias por el hoy imputado DANILO ANDRADE. Ante tal situación se dirigieron al Departamento Policial Venancio Pulgar, siendo atendidos por los funcionarios Euro Morales N° 2257 y José Bozo N° 4077, a quienes les expusieron la situación, en razón de lo cual se dirigieron a la Calle 67 de dicho Barrio, donde en el interior de la vivienda N° 101ª-168, podía observarse en automóvil, entrevistándose con los propietarios del inmueble Yudith Isea y Calendario Fernández, manifestando los mismos a la comisión actuante que este era de un vecino, que residía a dos casas, que este guardaba el vehículo allí por no tener garaje, hacía aproximadamente 15 días, al llegar a la vivienda indicada, signada con el N° 103-55, observaron al imputado DANILO ANDRADE, en el patio, manifestando este ser el propietario del automotor, por lo cual fue trasladado hacia la casa vecina donde aguardaban las victimas de esos hechos, quienes al verlo reconocieron a dicho imputado como la persona que se había montado en el asiento delantero del vehículo y los había despojado de dinero en efectivo y sus pertenencias, amenazándolos de muerte, utilizando para ello un arma blanca, la cual fue hallada en el interior del vehículo y mostrada a las victimas, quienes inmediatamente identificaron la misma, como la utilizada por el imputado de autos para cometer el delito…”.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 22 de Junio de 2011, la Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Publico ABOG. DAISY RIVAS, expuso entre otras cosas lo siguiente: “… Buenas tardes, en el día de hoy como bien lo señaló, los hechos que acarrean el acto de hoy sucedieron el viernes 22 de enero del 2003, esto en relación a la causa que se le sigue al acusado Danilo Antonio Andrade, venezolano de este municipio, quien según el relato del acta policial que levantan los funcionarios adscritos actualmente al cuerpo de policía del Estado Zulia, se basan en que ese día en horas de la mañana la víctima, quien es el ciudadano ENGELBERTH JOSE ALVAREZ CEBALLO en compañía de su esposa MARCELA ARENAS, se encontraban por las instalaciones de la ay. La Limpia, específicamente en las oficinas del banco Mercantil realizando el cobro de un cheque por la cantidad de 577 bolívares fuertes, estas personas una vez que realizan el cobro de dicho cheque, ya siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, salen a la vía, específicamente de la avenida, para tomar un carrito con dirección a su residencia, en este caso ellos detienen un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú color gris, el cual es conducido por un ciudadano, el cual actualmente se desconoce su identidad, a los fines de que abordan dicho vehículo para trasladarse, este es un vehículo que pertenece a la línea de transporte público ‘La Limpia’, estas personas, las víctimas ocupan la parte de atrás de este vehículo e inmediatamente se dan cuenta de que en la parte de adelante se encontraba una ciudadana también como pasajera, más adelante, a tres cuadras, más o menos específicamente del trayecto que ya llevaban, es detenido este vehículo para abordar en dicho vehículo el imputado, DANILO ANTONIO ANDRADE, esta persona se sienta junto a la víctima, el señor ENGELBERTH JOSE ALVAREZ CEBALLO quien se encontraba en la parte de atrás, la ciudadana MARCELA ARENAS al momento de ver al ciudadano abordar dicho vehículo, toma un actitud nerviosa, porque ella señala y le manifiesta a su esposo de manera cautelosa y a baja voz, de que se quedaran en el centro comercial Galerías, que en ese momento iban pasando, porque notó una actitud extraña en esa persona al momento de abordar dicho vehículo, situación ésta que es aprovechada por el imputado quien escucha la manifestación que realiza la víctima a su esposo y señala de manera sorpresiva que es un atraco, sacando de su bolsillo un arma blanca, filosa, tipo navaja, de esta manera el imputado le manifiesta que debe subir los vidrios del vehículo y le indica al chofer que continúe con el recorrido, aprovechando situación ésta por el imputado, donde le indica a la víctima que le entregue el dinero que había sido retirado momentos antes del banco, es decir que en este caso el imputado tenía conocimiento de que estas personas habían realizado dicho retiro del banco, asimismo se va hacia la víctima, la señora MARCELA ARENAS, y le obliga a que le entregue las pertenencias que ella poseía en ese momento, en ese caso unos zarcillos tipo Argolla, de oro, un reloj pulsera marca Michelle y dos anillos de oro, además la cantidad de doce mil bolívares en efectivo, una vez que el imputado logra despojar a las víctimas de sus pertenencias así como del dinero, le indica al chofer ya llegando a la prolongación de la circunvalación dos, le indica que se detenga; este ciudadano solicita a las víctimas al igual que a la ciudadana que iba de pasajera en la parte de adelante con el chofer, de que se baje del vehículo, la señora Marcela aprovecha en esta ocasión tomar nota de la placa del vehículo que se habían bajado en ese momento, indicando ella que es AKU653, esta placa que ella toma de este vehículo lo hace con la finalidad de poder de alguna manera, trata de ubicar la dirección que tomó dicho vehículo, es cuando su esposo procede de manera a pie, darle seguimiento al vehículo, él logra darle seguimiento pero lo pierde de vista a pocos minutos, esto debido a que había un tráfico y pudo visualizar hacia qué direcciones se dirigía, al momento que el señor Engelbert, la víctima, pierde de vista ese vehículo, es cuando se presenta posteriormente su esposa en compañía de su cuñado, el ciudadano ROBERTO ALVAREZ, a los fines de verificar si su esposo había logrado ubicar el vehículo en el cual habían sido despojados de sus pertenencias; es cuando ellos deciden realizar un recorrido por las adyacencias ya hacia la curva de Molina, la dirección específicamente al barrio Guaicaipuro, es ahí donde logran visualizar las características idénticas del vehículo en el cual habían abordado momentos antes y donde el imputado los había despojado de sus pertenencias, el cual se encontraba estacionado en una vivienda, esta situación hace que las víctimas se ti hacia el centro de la comandancia de la policía más cercana, en ese caso Venancio Pulgar que queda en ese sector específicamente, y es cuando proceden a manifestar los funcionarios que se encontraban en ese momento de guardia, quienes fueron los funcionarios Euro Morales, placa 2257 y el oficial José Bozo, placa 4067, a quienes les expusieron sobre la situación, es decir que habían sido despojados momentos antes y que habían logrado ubicar el vehículo en la calle 67 del Barrio Guaicaipuro, al tener noticias estos funcionarios en relación a los hechos que estaban narrando las víctimas, proceden a trasladarse a dicho sector, al Barrio Guaicaipuro, específicamente en la calle 67, vivienda número 111A-168, es allí donde los funcionarios verifican que efectivamente se encontraba estacionado un vehículo con las características señaladas por la víctima, y proceden a tocar en dicha vivienda, siendo atendidos en esta oportunidad por una ciudadana y un ciudadano, quienes manifestaron ser Judith Isea y Calenario Fernández, estas personas les informan a la comisión policial, que el vehículo pertenece a un vecino que vive a dos casas de la de ellos, indicándole que esa persona guardaba dicho vehículo en su estacionamiento puesto que en su vivienda no tenía garaje, ya pasado el tiempo los funcionarios proceden a solicitar información referente a la persona propietaria del vehículo, ellos indican que la vivienda es la 103-55, procediendo los funcionarios a trasladarse a dicha vivienda, a los fines de verificar el propietario y la procedencia de dicho vehículo, es allí donde es atendido por el ciudadano hoy imputado DANILO ANDRADE, quien se encontraba en ese momento en el patio de su vivienda, manifestando ser él el propietario de dicho vehículo, al momento que las víctimas ven al imputado del auto en dicha residencia, lo señalan directamente como la persona responsable, autora del hecho en el cual fueron despojados de sus pertenencias, haciendo esta demostración ante los funcionarios que se encontraban presentes en ese momento, indicándole además la víctima que ellos fueron despojados y que el imputado en ese momento utilizó un arma blanca, en este sentido, los funcionarios proceden a realizarle una inspección técnica que se encontraba apartado en ese estacionamiento, logran de alguna manera hallar dentro del mismo, específicamente en la guantera el arma blanca tipo navaja, la cual fue reconocida también por las víctimas al momento de que fue localizada, es por eso que los hechos que explano en este acto me llevan a determinar que existe participación por parte del imputado DANILO ANDRADE en el delito de asalto a transporte público previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal, en virtud de estos hechos. Este representante fiscal realizó una serie de diligencias investigativas las cuales conllevó a determinar que existen dados elementos donde acredita la participación del imputado, es así como fueron admitidas en su oportunidad las pruebas testimoniales de las víctimas, en este caso el ciudadano Engelberth Johel Álvarez y la señora Masiel Carolina Arenas, el testigo Calendario Fernández, la ciudadana Judith Isea e igualmente se logró realizar experticia de reconocimiento al arma blanca tipo navaja, cortante y penetrante la cual fue practicada por los funcionarios Hernando Flores y Edixon Quintero, e igualmente se realizó el evalúo prudencial de las pertenencias, en este caso el dinero así como de los objetos, las prendas que les fueron despojadas a la ciudadana Masial Arenas, e igualmente reposa la experticia de reconocimiento que le se practicó al vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibú año 1977, color gris, placa AKU653 el cual se encontró dentro de la vivienda del ciudadano imputado Danilo Andrade, en virtud de todo esto es que esta representante fiscal solicita e enjuiciamiento del ciudadano por ser partícipe y autor de los hechos aquí expuestos, razón de ello el delito el cual se le ha señalado como asalto a transporte colectivo, previsto y sancionado en la tercera parte del Art. 358 del Código Penal, cometido esto en perjuicio de la víctimas Engelberth Álvarez y Masiel Arenas…”.
Por otro lado, el ABOG. JOSÉ GARCES, Defensor Privado de acusado de autos, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “…Buenas tardes, la defensa ha escuchado con detenimiento la exposición fiscal que es la que le atribuye a mi defendido la presunta comisión del delito de asalto a transporte público, sin embargo del análisis que ha podido hacer de esta exposición hay ciertas incongruencias e ilogicidades en esa narrativa de los hechos, ya que al final manifestó la ciudadana fiscal que el vehículo, bien anoté perfectamente, se encontraba dentro de la vivienda de mi defendido, circunstancia que al principio alegó que el vehículo se encontraba en otro tipo de vivienda, sin embargo, es pertinente en este momento, ciudadano Juez, manifestar que mi defendido en el momento que fue presentado en la audiencia oral de presentación, en virtud del delito imputado, a él le fue acordado por el tribunal, para ese entonces una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aun cuando el delito imputado era de tal magnitud, de tal gravedad, que el Juez consideró acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el Art. 256, Ordinales 3 y 4 y el 8, es decir, la Constitución de Fianza Personal, circunstancia esta que mi defendido fue cabalmente cumpliendo con sus obligaciones a tal punto de llegar a la fase de la Audiencia Preliminar y representado el Escrito Acusatorio del ciudadano fiscal, el tribunal mantuvo dicha Medida Cautelar Sustitutiva, lo que se traduce de si bien es cierto, cuando un delito imputado está dentro de la gravedad del tipo penal sin embargo, el tribunal consideró otorgarle dicha Medida Cautelar, el hecho que esté presentándose aquí en esta parte del juicio es la condición de que él no acudió a las presentaciones que el tribunal le impuso, es decir, presentaciones periódicas, faltó a esa condición, lo que quiere decir que no se ha podido interpretar en relación a la responsabilidad penal, sino más bien al incumplimiento de las condiciones que el tribunal le impuso para aquel entonces; sin embargo la defensa, en este caso el Ministerio Público no podrá desvirtuar presunción de inocencia que goza mi defendido, igualmente con el transcurso del desarrollo del debate Oral y Público, a través de los órganos de prueba que van a ser evacuando en el presente juicio, se podrá demostrar que mi defendido es totalmente inocente de los hechos alegados por la fiscal del Ministerio Público, en relación a las pruebas promovidas el fiscal del Ministerio Público argumentó que había sido promovido en este caso la testimonial del ciudadano Candelario y la señora Judith, sin embargo la defensa, visto el análisis y el escrito acusatorio, no observa en ningún momento de que esos ciudadanos hayan sido promovidos, simplemente fueron promovidos el ciudadano EngeIberth y su esposa, a los efectos que sean considerados por este Tribunal en el desarrollo del presente debate, y demostrar que mi defendido es totalmente inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Público…”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa, en un vehículo por puesto con el distintivo de la limpia, a la altura del Centro Comercial Galería, en la Avenida la Limpia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la declaración del Ciudadano JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, Funcionario adscrito al Cuerpo Policial del Estado Zulia, Venancio Pulgar, Oficial N° 4077, desde el año 1990, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.918 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien luego de juramentado, previa autorización se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 22/01/2003, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Soy Policía Regional desde el año 1990, fuimos consultados por dos ciudadanos, una ciudadana y un ciudadano, que fueron producto de un robo, entonces nos dirigimos a un sitio, el Barrio Guaicaipuro específicamente, donde ellos señalaban que había un vehículo, que en el vehículo los habían sometido, llegamos a una residencia, estaba el vehículo estacionado al lado de la casa, un vehículo Malibú; llamamos al propietario de la casa, salió un ciudadano y una ciudadana, dijeron que el vehículo era de un vecino que vivía a dos casa de allí, que lo guardaba porque no tenía estacionamiento en casa, nos dirigimos hasta el casa del supuesto dueño del vehículo y salió el señor, y le indicamos el supuesto delito que había cometido, que nos acompañara en ese momento al departamento de policía, procedimos a llevarlo hasta allá, hasta el departamento y los denunciantes llegaron al sitio también. Es Todo”.
A las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cuál fue realmente su participación en el hecho aquí expuesto? Respuesta: Fue que conseguimos el vehículo, los denunciantes nos indicaron que habían sido producto de un robo, fuimos al sitio en el barrio Guaicaipuro, una casa, no me acuerdo ahorita el número de casa, conseguimos el vehículo, tal cual como indiqué el ciudadano fue con nosotros al departamento con los denunciantes. 2. ¿El conocimiento usted lo obtuvo por medio de las personas que se trasladan hasta el comando policial? Respuesta: Sí. 3. ¿Quiénes eran las personas que se presentaron en ese comando policial? Respuesta: Una dama y un caballero. 4. ¿Podría usted señalar el tiempo y lugar donde estaban al lugar donde ustedes se trasladan, donde supuestamente se encontraba dicho vehículo? Respuesta: No recuerdo exactamente donde nos encontrábamos nosotros, pero ellos nos abordaron, nos indicaron que habían sido producto de un robo y que sabían dónde estaba más o menos el vehículo, lo habían visto en una casa parqueado, nos dirigimos de ahí hasta el Barrio Guaicaipuro. 5. ¿Dónde se encuentra el comando policial en el cual estaba usted adscrito en ese momento? Respuesta: En el Módulo Libertador, cerca de la Curva de Molina. 6. ¿Qué distancia hay desde el Comando hasta el lugar que le indican a usted esos ciudadanos? Respuesta: Un aproximado de 2 km y medio. 7. ¿Qué medio utilizaron ustedes para transportarse hasta ese lugar? Respuesta: Una unidad Policial de patrullaje, una Cherokee. 8. ¿Al momento que ustedes se trasladan al sitio, qué fue lo primero que iniciaron en ese momento? Respuesta: Lo primero fue ir y visualizar el vehículo, a ver si era verdad que estaba ahí, Llegamos al sito, visualizamos una casa y en la casa estaba parqueado el vehículo, al lado. 9. ¿Se entrevistaron con alguna persona? Respuesta: Nos entrevistamos con el supuesto dueño de la casa y la señora de la casa. 10. ¿Estas personas qué le manifestaron? Respuesta: Que el vehículo era de un vecino y que lo estaba guardando ahí desde aproximadamente dos semanas porque no tenía estacionamiento y que el mismo vivía o residía a dos casas de allí. 11. ¿Cuándo estas personas proceden a manifestarle eso, usted va a trasladarse hasta la casa señalada por ellos? Respuesta: Sí, fuimos hasta la casa del señor, y nos entrevistamos con un señor que vimos ahí en el patio y era el dueño del vehículo, le manifestamos que si era factible que nos acompañara hasta el departamento policial. 12. ¿Las víctimas se encontraban presentes en el lugar al momento de realizar usted la entrevista con esas personas? Respuesta: No recuerdo. 13. ¿Usted se encontraba en compañía de algún otro funcionario o actuó solo? Respuesta: No, con otros dos funcionarios. 14. ¿Quién realizó la inspección del lugar, o en ese caso de la persona la cuál atendió al llamado de ustedes donde se encontraba aparcado el vehículo? Respuesta: Al ciudadano se le invitó a que nos acompañara y se le hizo una inspección normal a él, pero la hice yo mismo. 15. ¿Y al vehículo? Respuesta: Sí, mi persona le hizo la inspección al vehículo también. 16. ¿Podría señalar si lograron hallar o incautar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: En la guantera una navaja de aproximadamente tres o cuatro pulgadas. 16. ¿En el lugar de los hechos se encontraba alguna persona ajena a la comisión policial? Respuesta: propietarios de la vivienda donde estaba el vehículo. 17. ¿Estas personas manifestaron algo relacionado con el vehículo aun cuando ustedes estaban realizando dicho procedimiento? Respuesta: Dijeron que era de un vecino y que este lo parqueaba ahí porque no tenía estacionamiento. 18. ¿Recuerda las características de la persona que detuvieron en esa oportunidad? Respuesta: tengo una noción, sé que era moreno, de contextura más o menos fuerte, más características no puedo darle. 19. ¿Se encuentra presente esa persona en esta sala? Seguidamente la Defensa Privada manifiesta tener objeción en relación a la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma está realizando señalamientos directos y el Juez la declara ha lugar e indica a la Fiscal que reformule la pregunta. 20. ¿Específicamente las características que usted señala de la persona en el momento de la detención solamente recuerda que era? Respuesta: Moreno de contextura fuerte. Es todo”.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: 1. ¿Usted es funcionario activo o jubilado? Respuesta: Activo. 2. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Respuesta: Voy a cumplir 21 años, veinte años con 6 meses aproximadamente. 3. ¿Le practicó una inspección al vehículo? Respuesta: Sí, se le hizo un cacheo normal. 4. ¿En qué lugar específicamente consiguió la navaja? Respuesta: En la guantera. 5. ¿En el momento en que le hace la inspección, se encontraba la supuesta víctima en el sitio? Respuesta: No lo recuerdo. 6 ¿Cuándo se traslada porque los propietarios del inmueble le hicieron saber que el dueño del vehículo estaba en la otra casa, usted se hizo acompañar de quién? Respuesta: Con el compañero mío de la unidad. 7. ¿Aparte del compañero de usted, cuántas personas más ingresaron al inmueble? Respuesta: Mi persona, el compañero y los propietarios de la vivienda. 8. ¿Ingresó al inmueble de mi defendido? Respuesta: No, en ningún momento, se le llamó al señor desde la cerca, se le planteó el problema, el señor salió y manifestó que era propietario del vehículo. 9. ¿Usted asumió o vio una actitud hostil, de renuencia de parte del ciudadano? Respuesta: No que yo recuerde. 10. ¿Le hizo una Inspección Corporal al ciudadano? Respuesta: Sí, positivo. 11. ¿Logró usted encontrar algún objeto, llámese anillos, relojes o dinero al ciudadano Danilo Alvarez? Respuesta: No. 12 ¿Las supuestas personas que dicen que fueron objetos del robo ingresaron al inmueble? Respuesta: No. 13. ¿Hubo algún tipo de señalamiento en contra del ciudadano en el momento? Respuesta: No, al llegar al departamento indicaron que ese era el ciudadano que les había robado, que los había despojado del dinero y de las joyas. 14. ¿En alguna oportunidad manifestaron las victimas que esa no era la persona que les había robado, sino que el vehículo se le parecía? Respuesta: No. 15. ¿Logró usted observar o determinar en función de cuantos funcionarios ingresaron en el inmueble? Respuesta: Mi compañero y yo, claro, previo permiso de la dueña de la vivienda de donde estaba el vehículo. 16. ¿En relación a la propiedad del ciudadano Danilo? Respuesta: No, en ningún momento ingresamos a la vivienda. 17. ¿Cuándo ingresaron a la primera casa, ustedes tienen como política o como norte practicar una especie de relación del vehículo, características, etc.? Respuesta: Sí, se le hace un PDR. 18. ¿En qué consiste ese PDR? Respuesta: Todo lo que posee el vehículo, si posee reproductor, cauchos, todo, motor, todo se especifica ahí. 19 ¿En algún momento cuando las presuntas víctimas llegan al comando le manifestaron a usted en sí la identificación plena del vehículo? Respuesta: Que era un Malibú de color gris, no recuerdo ahorita la placa. 20. ¿Le refirieron las victimas algún tipo de placa del vehículo, como era la placa o sólo las características del vehículo? Respuesta: No recuerdo bien. 21. ¿Cuándo en el momento la presunta víctima llega al comando y le manifiesta lo que le manifiesta, le dijeron a usted cómo realmente sucedieron los hechos? Respuesta: A ciencia cierta no recuerdo exactamente, pero que habían sido producto de robo por el vehículo ese, le habían quitado cantidad de 577 mil bolívares en efectivo y a la dama le habían quitado dos anillos y un reloj marca Michelle. 22.- ¿Cuantas personas supuestamente fueron los que participaron en ese delito? Respuesta: Un solo ciudadano supuestamente. 23. ¿Cuántas personas ocupaban el vehículo supuestamente donde se produjo el delito? Respuesta: solo. 24 ¿Le manifestaron las personas, o la presunta víctima, cuantos ocupantes iban en ese momento en el vehículo? Respuesta: Un solo ciudadano, me indicaron uno solo. 25. ¿Le refirieron a usted cuántos ocupantes o personas habían dentro del vehículo al momento que ocurrieron los hechos? Respuesta: Un solo ciudadano. 26. ¿Y las supuestas víctimas? Respuesta: Sí. 27. ¿Habían tres personas entonces? Respuesta: Sí. 28. ¿Usted le hizo una entrevista a las víctimas? Respuesta: Sí doctor, después de que se le hizo la denuncia. 29. ¿Quién tomó la denuncia? Respuesta: Eso lo hace el Furriel. 30. ¿Usted está en capacidad de responder lo que le está preguntando el doctor? Respuesta: Bueno, lo que me acuerdo. Es todo”
A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Cuáles eran los nombres de los denunciantes? Respuesta: Engelbert Johel Alvarez, y Carolina Arenas Molina. 2. ¿Dónde estaban ustedes cuando el Furiel llega a tomar la denuncia? Respuesta: No recuerdo donde abordamos, estábamos en la calle en función de patrullaje, pero no recuerdo si estábamos en la sede. 3. ¿De eso no se deja constancia en el acta que usted levantó? Respuesta: No. 4. ¿Cuándo ellos lo abordan que le dicen? Respuesta: Nos indican que en el barrio Guaicaipuro había un vehículo en una residencia que horas antes los habían despojado del dinero y de unas joyas. 5. ¿Y cómo hicieron ustedes para llegar allá, ellos los acompañaron para indicarles o ustedes tomaron nota? Respuesta: Tomamos nota y nos indicaron donde más o menos estaba el vehículo, nos dieron punto de referencia. 6. ¿Y a dónde los enviaron ustedes? Respuesta: Se quedaron haciendo la denuncia en el departamento. 7. ¿Quiénes hicieron el señalamiento al acusado en la sede? Los ciudadanos que nombré anteriormente. 8. ¿Qué señalaron, qué hicieron, qué dijeron ellos? Respuesta: Que dicho ciudadano los había despojado de 577 bolívares en efectivo y a la señora le habían quitado dos anillos y un reloj Michelle. 9. ¿Cómo se llamaba la persona que lo acompañó a usted? Respuesta: El sargento Arturo Morales. 10. ¿Está activo todavía? Respuesta: Creo que está jubilado. 11. ¿Cuál fue su actuación estando en la sede? Respuesta: Estando en la sede el señor ya estaba, por decirlo así, retenido; lo conducimos al depósito, al calabozo, posteriormente se levantaron las actuaciones. 12. ¿Por qué lo detuvieron si inicialmente se le dijo que lo acompañara hasta la sede? Respuesta: Sí, o sea, él nos acompañó, se llevó hasta el departamento, se le tomó la denuncia al señor y a la señora, se levantaron las actuaciones y fue enviado a la dirección de investigaciones penales. 13. ¿En qué momento le hace la inspección del vehículo y la personal? Respuesta: Al vehículo cuando llegamos al sitio, previo autorización de los propietarios de la casa se le hizo la inspección al vehículo. 14. ¿En presencia de quién? Respuesta: De los mismos propietarios e la residencia. 15. ¿Y el acusado estuvo presente en algún momento? Respuesta: No. 16. ¿En qué orden fue esto? Respuesta: Llegamos a la residencia, nos indicaron que el supuesto dueño del vehículo vivía a dos casa de ahí, fuimos, nos entrevistamos con el señor, manifestó ser el propietario del vehículo y que lo guardaba allí porque no tenía estacionamiento, entonces en presencia de los dos propietarios de la vivienda y el señor le hicimos la inspección. 17. ¿Qué encontraron dentro del vehículo? Respuesta: En la parte delantera, en la guantera, una navaja. 18. ¿Qué otra cosa? Respuesta: Más nada. 19. ¿En qué fecha realizó esa acta y a qué hora? Respuesta: 22-01-2003 a las 11:30 am. 20. ¿En esa acta no dejan a qué hora más o menos se le acercaron esas personas para informar de los hechos? Respuesta: Bueno a las 11:30 am. 21. ¿Esa es la hora que llegan al comando o es la hora a la que hacen el procedimiento? Respuesta: Al comando llegamos a las 11:55 y ellos nos manifestaron eso a las 11:30. 22. ¿Qué otra actuación realizó usted luego de llegar al comando? Respuesta: Lo que fue el PVR del vehículo y las actuaciones que se envían al CICPC. 23. ¿Pero nada más levantó acta con relación a ese procedimiento de esa forma? Respuesta: El acta policial que se levanta normal. 24. ¿Cuándo hablaron con los denunciantes, cuando le dijeron que había ocurrido ese hecho? Respuesta: Horas antes. 25. ¿Se acuerda de las características de las víctimas? Respuesta: No recuerdo. 26. ¿Y por qué recuerda al acusado? Respuesta: En el acta está plasmado. 27. ¿Qué características dice en el acta? Respuesta: Piel morena, alto, contextura doble, cabello enroscado color negro. 28. ¿Cómo quedó identificado esa persona que detuvieron? Respuesta: Danilo Antonio Andrade, C.I.: 9.761.124. 29. ¿A esa persona fue la que señalaron las víctimas? Respuesta: Sí. Es todo”.
Con la Testimonial del Funcionario JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, Funcionario activo, adscrito al Cuerno Policial del Estado Zulia, quien tiene mas de 20 años al servicio de la referida Policial del Estado Zulia, quedó acreditado que en fecha 22 de Enero de 2003, siendo aproximadamente a las 11:30 a.m., dos ciudadanos un hombre y una mujer, de nombre ENGELBERT JOHEL ALVAREZ, y CAROLINA ARENAS MOLINA, se apersonaron al Módulo Policial Libertador, cerca de la Curva de Molina y denunciaron que habían sido producto horas antes de un robo por un Ciudadano, quien a bordo de un vehículo por puesto de la ruta la limpia, le habían quitado la cantidad de 577 MIL BOLÍVARES en efectivo y a la dama le habían quitado DOS (2) ANILLOS DE ORO y UN (1) RELOJ MARCA MICHELLE, y que en compañía del Funcionario Sargento Arturo Morales se dirigieron a una dirección aportada por los denunciantes, y que al llegar a una vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, como a 2 km y medio, consiguieron la vivienda y el vehículo con las mismas características señaladas por los denunciantes, que lo señalaban como el vehículo donde los habían sometido, un vehículo Malibú; al llamar al propietario de la casa, salió un ciudadano y una ciudadana, quienes dijeron que el vehículo era de un vecino que vivía a dos casa de allí, que lo guardaba ahí desde aproximadamente dos semanas porque no tenía estacionamiento en casa. Que al dirigirse hasta la casa del señor, en presencia del propietario de la vivienda donde estaba el vehículo, entrevistaron a un ciudadano piel moreno, de contextura más o menos fuerte, cabello enroscado color negro, que quedó identificado como DANILO ANTONIO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.761.124, sin ingresar a su vivienda, en el patio manifestó que era el dueño del vehículo, que seguidamente se le realizó una inspección normal, le manifestaron que si era factible que nos acompañara hasta el departamento policial y los denunciantes llegaron al sitio también, al rendir entrevista indicaron que ese era el ciudadano que les había robado, que los había despojado del dinero y de las joyas. Asimismo, se acreditó que al ser realizada una inspección al vehículo Malibú de color gris señalado por las víctimas, lograron encontrar en la guantera una navaja de aproximadamente tres o cuatro pulgadas, arma esta presuntamente la incriminada o señalada por las victima como la utilizada por el sujeto activo del delito para despojar de sus bienes muebles y del dinero que habían sacado del Banco desde donde procedían.
2.- Con la Declaración del ciudadano EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, quien dijo ser Venezolano, Mayor de edad, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-07-1946, titular de la cedula de identidad N° V-3.276.202, residenciada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. A quien se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 22-01-2003 y previo juramento, manifestó lo siguiente: “Bueno, se recibió una denuncia en nuestro comando, en la curva de Molina, Venancio Pulgar, fuimos comisionados porque la denuncia eran dos personas, un señor y una señora, sobre un robo que le habían efectuado, llegó denunciando que en el barrio Guaicaipuro había visto al vehículo que los había atracado haciendo ellos personalmente la denuncia, las dos personas, fuimos al sitio, llegamos donde exactamente estaba el carro, estaba en una residencia, procedimos a llamar a las personas, al dueño de la residencia, alguien que viviera allí, preguntamos por el carro y el señor nos dijo que ese carro no era de él, que ese carro lo estacionaban ahí, que tenían dos semanas estacionando el vehículo ahí, pero que ese era el carro que los había atracado, nosotros procedimos a verificar el procedimiento, entramos al sitio, se le hizo revisión al vehículo donde se encontró una navaja cacha marrón, los señores inmediatamente señalaron al ciudadano, de que quién era el que los había atracado, hicieron denuncia de que les quitaron prendas, dinero, posteriormente pasamos el procedimiento al departamento donde quedó a la orden del mismo, es todo.”
A las preguntas realizadas por el Ministerio público, respondió: 1. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No hace mucho tiempo, pero sé que era en el 2003. 2. ¿Puede verificar el acta policial para que nos indique la fecha? Respuesta: 22 de enero del 2003. 3. ¿Cuál fue la hora aproximada en que aparecieron por ante el comando policial los ciudadanos a colocar la denuncia? Respuesta: Eran como las once, no sé exactamente la hora. 4. ¿De la noche o la mañana? Respuesta: De la mañana. 5. ¿En qué comando policial se encontraba adscrito en esa oportunidad? Respuesta: En el Venancio Pulgar. 6. ¿Recuerda qué le indicaron las personas que comparecieron allí? Respuesta: Informaron que los habían robado unas personas de tez morena, más o menos doble, el dinero, prendas, todo, directamente diciéndonos ella que ese era el carro. 7. ¿Ellos le indicaron dónde se encontraba el vehículo? Respuesta: Sí, nos bajamos, preguntamos, el señor nos dijo que ese carro no era de él, que era de un vecino que no tenía estacionamiento, pero que no mas que tenía como dos semanas guardando el carro. 8. ¿Le indicó dónde se encontraba el vecino? Respuesta: Él señaló, a una o dos casa creo. 9. ¿Qué características tenía el vehículo? Respuesta: Era un Malibu color gris, creo. 10. ¿Recuerda el sector donde las víctimas los trasladaron en comisión para indicarles el vehículo? Respuesta: Creo que fue en el Barrio Guaicaipuro, si no me equivoco, porque hace mucho tiempo. 11. ¿Cuándo las víctimas le dicen a ustedes que se trasladen hasta ese sector, los llevan directamente a esa residencia? Respuesta: Claro. 12. ¿Qué consiguen dentro del vehículo? Respuesta: En realidad las dos personas que llegaron dijeron que habían sido atracados con una navaja y el chofer de la unidad consiguió la navaja en el carro. 13. ¿Dónde se encontraba esa navaja? Respuesta: En la gaveta del carro. 14. ¿Se refiere a la guantera del carro? Respuesta: Sí. 15. ¿Recuerda las características de esa navaja? Respuesta: Era de cacha marroncita, creo. 16. ¿Ustedes van hasta la casa donde del ciudadano que les indicó que el carro no era de él, se dirigen a la otra casa, qué ocurre cuando llegan a esa casa? Seguidamente la Defensa manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Ministerio Publico, por cuanto considero que la fiscal le puso de manifiesto el Acta Policial y el testigo tuvo la oportunidad de leerla, pareciera que estuviera buscando las respuestas, de seguidas el Juez declara No ha lugar e indica al testigo que conteste la pregunta. Respuesta: De la casa donde estaba el carro a dos casas, que era donde vivía el dueño del vehículo. 17. ¿Se encontraba el dueño del vehículo ahí? Respuesta: Sí. 18. ¿Qué hicieron con esa persona? Respuesta: Se le efectuó un cacheo como es normal, posteriormente pasamos al departamento, se hizo una requisa y nada, solamente se consiguió la navaja en la guantera. 19. ¿Le preguntaron a ese ciudadano si era el propietario del vehículo? Respuesta: Sí, claro, el carro era de él. 20. ¿Cómo lo supieron? Respuesta: Nosotros verificamos el vehículo totalmente, nos informó que era de él, pero no lo recuerdo bien. 21. ¿En compañía de quién se encontraba el ciudadano en la casa? Respuesta: No lo recuerdo. 22. ¿Dónde se encontraban las víctimas al momento que ustedes mantenían conversación con el ciudadano? Respuesta: Ellos ven el carro y es cuando buscan la ayuda policial. 23. ¿Cuándo usted está con la persona detenida, las víctimas se encontraban con ustedes? Respuesta: Yo quiero explicar que cuando hace un procedimiento lo primero que tiene que buscar es a la persona para que se verifique y esté pendiente por lo menos de una mala actuación del funcionario, se tomaron actas de entrevista, se hizo todo lo que tenía que hacerse y se pasó al departamento de la policía, ya ahí quedaba el procedimiento del mismo. 24. ¿Detuvieron a cuántas personas? Respuesta: No recuerdo. 25. ¿Detuvieron a alguien? Respuesta: Se supone que teníamos que llevar al detenido. 26. ¿Cuándo retienen al señor, las víctimas le llegaron a indicar si esa era la persona que los había despojado de sus cosas? Respuesta: Directamente e inclusive conocieron al carro de una vez. 27. ¿Cuándo vieron al señor qué indicaron? Respuesta: Que había sido él, porque primero dijeron un señor moreno y posteriormente se actuó. 28. ¿Ellos hacen el señalamiento del señor dónde? Respuesta: En el comando tuvo que ser obligado, tiene que denunciar. 29. ¿Hubo señalamiento directo con la persona que estaban deteniendo? Respuesta: Sí, directamente. 30. ¿Llegaron a denunciar formalmente por ante el comando? Respuesta: Claro, nosotros tenemos que hacer un acta policial y en el acta tenemos que pasar a hacer todo el procedimiento que se haya hecho con el detenido y con los denunciantes, para poder hacer un acta policial teníamos que tener todo eso. 31. ¿Conocía usted o su compañero José Bozo a las víctimas? Respuesta: No. 32. ¿Primera vez que las veía? Respuesta: Sí. 33. ¿Fueron ellos los que acudieron hasta la comandancia policial para buscar su ayuda? Respuesta: Sí. Es todo.”.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privado ABOG. JOSÉ GARCÉS, respondió: 1. ¿Cuál es su nombre? Respuesta: Eudo Morales. 2. ¿Qué número de identificación de chapa policial tenía usted en ese momento? Respuesta: 2257. 3. ¿Cuánto tiempo tuvo en la institución? Respuesta: 24 años corridos. 4. ¿Cuál fue su participación en relación a los hechos? Respuesta: Lo normal en el procedimiento que hace un policía, llegamos, hablamos con las personas, si es que las personas están, las personas que ya uno lleva del porqué el procedimiento por el denunciante. 5. ¿Quién tomó la entrevista? Respuesta: Las entrevistas se toman dentro del comando, uno no, uno le dice mira o la misma central de patrulla dice dónde tiene que ir. 6. ¿Usted recibió del comando una información para trasladarse con la víctima hasta el sitio? Respuesta: No, eso no es información, es una orden que dan, que indica a los patrulleros lo que pasa y uno tiene que salir a verificar el procedimiento, cualquiera que sea. 7. ¿Se encontraba en el comando o patrullando? Respuesta: Patrullando. 8. ¿En qué momento los denunciantes los abordaron a ustedes? Respuesta: Estamos hablando de ocho años, no te puedo decir, ojalá esa memoria la tuviera toda la vida, pero no te puedo decir más o menos ni qué hora o algo, es imposible. 9. ¿En qué vehículo se trasladó usted? Respuesta: En una unidad patrullera. 10. ¿Iban con usted los denunciantes o en un vehículo particular? Respuesta: Tendría que verificar. 11. ¿Podría describir las características de este vehículo? Respuesta: No porque estábamos abocados al procedimiento. 12. ¿Usted le tomo entrevista a los denunciantes? Respuesta: El comando hace el procedimiento, las Acta de entrevista de los testigos, todo. 13. ¿Cuándo usted se hizo acompañar, ingreso a casa del señor? Respuesta: No ingresamos se hizo una revisión procedimos. 14. ¿Cuándo le refieren que el vehículo pertenencia a un vecino, que hizo cuando llego a la casa? Respuesta: Lo que normalmente tenemos que hacer como policías, hablar con el detenido. 15. ¿Qué le pregunto al detenido? Respuesta: No te lo podría decir porque no me recuerdo bien de cómo fue la situación, en realidad usted tiene que entender que el tiempo no es fácil, son ocho años de que pasaron de eso, no le puedo decir al doctor todo. 16. ¿Los denunciantes ingresaron a la casa del señor que era propietario del vehículo? Respuesta: No. 17. ¿Realizó una inspección al vehículo? Respuesta: Sí y a la casa también. 18. ¿De quién se hizo acompañar como funcionario, quién era su compañero en el momento? Respuesta: De apellido Bozo, José Bozo. 19. ¿Quién de los dos funcionarios le realizó la inspección al vehículo? Respuesta: Eso lo hace el chofer. 20. ¿Fue usted? Respuesta: No, tiene que ser el que manejaba el vehículo, porque por la jerarquía se trabajaba en ese aspecto. 21. ¿Usted no le hizo la inspección al vehículo? Respuesta: Se la hizo el chofer. 22. ¿Había algún testigo cuando se hizo la inspección del vehículo, que corroborara que efectivamente en la guantera estaba la navaja? Respuesta: Bueno, la misma persona que fue atracada fue la que dijo que esa era la navaja. 23. ¿Los denunciantes estaban presentes en el momento de la inspección? Respuesta: Bueno, tiene que ser que, al menos que, en el momento de la inspección fue la muchacha la que dijo que esa navaja estaba en la guantera del carro. 24. ¿La muchacha avistó la navaja y después dijo que estaba en la guantera? Respuesta: No, ella la avistó cuando sacaron la navaja para robarlos. 25. ¿Los denunciantes estuvieron presentes en el momento que estaban revisando el vehículo? Respuesta: No recuerdo. 26. ¿Los denunciantes lograron ver al señor propietario del vehículo que estaba en la casa? Respuesta: Claro, ellos mismos dijeron que ese es el carro. 27. ¿Pero lograron ver a la persona? Respuesta: No, al carro sí. 28. ¿Cuándo usted llega a la casa del señor, propietario del vehículo, qué hizo, cuál fue su actuación? Respuesta: Yo no puedo recordar todo. 29. ¿Usted le manifestó que le hizo una requisa al ciudadano, logro encontrarle al ciudadano algún tipo de objeto como reloj, dinero o anillos? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa Privada, por cuando esta sugiriendo la respuesta, de seguidas el Juez declara Ha Lugar la Objeción, e indica a la Defensa que reformule la pregunta. 30. ¿Le encontró algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: No, lo único sería la navaja. 31. ¿Puede indicar si los denunciantes se fueron conjuntamente con el detenido al comando? Respuesta: En verdad no puedo explicar. 32. ¿Los denunciantes le indicaron las características del vehículo por el cual fueron objeto de robo? Respuesta: Sí, ellos lo indicaron, Malibu gris, no puedo decir la placa, cuando llegamos al sitio ya se sabia que era el carro. 33. ¿Le indicaron si ese vehículo era por puesto? Respuesta: No recuerdo que lo hayan dicho. 34. ¿Cuándo su subalterno le hizo la requisa al vehículo, le dijo si había algo además de la navaja en el vehículo? Respuesta: Negativo, solamente cuando sacó de la gaveta la navaja, dijo esa es y dijeron que esa era. 35. ¿Recuerda cuántas personas se encontraban en el inmueble? Respuesta: Tampoco. 36. ¿Recuerda si se le hizo a usted algún tipo de pregunta a la denunciante al momento que ingresa a la casa del señor? Seguidamente el Juez manifiesta a la Defensa Privada que reformule la pregunta por cuanto esta induciendo a que el Testigo responda algo. 37. ¿Qué pasó en el comando? Respuesta: La rutina, lo que se hace con un procedimiento, uno tiene que hacer un acta policial, tomar todos los datos, dirección, todo lo que concierne en lo que se está trabajando. 38. ¿Cuándo el denunciante va conjuntamente con usted, le hicieron algún tipo de recorrido? Respuesta: No, ya ella llegó y dijo “sé dónde está el carro que nos atracó”. Es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Quién tiene mayor jerarquía, usted o José Bozo? Respuesta: Yo por la antigüedad. 2. ¿El compañero de usted fue quién hizo la revisión del vehículo? Respuesta: Sí. 3. ¿Qué características tenía la persona que detuvieron como dueño del vehículo? Respuesta: No me recuerdo. 4. ¿Sólo se recuerda de las características que le dijeron las víctimas? Respuesta: Sí. 5. ¿Qué dice en el acta policial? Malibu gris placa AKU-653 6. ¿Ustedes conocían a la persona detenida, o a las víctimas? Respuesta: No. 7. ¿En relación a la persona que ejecutó el delito? Respuesta: Sí, de que era un moreno fuerte. Es todo”.
Con la Testimonial del Funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, quedó acreditado que en fecha 22 de Enero de 2003, siendo como las 11:00 de la mañana reciben denuncia en el Comando de la Curva de Molina, Venancio Pulgar, por dos personas, un señor y una señora, sobre un robo que le habían efectuado una persona de tez morena, más o menos doble, quien bajo amenaza y con un arma blanca navaja, cuando iban montados en un vehículo por puesto de la ruta la limpia, le señalaron expresamente, “sé dónde está el carro que nos atracó”, indicándoles que en el Barrio Guaicaipuro habían visto al vehículo donde los habían atracado, y al ir al sitio en compañía del Funcionario José Bozo, llegaron donde exactamente estaba el carro Malibu color gris placa AKU-653 indicado, estaba en una residencia, procedieron a llamar a las personas, al dueño de la residencia, alguien que viviera allí, al preguntar por el carro y el señor nos dijo que ese carro no era de él, que ese carro lo estacionaban ahí, que tenían dos semanas estacionando el vehículo ahí, que era de un vecino que vivía a una o dos casas que no tenia estacionamiento. Que al realizar una revisión al vehículo encontraron en la gaveta o guantera del carro una navaja de cacha marroncita. Asimismo, que al dueño del vehículo se le realizó un cacheo normal posteriormente lo pasaron al departamento, donde al llegar los señores inmediatamente señalaron al referido Ciudadano hoy Acusado, de ser la persona que los había atracado, quienes denunciaron que los habían despojado de la cantidad de 577 MIL BOLÍVARES en efectivo y a la dama le habían quitado DOS (2) ANILLOS DE ORO y UN (1) RELOJ MARCA MICHELLE, reconociendo y señalando al Acusado y al vehículo en esa oportunidad Imputado como el Sujeto activo del delito, y Objeto Pasivo del mismo respectivamente, por lo que procedieron a concluir el procedimiento policial iniciado. Así mismo quedo Acreditado al Tribunal que tanto este Funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, como JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, su compañero de procedimiento policial, quien era de menor jerarquía no tenían ningún interés en las resultas del presente procedimiento por cuanto no conocían ni a las victimas ni al imputado señalado por estas como el responsable directo del delito, quedando debidamente acreditado fueron los Ciudadanos Victimas, quienes acudieron a ese Cuerpo Policial.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
3.- Con la Declaración de la Ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso en relación a los hechos lo siguiente: “Bueno en realidad antes de entrar la Fiscal nos refresco un poco de lo que había pasado en el 2003, 2002, y fue que nosotros asistimos por unas llamadas que nos hicieron de la fiscalía y el Juez mismo que me llamo a mí; bueno, por lo que me refresco de verdad la doctora, porque no me recordaba mucho, nosotros íbamos en un carrito de la limpia, al montarnos en el carrito de la limpia, cuadras después se montó un pasajero, iba mi esposo y yo, se montó otro pasajero y adelante iba otro pasajero y como a dos o tres cuadras él dijo que era un atraco, y nos atracaron nos dieron una vuelta y nos dejaron por detrás de la galerías, pero despojados, o sea, ya nos habían robado, nos despojaron de un dinero que mi esposo había cobrado un cheque y unos anillos míos, el reloj, es todo.”
A las preguntas realizadas por la representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, respondió: 1. ¿En compañía de quien se encontraba usted ese día del año 2003? Respuesta: De mi esposo. 2. ¿Cómo se llama su esposo? Respuesta: HENGELBERTH JOEL ÁLVAREZ CEBALLO. 3. ¿Dónde se encontraban cuando tomaron el carro por puesto? Respuesta: Saliendo de un banco en la Avenida La Limpia. 4. ¿Qué banco? Respuesta: No se si era Banesco o Mercantil pero era en toda la avenida. 5. ¿Qué hora era aproximadamente? Respuesta: Antes del mediodía, pero usted creo que me dijo que era entre las nueve o diez de la mañana. 6. ¿Recuerda las características del vehículo que abordaron? Respuesta: No, es que pasaron tantos años. 7. ¿Cuantas puertas tenia el vehículo? Respuesta: Cuatro puertas. 8. ¿Cuantas personas se encontraban dentro del vehículo cuando ustedes lo abordaron? Respuesta: Estaba el chofer y una persona adelante. 9. ¿Esta persona que estaba adelante era femenino o masculino? Respuesta: Creo que era una mujer. 10. ¿En qué parte del vehículo se sentaron usted y su esposo? Respuesta: En la parte de atrás yo iba al lado de la puerta y mi esposo en el medio. 11. ¿En qué parte del vehículo se montó usted y su esposo? Respuesta: Nos montamos en la parte de atrás. 12. ¿Usted me dijo que se monto del lado de la puerta? Respuesta: Si. 13. ¿Cuál puerta, la del lado del piloto o detrás de chofer? Respuesta: Del lado donde iba el chofer, yo iba detrás. 14. ¿Exactamente en qué lugar exacto de la ciudad abordo el vehículo la quinta persona? Respuesta: Yo sé que si rodamos, pero decirle con exactitud donde, no lo sé, sé que fue como a dos o tres cuadras antes de llegar o al frente de galerías y fue que dijo no esto es un atraco. 15. ¿Cuándo esta persona le indico que era un atraco, portaba algún tipo de arma u objeto que pusiera en riesgo la vida de ustedes? Respuesta: Mi esposo era el que estaba al lado del señor, yo no vi, el señor decía que era un atraco, yo pensé en ese entonces que era un cuchillo pero estaba muy nerviosa, parecía un machorrito. 16. ¿Cuándo el señor dijo que era un atraco y saco algo, lo que usted cree que fue un cuchillo, amenazo o constriño a alguien que estuviera dentro del vehículo? Respuesta: No, él lo que le decía al chofer era que le diera para donde estaba diciendo para no hacerle daño a las personas. 17. ¿Qué actitud tomo el chofer? Respuesta: No, nada el no hablo y yo no estaba pendiente. 18. ¿El chofer le hizo caso a la orden dada por esta persona? Respuesta: Yo sé que cuando ya paramos, él dijo se bajan ya, y nos dejaron por detrás de galerías era como una callecita muy angosta y ahí nos dejaron y ahí caminamos. 19. ¿En qué momento es despojado su esposo de la cantidad de dinero? Respuesta: Cuando dijo que era un atraco comenzó a despojar a las personas de las cosas, yo sola me quite todo yo no le di tiempo a que me pidieran nada, yo me comencé a quitar las cosas. 20. ¿Qué cantidad de dinero llevaba su esposo? Respuesta: Más de 400 bolívares. 21. ¿De los actuales o de los de antes? Respuesta: De los de antes. 22. ¿A su esposo lo llegaron a despojar de algo más? Respuesta: No. 23. ¿De que la despojaron a usted? Respuesta: Del anillo de matrimonio, otro anillo, un reloj, eran dos anillos. 24. ¿Recuerda las características de los anillos? Respuesta: Bueno el de matrimonio era una argolla normal, no era lujosa. 25. ¿Recuerda la marca o las características del reloj? Respuesta: No, lo recuerdo porque usted me leyó y me dijo que era un reloj Michelle. 26. ¿Recuerda las características del ciudadano que conducía el vehículo? Respuesta: No. 27. ¿Y de la persona que abordo el vehículo? Respuesta: No lo recuerdo. 28. ¿Cuando se bajan del vehículo luego de despojarlos de sus cosas que hacen? Respuesta: Yo salí corriendo deje hasta a mi esposo botado, corrí y corrí hasta que salí a la avenida, como si estuviera sola, corrí como loca. 29. ¿Su esposo que hizo? Respuesta: Yo me imagino que corrió detrás de mí. 30. ¿Hacia dónde se dirigió usted? Respuesta: Nosotros como nos dejaron detrás de galerías, por allí cerca tenemos un familiar, pero como era un calle tan metida, yo soy muy despistada para las direcciones, con el montada sabia llegar, pero yo camine y camine, entonces cuando salí a la avenida note que estábamos cerca de la casa del familiar y llegue allá toda desesperada contando todo. 31. ¿Luego de eso que hicieron? Respuesta: Bueno ahí duramos un rato mientras aparecía y mientras me calmaban a mí, porque yo estaba muy nerviosa, me calmaron a mí. 32. ¿Ustedes colocaron la denuncia? Respuesta: Si, nosotros fuimos hasta un destacamento cercano allí. 33. ¿Antes de dirigirse hasta el destacamento cercano hacia donde se dirigieron y en compañía de quién? Respuesta: Bueno usted misma me leyó el expediente y me dijo que dimos vueltas y dimos vueltas, yo no me recordaba de eso. 34. ¿Fueron sus declaraciones aquella entrevista que le leyó la Fiscal del Ministerio Publico, coincide la lectura que le hizo con lo que paso? Respuesta: Sí, pero allí hay algunas cosas que no anotaron que pasaron, hay unas partes que ella me lee que yo dije que sí, y hay otras partes que dije que no, tanto dije que si como dije que no, es que sí, es que no, cuando nosotros estábamos con los policías, le dije que sí, que no, bueno puede ser que sea, pero todo eso no está escrito ahí. 35. ¿Que hizo antes de colocar la denuncia? Respuesta: Nosotros dimos vueltas para ver si podíamos ver el carro, en la misma vía, si al chofer lo habían dejado botado, vimos en varias casas en sectores cercanos, carro parecidos para ese entonces, si ustedes me preguntan ahorita como era el carro no sabría decirle, entonces nosotros vinimos y fuimos hasta el destacamento, y allí dijimos mire vimos en dos casa que tenían un carro parado parecidos a los que llegaron entonces el hombre dice “móntense, se tienen que montar”, yo con aquel miedo porque era la primera vez que me veo en esa cuestión, montada en una patrulla, y bueno nosotros nos montamos en la patrulla, le dimos el ruleteo, y los policías fueron para otro lugar, y mi esposo decía no este no, es yo decía que tampoco era, bueno hasta que llegamos en otro, yo le voy a decir una cosa esto me lo recordé porque la doctora me lo leyó, entonces llegamos a la casa preguntamos que quien era el dueño, nos dijeron que era de un vecino, los policías se movilizaron por toda la cuadra, buscaron la casa del señor, sacaron a un señor habían unos niños llorando otra señora, osea, en la casa había un desespero, me hicieron los policía entrar a la casa y yo le decía que no quería entrar, yo con aquel miedo, me bajaron de la patrulla muerta en lágrimas, entonces me dice “mira pero tú tienes que decir” y bueno de ahí en verdad de acordarme más, eso me lo acordó la doctora para refrescármelo, porque yo había asistido para que me dijeran porque era que me estaban llamando para la casa. 36. ¿Al momento que consiguen el vehículo fue revisado por los funcionarios policiales? Respuesta: Yo no vi que el vehículo fue revisado, porque nosotros estábamos montados en la patrulla, los policías nos dijeron “quédense aquí” y ellos si fueron hasta la casa, al carro, si revisaron el carro. 37. ¿Revisaron estos funcionarios el vehículo y que objetos encontraron? Respuesta: Yo estaba montada en la patrulla, y el patrullero, fueron dos creo, me dejaron montada en la patrulla con mi esposo. 38. ¿En qué momento dijo usted que la bajaron? Respuesta: Después fueron y nos bajaron. 39. ¿Los funcionario le informaron si habían encontrado algún objeto en el vehículo? Respuesta: Nosotros le dijimos que el señor cargaba una navaja, mas yo no la vi, mi esposo dijo que la tenía en la castilla, pero yo no los vi mi esposo fue el que dijo. 40. ¿Le llego su esposo a decir si este objeto con el cual lo estaban amenazando era filoso o puntiagudo? Respuesta: No lo recuerdo. 41. ¿Los funcionarios se llevaron detenido a una persona del lugar en donde consiguen el vehículo? Respuesta: Si. 42. ¿A cuántas personas? Respuesta: No lo recuerdo, es que fueron diferentes casas de la cuadra. 43. ¿Recuerda si la señora de la casa le llego a indicar si el vehículo había ingresado hacía pocos minutos esa casa? Respuesta: No lo recuerdo, es todo”.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. JOSÉ GARCÉS, respondió: 1. ¿Cuál es su nombre? Respuesta: MASSIEL ARENAS. 2. ¿Usted declaro que en el vehículo estaba siendo ocupado cinco personas? Respuesta: Si. 3. ¿Cómo eran las características fisonómicas de esas personas a las cuales hace referencia, al chofer a la muchacha? Respuesta: No lo recuerdo, puede recordar mi esposo que lo tenía al lado. 4. ¿Cuando denuncia en el comando consigno algún tipo de factura para probara que poseía esos objetos? Respuesta: No me recuerdo. 5. ¿Usted ingreso conjuntamente con los funcionarios a la casa donde estaba el vehículo? Respuesta: No, a mí me dejaron botada en la patrulla mientras ellos fueron a preguntar en la misma cuadra, la cuadra no era larga, yo estaba montada en la patrulla y podía ver los movimiento mas no podía ver lo que estaban haciendo y también por mis nervios, por mas averiguadora, no podía ver que estaban haciendo, me mandaron a bajar cuando ellos ya habían hecho el procedimiento. 6. ¿Recuerda haber entrado en otra vivienda en compañía de los funcionarios? Respuesta: No, ellos me llevaron a una sola vivienda. 7. ¿Podría decir las características fisonómicas de la persona presuntamente el atraco? Respuesta: No lo recuerdo. 8. ¿Cuando llego al Ministerio Publico? Respuesta: Hoy. 9. ¿El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico le indujo lo que tenía que decir en esta sala? Respuesta: No, ella me leyó el expediente y fue cuando yo refresque lo sucedido. 10. ¿Usted manifestó que había visto en el acta cosas que no había dicho? Respuesta: Que no me habían agregado cosas que yo había dicho, y de verdad las características del arma blanca, todavía yo le pregunte a mi esposo “y vos dijiste todo eso”, pero debe ser que no recuerdo porque fue hace muchos años. 11. ¿Usted no vio la supuesta arma que cargaba la persona que los robo? Respuesta: No fue que no la vi, solo vio el movimiento y yo presumí que era un arma, después cuando comenzamos a respirar y a hablar él dice, no que era una navaja lo que tenía el señor y me estaba apuntando por la costilla, pero decir como era el modelo o el color pues nada de eso. 12. ¿Puede narrar la secuencia del momento que la dejan en galerías hasta el momento que llega al sitio de la casa donde supuestamente estaba el vehículo? Yo corrí y corrí, hasta botado lo deje, aunque el dice que corrió detrás del carro pero no me recuerdo de eso. 13. ¿Ese vehículo tenía algún tipo de distintivo, tenía placas amarillas? Respuesta: No lo sé, si nos montamos en la limpia, debería de tan siquiera decir la limpia, pero decirle si tenía cocos, tenía placa amarilla, no lo recuerdo. 14. ¿Recuerda si fue detenida una persona en el momento que llegan los funcionarios a la casa donde estaba el vehículo? Respuesta: No le puedo decir si fue una, dos o tres personas, pero si se llevaron detenidos. 15. ¿Recuerda las características de la persona que se llevaron detenido? Respuesta: No lo recuerdo, es todo.”.
A las preguntar realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Ustedes cuando denunciaron a los policías, cuando pusieron la denuncia, la lógica me dice que ustedes le enunciaron las características del vehículo? Respuesta: Si. 2. ¿Fueron a las partes donde se encontraban un vehículo con las mismas características, a esos sitios que fueron los policías fueron los que indicaron con anticipación, ustedes dijeron que habían dado vueltas y que habían indicado dos partes donde existían dos vehículos que coincidían con las mismas características? Respuesta: Paramos en una parte y dijimos “no ese no es, ese es” y después paramos en otro lado y fue donde los policías se bajaron. 3. ¿Esas características coincidían con el vehículo en el cual se habían montado? Respuesta: Presumimos que si llegamos en ese entonces ahí es que coincidían. 4. ¿Cuándo se llevan a la persona detenida tuvieron comunicación visual? Respuesta: No, nosotros no la vimos más. 5. ¿Cuándo lo vieron ustedes? Respuesta: Montados en el carrito, lo que pasa es que él dijo que no lo podías mirar que teníamos que mirar hacia abajo y usted sabe que la vista es necia y a lo mejor pude haberlo mirado. 6. ¿En algún momento los policías le hicieron referencia que la persona era el dueño del vehículo o era quien lo conducía, que referencia le hicieron usted a los funcionario para poderse llevar a esa persona detenida, porque para llevarse a una persona detenida tiene que ser el dueño del vehículo o usted haberlo señalado como aquella persona que la había despojado de sus pertenencias? Respuesta: No se si era el dueño del vehículo nosotros nos pusimos a pensar, que locura que entramos a esa casa, que uno tenía que pedir permiso, osea, pero yo decirle como era la persona que sacaron y el vehículo. 7. ¿Las declaraciones que dio en aquel momento es su firma? Respuesta: Sí, es mi firma, pero por eso es que yo le dije. 8. ¿Usted la leyó y usted fue la que firmo y aparecen sus huellas? Respuesta: Sí, ella la leyó y si es mi firma y mis huellas, pero imagínese cuando mi esposo estaba declarando tuvo que decirle al que estaba escribiendo “bueno mijo pero que yo soy el agraviado yo no fui el que robe” porque nos sentimos presionados, uno no está acostumbrado a estas cosas, pero yo tampoco puedo venir a decir fue esta señora o este señor porque de verdad yo no me recuerdo de la persona. 9. ¿En ocasión a que fuiste al banco? Respuesta: Fuimos a cambiar un cheque pero en el banco nos demoramos muchísimo y para esa época fue el paro petrolero. 10. ¿En qué mes aproximadamente fue? Respuesta: Yo no lo recuerdo, pero por lo leído fue en enero. 11. ¿Estas segura de que fue en el paro petrolero? Respuesta: Sí. 12. ¿Por qué estas segura? Respuesta: Porque nos dieron la cola hasta el banco, porque no habían carritos, cobraban carísimo, todavía estábamos con la incertidumbre de que íbamos a cobrar un cheque y nos teníamos que regresar en un carrito, pero como los taxis cobraban tan caro, en aquel entonces para llevar a uno para la esquina eran 60bs era costoso para ese entonces. 13. ¿Luego de que se llevaron a la persona detenida fueron a formalizar la denuncia? Respuesta: Si fuimos a la más cercana que había. 14. ¿Cuál es la más cercana? Respuesta: Sé que es en la Curva, Policía Regional. 15. ¿En algún momento esos policías le indujeron a que señalaran a alguien? Respuesta: En el destacamento nosotros no tuvimos más roces, estuvimos afuera mucho tiempo yo le dije al policía que cuánto tiempo más íbamos a estar, depuse los mismos oficiales, años después, fueron a llevarnos la citación para que fuéramos a fiscalía y me dijeron que tenía que hacer la declaración porque no era justo que ellos trabajaran tanto y después de hacer las declaraciones y de levantar la denuncia uno se quedara así, uno no procedía, uno no denunciaba. 16. ¿Da fe que colocaron la denuncia en esa oportunidad? Respuesta: Si. 17. ¿Usted fue robada conjuntamente con su esposo y despojada de 400 bsf y de sus joyas personales? Respuesta: Si. 18. ¿Cuando se trasladaron al comando de la curva les tomaron declaración a cada uno de ustedes? Respuesta: No recuerdo muy bien que fue lo que nosotros hacíamos ahí. 19. ¿Fueron hasta allá? Respuesta: Sí. 20. ¿En algún momento le mostraron alguna persona de la que habían detenido? Respuesta: No, allá en el destacamento no. 21. ¿En algún momento acudieron al tribunal para una Rueda de reconocimiento? Respuesta: Si fuimos a un reconocimiento, creo que aquí mismo. 22. ¿Reconocieron a la persona que las había robado en aquella oportunidad? Respuesta: Bueno, no fue la persona que nos había robado en aquella oportunidad, fue la persona que los oficiales que sacaron de la casa. 23. ¿Esa persona coincidía con la persona que le despojo de las cosas? Respuesta: La pregunta que me hicieron en aquel entonces no me la recuerdo, pero si vinimos a un reconcierto y quien me mostró fue la persona que el oficial, en aquel entonces, saco de allí. 24. ¿La persona que sacaron de la casa coincidía con aquella que había cometido el delito? Respuesta: Bueno si tenía su parecido, por eso es que le digo, que yo no sé qué preguntas me harían. 25. ¿En ese reconocimiento usted señalo a la persona que sacaron de la casa? Respuesta: Si, a la que sacaron de la casa. 26. ¿Las características son similares a la persona que le robo? Respuesta: No lo recuerdo, porque a esta altura la persona me la ponen en frente y no sé quién es el señor, es todo.”.
Con la Testimonial del Ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, quedó acreditado que efectivamente el robo se produjo en el mes de enero del año 2003, durante el paro petrolero, siendo horas temprano en la mañana y antes del mediodía, al salir de una Entidad Bancaria ubicada en la Avenida la Limpia al montarse en compañía de su Esposo HENGELBERTH JOEL ÁLVAREZ CEBALLO en el carrito de la limpia de cuatro puertas, donde iba el chofer y una persona delante, quedando su esposo en el medio y ella en la puerta detrás del chofer, cuando a cuadras después se montó un pasajero y como a dos o tres cuadras, como a la Altura del Centro Comercial Galerías, él dijo que era un atraco con un cuchillo, y los atracaron quitándole 400 bolívares de los de antes a su esposo que había cobrado un cheque y a ella de dos anillos y el reloj Michelle, les dieron una vuelta y los dejaron por detrás de la galerías, al bajarse salió corriendo y caminando salió a la avenida notando que estaban cerca de la casa de un familiar, al llegar fueron auxiliados y así emprendieron la búsqueda del vehiculo objeto pasivo del delito, que luego de recorrer varios sectores cercanos hacia donde había tomado el referido vehiculo, al percatarse de la ubicación de uno con las misma características acudieron hasta el Destacamento de la Policía Regional del Estado Zulia, mas cercano en la Curva de Molina, quienes acudieron en ocasión a su llamado, logrando ubicar el vehiculo donde habían cometido el delito y dentro del mismo el arma blanca (Navaja) con el que bajo amenaza logra despojar a las Victimas de su bienes muebles y de dinero, así mismo quedo acreditado, que ella había firmado y leído el acta levantada por la Policía Regional del Estado Zulia, así como también, entre otras cosas recordó, que había ido conjuntamente con su esposo al Tribunal a realizar una rueda de reconocimiento, donde señalaron a la persona incriminada, por lo que constituía su firma y su huella las que estaban al pie de las referidas actas.
4.- Con la testimonial del ciudadano HENGELBERT JOEL ÁLVAREZ CEBALLOS, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso en relación a los hechos lo siguiente: “Bueno ese día yo fui al banco con mi esposa a cobrar un cheque al salir nos montamos en un carrito de la limpia, después se montó un señor en el carro donde íbamos, cuando nosotros nos íbamos a bajar nos dijo que estábamos atracados, no dejo como por los fondos de galería ahí nosotros nos bajamos, salimos, el carrito se fue, nosotros salimos ver donde estábamos, casualidad estábamos cerca de donde vive una hermana mía, la madrastra mía por decir, paso un compañero llegamos y vimos que el carito se fue como para los lados de la curva, me devolví fuimos a buscar por la curva, por aquellos lados, fuimos a la comandancia unos policías no empezaron dar vueltas por la zona de por ahí, y vimos un carro parecido al que nos montamos la policía llego, pregunto, entonces la policía se metió, preguntaron que de quien era el carro, salió la gente, la policía saco a un señor, se lo llevaron preso se lo llevaron a la comandancia, no sé cómo se llama eso por ahí, por la Curva, a nosotros nos tomaron declaraciones, el ciudadano quedo detenido, nos fuimos como a los tres meses llegaron los funcionario a la casa con una notificación para reconocer al señor, después me llamaron de fiscalía para tomarme una declaración, después que paso eso y después que nosotros hicimos lo que hicimos, ahí nosotros se nos olvido el caso mas nunca no entendimos de eso porque pensamos que como ya habíamos ido para allá y habíamos venido para acá, ya eso se había quedado así, es todo.”.
A las preguntas realizadas por la representante Fiscal, respondió: 1. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No lo recuerdo eso fue hace mucho tiempo. 2. ¿El año? Respuesta: Usted me dijo que hace 8 años. 3. ¿El mes? Respuesta: Usted cuando nos leyó eso creo que me dijo en enero. 4. ¿La doctora le dio para que leyera su declaración? Respuesta: No. Seguidamente la fiscal manifiesta que le leyó en voz alta la declaración y le puso de manifiesto fue la firma y sello, tanto la declaración rendida por la policía como por la fiscalía indicando este que la reconocía e incluso el señor fue claro indicando que había dicho todo eso. 5. ¿En algún momento la doctora le conmino a que usted dijera algo? Respuesta: No, lo que la doctora hizo fue que me refresco las fechas, pero lo que me leyó fue lo que paso en aquella oportunidad. 6. ¿Recuerda alguna eventualidad en especial que estuviera ocurriendo en el país que le lleve a recordar la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Creo que fue cuando lo del paro petrolero de la gasolina yo deje el carro mío haciendo la cola y nos fuimos en carrito para el banco. 7. ¿A que banco se dirigieron usted y su esposa? Respuesta: Eso está en la limpia, ahorita en una esquina esta Banesco y el que está al lado en la esquina que lo cerraron ese esa creo que era mercantil algo así, ese banco está cerrado pero no me recuerdo el nombre. 8. ¿Recuerda las características del vehículo que abordaron? Respuesta: Ahora no me recuerdo, pero cuando me refresco, me dijo que era un Malibu. 9. ¿Cuándo declaro ante la fiscalía y ante la policía aporto las características del vehículo? Respuesta: El mismo día que nos llevaron para allá en el destacamento que esta allá por la curva. 10. ¿Dónde voluntariamente se dirigió usted a colocar la denuncia o los policías fueron a buscarlo a usted para que pusiera la denuncia? Respuesta: Eso se llama la curva, no sé el nombre de donde es el destacamento. 11. ¿Qué tipo de policía es? Respuesta: Policía Regional. 12. ¿Porque usted acude a denunciar? Respuesta: Por lo que me pasó en ese momento, fui hasta las autoridades para decir que nos habían robado. 13. ¿De qué lo despojaron? Respuesta: Ese día fui a cobrar un cheque, que me habían pagado de una liquidación, mi esposa tenía unas prendas. 14. ¿Recuerda la cantidad de dinero? Respuesta: No. 15. ¿Algún aproximado? Respuesta: Un cheque que me dieron de una liquidación de un trabajo que había hecho en punto fijo. 16. ¿De que despojaron a su esposa? Respuesta: De las prendas. 17. ¿Recuerda que tipo de prenda? Respuesta: El anillo de matrimonio, otro anillo que tenía y creo que un reloj. 18. ¿Recuerda las características del anillo de matrimonio? Respuesta: Un sencillo redondito tenía una piedrita en el medio. 19. ¿Cuantas puertas tenía el vehículo que abordaron? Respuesta: Cuatro puertas, era un carrito por puesto. 20. ¿En qué parte abordaron? Respuesta: En la parte trasera. 21. ¿Quiénes más aparte del conductor se encontraban dentro del vehículo? Respuesta: El chofer y creo que iba otra persona. 22. ¿Recuerda su era mujer o hombre la persona que iba en la parte delantera? Respuesta: Creo que era una muchacha. 23. ¿En que momento o lugar abordo el vehículo esta quinta persona? Respuesta: Después que nos montamos no se si habíamos pasado tres cuadras, no me recuerdo. 24. ¿Dónde se sentó esta persona? Respuesta: En la parte trasera. 25. ¿Cómo quedaron distribuidos dentro del vehículo? Respuesta: Yo se que él se monto pero no recuerdo si mi esposa iba en el medio o yo. 26. ¿Cuándo aborda el vehículo exactamente qué dice? Respuesta: No lo recuerdo. 27. ¿En qué momento lo despoja de sus pertenencias? Respuesta: Cuando él iba montado en el carro después cuando dijo que era un atraco comenzó a ver que teníamos. 28. ¿Había rodado mucho cuando dijo que era un atraco? Respuesta: No lo recuerdo, porque eso fue repentino, no iba prestando atención como le dije iba conversado con mi esposa. 29. ¿Cuándo él les indico que era un atraco los llego a amenazar con algo? Respuesta: Yo creo que sí. 30. ¿Con que los amenazo, portaba algún arma? Respuesta: Sí, pero creo que era un arma blanca, no lo recuerdo. 31. ¿Luego que los despojan de sus objetos o pertenencias que hace el ciudadano? Respuesta: Rodamos y nos dejaron botados por detrás de galerías. 32. ¿A quiénes dejaron botados? Respuesta: Nos bajamos mi esposa y yo. 33. ¿Qué paso con la persona que estaba adelante? Respuesta: Creo que ella también se bajó no sé, el carro rodo así y dio la vuelta y nos bajaron ahí. 34. ¿Una vez que se baja que dirección toma el vehículo? Respuesta: Busco salida para la avenida. 35. ¿Llego a percatarse cual vía tomo ese carro hacia la avenida? Respuesta: El carro sale y yo salí corriendo a ver dónde estábamos y quien nos ayudaba. 36. ¿Usted ve que el carro se desaparece hacia donde se dirigen usted y su esposa? Respuesta: Yo salí y paso un amigo de mi hermano y me llevo y mi esposa corrió hasta la casa de mi madrastra. 37. ¿Se consiguió con un amigo de su hermano? Respuesta: Sí. 38. ¿Andaba en vehículo? Respuesta: Si, andaba en una moto. 39. ¿Recuerda el nombre del amigo de su hermano? Respuesta: No. 40. ¿Recuerda como se llama su hermano? Respuesta: Sí, es mi hermano. 41. ¿Usted aborda la moto en compañía del amigo de su hermano? Respuesta: Nos montamos y vimos y yo me devolví. 42. ¿Se montó y vieron qué? Respuesta: Yo quería ver para donde había corrido el carro. 43. ¿Qué pudo ver? Respuesta: Imagínese no logre ver nada porque era una motico muy pequeña, yo me imagine por la vía, que cogió para la limpia otra vez. 44. ¿Que hizo después? Respuesta: Me devolví a ver como estaba mi esposa. 45. ¿Dónde estaba su esposa? Respuesta: Fue para la casa de mi madrastra. 46. ¿De allí que hicieron? Respuesta: Fuimos a poner la denuncia, de la casa de mi hermano fuimos a poner la denuncia. 47. ¿Qué dicen cuando llegan al comando policial? Respuesta: Que nos habían atracado. 48. ¿Que hicieron los funcionarios? Respuesta: Salieron con nosotros la policía nos acompañó a dar una vueltas por el sector y pasamos estaba un carro estacionado, y los policías nos preguntaron que si ese era el carro, ellos entraron, preguntaron que de quien era el carro y sacaron a un señor después nos llevaron otra vez para la comandancia, pasamos todo el día sentados en el comando. 49. ¿Quién le indico donde era el sector donde debían buscar el vehículo y a los presunto autores de los hechos? Respuesta: No le indico nadie, yo me imagino que son de por la zona se imaginarían y nos dijeron que íban a dar unas vueltas a ver si veían el carro. 50. ¿Ustedes le indicaron las características del vehículo? Respuesta: Le dijimos que nos habíamos montado en un carrito por puesto en un Malibu. 51. ¿Llego a indicarle con precisión las características del vehículo a los funcionarios policiales? Respuesta: Lo que vimos, dijimos que parece que un Malibu, nos dejaron botados por detrás de galerías. 52. ¿Llego a verle la placa al vehículo? Respuesta: No, yo vi el vehículo después que llegaron a la casa. 53. ¿Usted le aporto la placa del vehículo a los funcionarios policiales? Respuesta: No. 54. ¿Le llego a aportar las características del vehículo? Respuesta: No yo le dije que más o menos me recordaba en el carro que me habían montado que parecía que era en un Malibu. 55. ¿Conoce de vehículo? Respuesta: Si. 56. ¿Usted le aporto en aquella oportunidad las características del vehículo a los funcionarios policiales? Seguidamente la Defensa Privada manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Ministerio Publico, por cuanto el testigo ya respondió la pregunta con anterioridad, de seguidas el Tribunal declaro No Ha Lugar la objeción e indica al Testigo que responda la pregunta. 57. ¿Recuerda si le dio la placa? Respuesta: No lo recuerdo. 58. Cuando los funcionario policiales están tratando de ubicar el vehículo en la zona usted se encontraba con ellos? Respuesta: Si. 59. ¿Ellos estaban buscando en la zona del robo? Respuesta: No. 60. ¿Qué tan lejano fue? Respuesta: Nosotros nos quedamos por galería y eso fue por la curva. 61. ¿Antes de ir a la policía fue al lugar a hacer un recorrido? Respuesta: No lo recuerdo. 62. ¿Porque la policía llega hasta esa casa? Respuesta: Porque estábamos haciendo el recorrido con la policía y pasamos y yo le dije al policía parece que ese es el carro, llegamos, la policía entro, nosotros nos quedamos afuera, la policía fue la que entro, comenzó a preguntar que de quien era el carro. 63. ¿Quién salió de esa casa a atender a los funcionarios? Respuesta: Creo que una señora. 64. ¿Qué indico la señora? Respuesta: No lo sé, porque nosotros estábamos retirados, nosotros no entramos con la policía. 65. ¿De dónde sale el ciudadano que resulto detenido? Respuesta: Lo sacaron de otra casa no de donde estaba el carro. 66. ¿A qué distancia? Respuesta: Creo que era al lado o dos casas, cerca. 67. ¿Qué tiempo había transcurrido desde que lo ubicaron y del robo? Respuesta: No lo recuerdo. 68. ¿Días? Respuesta: Si, fue el mismo día, eso fueron horas porque fue el mismo día. 69. ¿Llego a ver a la persona que detuvieron? Respuesta: Cuando la policía lo saco si. 70. ¿Dónde se encontraba usted y su esposa? Respuesta: Estábamos con la policía afuera. 71. ¿Indicaron a los funcionarios policiales que esa era la persona que los había despojado de sus pertenencias? Respuesta: No estábamos seguros de la persona, no lo recordábamos. 72. ¿Tuvieron conocimiento si consiguieron algún objeto dentro del vehículo? Respuesta: No me recuerdo, pero la policía creo que dijo que había conseguido algo en el carro. 73. ¿Ese algo que es? Respuesta: Me imagino que con lo que nos habían amenazado. 74. ¿Con que lo amenazaron? Respuesta: No lo recuerdo, nosotros no revisamos el carro ni nada, no me recuerdo, porque yo no lo miraba, era un arma blanca, no sé yo iba sentado pero no lo miraba. 75. ¿Usted indico que lo habían traído hasta el tribunal en el año 2003? Respuesta: Si. 76. ¿Llego a ver a esa persona en el tribunal? Respuesta: Si. 77. ¿Recuerda quien se encontraba de funcionario público? Respuesta: No lo recuerdo, nosotros vinimos nos lo mostraron en un vidrio, pero no recuerdo quienes estaban. 78. ¿Estaban solos? Respuesta: No, yo me imagino que tiene que ser con una persona de allá que nos acompañó, yo sé que a nosotros nos citaron para acá y nos dijeron que era para reconocer a la persona que había hecho el atraco. 79. ¿Llego usted a reconocerlo? Respuesta: Si, nosotros pasamos señalamos a la persona que en aquel momento saco la policía, es todo.”.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. JOSÉ GARCÉS, respondió: 1. ¿Indique si el vehículo que ustedes abordaron tenía algún coco o distintivo de transporte público? Respuesta: Si decía la limpia. 2. ¿Logro verle las placas al vehículo? Respuesta: No, las placas no las vi, yo salí del banco, pare el carrito y nos montamos. 3. ¿Pudo ver el arma con el que fue sometido? Respuesta: No lo recuerdo, yo iba sentado en el carro y no lo miraba, yo iba nervioso y como mi esposa también iba nerviosa no hice ningún movimiento ni nada. 4. ¿Observo algún tipo de conducta de esa persona hacia otra que iba en la parte de adelante? Respuesta: No me recuerdo, yo creo que él habló con el chofer. 5. ¿Hizo algún gesto como de agarrar por el cuello a un de las personas que iba en el vehículo? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por la defensa por cuanto es una pregunta subjetiva, de seguidas el Tribunal se pronuncia y declara Con Lugar la objeción e indica a la Defensa que reformule la pregunta. 6. ¿Qué acto aparte de someterlos a ustedes realizó el supuesto atracador? Respuesta: No sé, creo que con la persona de adelante. 7. ¿Usted manifestó que cuando llegó a la casa donde estaba el vehículo sacaron a un señor? Respuesta: Sí. 8. ¿Ese señor que sacaron de esa casa es la misma persona que los robó? Respuesta: No me recuerdo, porque yo en verdad al señor no lo vi. Es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿La persona que estaba robando estaba al lado de quién? Respuesta: No recuerdo si era yo quien estaba en el medio o era mi esposa. 2. ¿Cómo recuerdas que era un arma blanca? Respuesta: Yo me imagino, porque cuando los policías revisaron sacaron un cuchillo. 3. ¿Y tú estabas presente cuando sacaron ese cuchillo? Respuesta: Nosotros estábamos allí, pero yo no me acerqué al carro. 4. ¿Pero estaban cerca? Respuesta: Sí, estábamos ahí. 5. ¿Tú crees que los policías hicieron un mal procedimiento con ustedes, porque los policías tenían algún interés en perjudicar a la persona que estaban sacando de la casa o ellos actuaron en razón a que ustedes fueron hasta allá y les interpusieron una denuncia? Respuesta: Sí, bueno, nosotros denunciamos y ellos dijeron que iban a salir a dar unas vueltas. 6. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Respuesta: Técnico superior en ingeniería industrial. 7. ¿En función a qué y por qué los funcionarios acudieron a donde se encontraba ese vehículo, usted le señaló como el vehículo de donde le despojaron su dinero? Respuesta: Sí, nosotros pasamos y dijimos ese parece que es el carro. 8. ¿En qué se pareció al carro, qué características comunes existían en el que ustedes se habían embarcado al que estaba allí? Respuesta: Me recuerdo que era el Malibu, yo les dije que recordaba que era un Malibu, entonces nosotros pasamos, estaba el carro y dije ese creo que es el carro, por el Malibu. 9. ¿Tenía las mismas características al que ustedes se embarcaron? Respuesta: Sí, me recuerdo que sí, era un Malibu. 10. ¿Ustedes andaban señalando a cualquiera que estuviese en el camino? Respuesta: En ese tiempo sí, andábamos desesperados y a cualquiera señalábamos así como este. 11. ¿Irresponsablemente? Respuesta: No, sino por como le digo del desespero, estaba asustado. 12. ¿Pero cuando usted vio ese Malibu, estaba seguro que era ese? Respuesta: En ese momento ya la policía se lo había llevado, yo dije que sí. 13. ¿Luego de que ustedes llegaron allá, cuál fue la actuación policial? Respuesta: Los policías se bajaron, preguntaron que de quién era el carro, los atendió una señora, los policías entraron, después salieron de ahí como a dos casas, una casa, sacaron a un señor que supuestamente andaba en el carro, los policías nos preguntaron que si era ese y mi esposa dijo sí, no, entonces el policía preguntó que si era o no era, así los policías se metieron en la casa. 14. ¿Por el señalamiento que hizo su esposa fue que se llevaron al señor detenido? Respuesta: Sí y de ahí nos fuimos para el destacamento. 15. ¿Qué hicieron después en el destacamento? Respuesta: Nos quedamos ahí haciendo las declaraciones, estuvimos ahí hasta tarde. 16. ¿Y rindieron declaración en función a lo que había pasado? Respuesta: Sí, nos preguntaron cómo fue. 17. ¿Ustedes dan como hecho cierto de que efectivamente fueron despojados de una cantidad de dinero? Respuesta: Sí. 18. ¿Es cierto de que le despojaron de prendas y pertenencias a su esposa? Respuesta: Sí, a mi esposa le quitaron unas prendas. 19. ¿Luego de ello vinieron al tribunal, fueron convocados? Respuesta: Los mismos policías nos llevaron una citación para la casa de mi mamá, en ese tiempo estábamos en casa de mi mamá. 20. ¿En ese momento los policías le dijeron que señalaran a alguien específico o los indujeron a ustedes al error? Respuesta: No. 21. ¿Ustedes vinieron voluntariamente para acá? Respuesta: Sí, ellos nos dijeron que teníamos que venir porque ya habíamos hecho la denuncia, entonces nosotros vinimos hasta acá y después fuimos a la fiscalía allá en 5 de Julio. 22. ¿Qué hicieron acá en el tribunal? Respuesta: Nos vinimos para acá y allí nos pusieron a unos señores atrás de un vidrio para que señaláramos al señor. 23. ¿Alguien le dijo a usted a quién era que iban a señalar? Respuesta: No. 24. ¿Ustedes señalaron voluntariamente? Respuesta: Sí. 25. ¿Esa persona que estaba allí participó en el hecho? Respuesta: Sí, ese fue el señor que me recuerdo que habían sacado de allá. 26. ¿Y al que había señalado su esposa? Respuesta: Sí. Es todo.
Con la testimonial del ciudadano HENGELBERT JOEL ÁLVAREZ CEBALLOS, quedó acreditado que en la fecha del paro petrolero, después de dejar su carro haciendo la cola fue al banco con su esposa a cobrar un cheque que le pagaron por la liquidación de un trabajo que había hecho en Punto Fijo, al salir se montaron en la parte trasera de un carrito Malibu por puesto con el coco correspondiente a la ruta de la limpia, en la parte de adelante iba una muchacha, después se montó un señor en la parte trasera del carro donde iban, y cuando se iban a bajar los amenazó y les dijo que estaban atracados, siendo despojado del dinero y a su esposa de prendas, seguidamente los bajaron por los fondos de galería, cerca de donde vive una hermana, paso un compañero en una moto y se embarcó al ver que el carito se fue como para los lados de la curva, fueron a buscarlo por la curva, luego fueron a la Comandancia de la Policía Regional de la curva y comenzaron a darle vueltas por la zona, y vieron un carro estacionado con las características que le había señalado, luego al llegar a la casa fueron atendidos por una señora, quien les indico que el dueño vivía a dos o tres casa, señalando donde se encontraba la misma, después de dirigirse a la referida vivienda se llevaron detenido a un señor, quien dijo ser el propietario del vehiculo, después que su esposa lo reconoció como la persona que los había robado y que los funcionarios le manifestaron haber encontrado un arma blanca, un cuchillo, certificando y asegurando, la pre-existencia de los objetos bienes y del dinero del cual fueron despojados el su esposa, así como el hecho punible en si del cual fueron victimas, y del señalamiento directo de la persona que fue detenida como el Sujeto Activo o Autor del delito del cual fueron objeto, y dando fe de que la actuación de los Funcionarios Policiales en modo alguno les conmino a un señalamiento erróneo, solo que continuaran con el procedimiento que ellos habían iniciado con la denuncia.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA
5.- Con la declaración de la Ciudadana DEISY JOSEFINA ESIS DE CASTRO, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso: “Fui su mujer hace siete años, desde hace siete años no vivo con él, estuve casada 17 años con él, lo que pasó en mi casa, yo estaba cocinando, él estaba en el cuarto con el niño y entraron unos policías, cuando yo me di cuenta estaban dentro de la casa armados, él salió del cuarto, yo le decía a los policías que bajaran el arma porque me daba miedo, entonces él salió del cuarto y los policías lo apuntaron, y le decían que él estaba en algo, luego entró una señora en la casa, ella buscaba una persona que la había agraviado, el policía le pregunta si había sido el señor y ella le dijo que no, que el carro se le parecía, luego el policía le dijo a él, él estaba sin camisa con una bermuda, el policía le dijo que buscara un suéter para ir a la delegación a aclarar ese problema así, por las buenas, y él entró al cuarto, sacó el suéter y las llaves del carro, salieron hacia afuera, en el frente él se fue a colocar el suéter y entre los dos policías lo agarraron con unas esposas y lo esposaron, le quitaron la llave del carro y salieron, a él lo metieron en una patrullita, habían como cuatro funcionarios. Es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. JOSÉ GARCÉS, respondió: 1. ¿Recuerda el lugar o la fecha exacta donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue cuando no había gasolina, como en el 2003, que no había gasolina, él se levantó en la mañana y me dijo que iba a ver si lograba echar gasolina, me dejó un dinero sobre la peinadora y se fue, regresó a eso de las 10:00 y algo, iban a ser las 11:00, y yo estaba cocinando y él se metió en el cuarto con su hijo. 2. ¿Cuándo estaba cocinando entraron algunos funcionarios a su casa? Respuesta: Entraron dos por los dos callejones, uno se metió por uno y el otro por acá, mi casa no tenía portón y ellos entraron sin llamar, uno por el lado de las dos cercas, que hay dos callejones, y como mi puerta queda a un lado de la casa, cuando yo me los veo es en mi cocina, ahí, que están pegados a la puerta, y yo le dije que pasa, por qué ustedes entran aquí; tenían el revólver, fue cuando él sale del cuarto y el policía lo apunta. 3. ¿Cuándo los funcionarios policiales ingresaron a su casa, le exhibieron alguna orden de allanamiento? Respuesta: No, para nada. 4. ¿Los funcionarios policiales ingresaron con personas diferentes, como civiles? Respuesta: Primero solos, luego entraron una señora y un señor. 5. ¿Cuándo están los funcionarios dentro del inmueble con la señora y el señor, escuchó alguna pregunta? Respuesta: Ella entró y preguntó que dónde estaba y entonces ella le pasa por el lado a él, entonces el policía le dijo fue este el señor que le robó y ella dijo, no él no, entonces le dijo señora si sigue diciendo que no es entonces lo tengo que dejar, porque no tengo cargos en contra del señor, entonces ella dijo, pero el carro se me parece, entonces fue cuando él le dijo señor, colóquese un suéter para que vaya un momentito a la delegación para que arreglemos este problema por las buenas, porque hay como un mal entendido o algo, le dijo el policía a él, él se metió solo al cuarto, bajaron el arma, la guardaron, bajó al cuatro, le dieron confianza, buscó el suéter y las llaves y el policía afuera lo aprisionó cuando él quiso colocarse el suéter, lo aprisionó y le quitó las llaves, hasta ahí yo vi, porque yo me atribulé. 6. ¿Cuándo usted manifiesta que el vehículo se le parecía a la víctima, a qué vehículo hacía referencia ella? Respuesta: Un Malibu gris. 7. ¿En alguna oportunidad su ex esposo trabajó como taxista o un por puesto? Respuesta: No, nunca, a él no le gustaba trabajar así en carros, él tenía otra profesión. 8. ¿Qué profesión le conoce usted a su esposo? Respuesta: Desde que yo vivo con él, que tiene 19 años él siempre pintaba, es pintor. 9. ¿Pintor de qué? Respuesta: De autos. 10. ¿En alguna oportunidad el señor Danilo ha portado armas de fuego o armas blancas? Respuesta: Que a mí me conste, no. 11. ¿A qué hora recuerda que llegó el señor Danilo cuando salió? Respuesta: Eran como las 11:00 más o menos, 10:00 y algo, ya el almuerzo iba a estar casi listo. 12. ¿Le manifestó el ciudadano Danilo Andrade en el momento que sale para dónde iba? Respuesta: Para la bomba a echar gasolina. 13. ¿Recuerda las características fisionómicas de esas personas que ingresaron con los funcionarios? Respuesta: Era una muchacha baja y un muchacho con los cabellos larguitos, bajita, de cabello como por acá, morenita, doblecita, y el muchacho delgadito con los cabellos larguitos. 14. ¿Ese muchacho que ingresó con la señora manifestó algo en función de los hechos? Respuesta: No, en ese momento ella era la que preguntaba que dónde estaba el que la había robado, entonces cuando el policía le preguntó que si había sido él y ella le dijo que él no era, entonces le dijo que por qué decía que él no era, que tenía que soltarlo porque no tenía ningún cargo en contra de él, entonces ella le dijo pero el carro se me parece. 15. ¿Tiene usted algún interés en venir a declarar a este juicio? Respuesta: Bueno, eso sucedió en mi casa, como me solicitaron que viniera yo vine a decir lo que sucedió en mi casa, estoy diciendo la verdad, lo que sucedió ese día en la casa, cuando ellos entraron con las armas, él salió cuando yo le estaba reclamando a ellos y lo apuntaron, él andaba sin camisa, con unas coticitas y las bermudas, la muchacha no entró, entró después con el muchacho, primero entraron ellos, ya a él les tenía la comida servida y al niñito mío. 16. ¿El vehículo que conducía el señor Danilo dónde acostumbraba guardarlo? Respuesta: En casa de una vecina, porque yo no tenía garaje. 17. ¿En el momento del procedimiento logró observar usted si los funcionarios policiales se dirigieron a esa casa donde estaba el vehículo? Respuesta: No, yo estaba como asustada, entonces yo decía ay qué hago; entonces, como ya se lo habían llevado, un hijo mío me dijo mami yo te acompaño, alguien me llevó para la comisaría, donde supuestamente el policía me dijo que lo iba a llevar para allá, me dijo anda, allá nos vemos y ellos cogieron para la casa, unos lo llevaron a él y otros cogieron para la casa. 18. ¿Cuándo detienen al señor Danilo las víctimas acompañaron a los funcionarios o a todas las personas hasta la comandancia? Respuesta: No le sé decir, porque cuando llegué allá estaban todos dentro del destacamento. 19. ¿Cuando estaba en su casa y estaban las víctimas, estas acompañaron a los funcionarios? Respuesta: Claro, fueron todos juntos para allá y me esperaron a que yo llegara, el policía me dijo vamos a esperarla allá, anda que eso se va a arreglar, anda para allá; y bueno, yo pensé que no iba a pasar nada, que lo que se iba era a solucionar el problema, aclarar el problema, como decía el policía, ponte una camisa y vámonos para la delegación a aclarar el problema, porque hay un problema para que lo aclaremos allá; entonces como él me dijo que me esperaban allá, alguien me llevó a mí y a mi hijo y nos fuimos a la comisaría. 20. ¿Cuándo usted se refiere a que se fueron todos juntos, quiénes se fueron a la comisaría? Respuesta: Ellos se fueron con la policía, se llevaron a mi marido con los policías y los agraviados, yo me quedé allá y me fui con mi hijo atrás. Es todo.”
A las preguntas realizadas por la Fiscal 5° del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cuál fue la relación de parentesco que guarda usted con el hoy acusado? Respuesta: Era mi marido. 2. ¿Por cuánto tiempo? Respuesta: Por 17 años. 3. ¿Cuántos hijos tiene? Respuesta: Uno. 4. ¿Qué edad tiene? Respuesta: 19. 5. ¿Dónde ocurrieron los hechos que nos acaba de narrar? Respuesta: Barrio Guaicaipuro, calle 67, número de la casa 102-55. 6. ¿Dónde se encontraba el vehículo propiedad de su esposo en ese momento? Respuesta: A una casa de mi casa en el mismo barrio, pero el número de la casa no le sé decir. 7. ¿Cuáles eran las características de ese vehículo? Respuesta: Era un Malibu gris. 8. ¿Cuántas puertas? Respuesta: Cuatro. 9. ¿De quién era ese vehículo? Respuesta: De Danilo. 10. ¿En qué fecha ocurrieron los hechos que nos acaba de narrar? Respuesta: Eso fue cuando el paro de la gasolina, él no tenía gasolina, tenía poquita, me dijo que iba a echar gasolina en la mañana cuando él se levantó. 11. ¿A qué hora salió Danilo de su casa? Respuesta: A eso de las ocho, iban a ser las ocho más o menos. 12. ¿En compañía de quién salió? Respuesta: Salió solo, yo no lo vi salir con nadie de la casa. 13. ¿A qué hora regresó el señor Danilo? Respuesta: Antes de las once, diez y algo. 14. ¿Regresó en compañía de alguien? Respuesta: No, a mi casa entró solo. 15. ¿Supo dónde estuvo su esposo en el lapso de tiempo de ocho a once de la mañana? Respuesta: Supuestamente en la bomba de gasolina, eso fue lo que él me dijo, yo para decirle, porque yo no salí con él para decirle, él sólo me dijo que iba para la bomba. 16. ¿En qué trabajaba en esa oportunidad el señor Danilo? Respuesta: Pintando carros. 17. ¿Trabajaba en algún taller en particular? Respuesta: Sí, por la casa. 18. ¿Qué nombre tiene el taller? Respuesta: En que Jorge, al lado de su casa también, el señor Pecoso y en su propia casa que tiene un garpón de refrigeración, ahí él pintaba los carros. 19. ¿Cuándo se refiere en su propia casa, es cuál, en la que usted residía? Respuesta: En la casa de su mamá. 20. ¿Cuándo los funcionarios llegan a su casa exactamente qué es lo que le indican? Respuesta: Ellos se metieron por los dos callejones, entonces como yo los veo que entran con las armas en las manos, yo les estaba reclamando y como soy un poco alzada les estaba diciendo un poco de cosas, que fue cuando salió del cuarto. 21. ¿Pero exactamente qué le indicaron los funcionarios? Respuesta: No dijeron nada, porque como yo los veo que van con el arma y él sale es cuando el funcionario lo agarra y le pone el arma por acá. 22. ¿A qué se referían los funcionarios de que se dirigiera a la comandancia para aclarar la situación? Respuesta: Porque como la muchacha estaba indecisa, ella decía que él no era y que el carro se le parecía, el policía dijo para arreglar el problema en la comandancia, él dijo vamos hermano, colóquese un suéter y vamos a la comandancia para arreglar un problemita que hay y me dijo a mí que iba a estar en el destacamento y me dijo el nombre de donde iban a estar. 23. ¿Cuándo la mucha decía que él supuestamente no era y que había confusión, a qué se refería? Respuesta: Que él no era el que la había atracado. 24. ¿A qué comandancia se dirigieron? Respuesta: Era por ahí por El Libertador, un destacamento que está en El Libertador, el nombre no lo recuerdo. 25. ¿Se dirigió hasta la comandancia? Respuesta: Sí. 26. ¿Se encontraban allí las víctimas? Respuesta: Sí. 27. ¿Ellos sí denunciaron? Respuesta: No sé qué hicieron, porque ellos llegaron a mi casa, yo nada más que sé que ellos llegaron a mi casa. 28. ¿Sí estaban las víctimas a todo evento allí en la comandancia? Respuesta: Sí. 29. ¿Cuántas víctimas? Respuesta: Ella y el marido. 30. ¿Sabe el nombre de esas personas? Respuesta: No. 31. ¿Tuvo conocimiento de qué fueron despojadas estas personas? Respuesta: No, en ningún momento estuve con ella, pero el policía sí le hacía énfasis que siguiera diciendo que él era porque si no lo iba a tener que soltar, eso sí escuchaba a cada momento de que el policía le decía a ella. 32. ¿Qué fue lo que la señora dijo con respecto al vehículo? Respuesta: Que el vehículo se le parecía. 33. ¿Dónde se encontraba ella cuando dijo eso? Respuesta: Dentro de la casa primero y después en la comandancia ella lo seguía diciendo. 34. ¿A qué hora llegaron los funcionarios a su casa? Respuesta: Yo estaba sirviendo el almuerzo, creo que no era ni la una del mediodía, eran como las doce y algo. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Por qué la policía insistió en llevárselo a él luego de que la muchacha dijo que no era él? Respuesta: Bueno señor Juez, él le dijo, hermano busque un suéter para que vamos a la comandancia a arreglar este problema porque a la señora la atracaron y las características que dan es de un Malibu que se parece al de usted y él fue buenamente y entró al cuarto y buscó el suéter, y lo que lo estaban era confiando, porque cuando él salió al frente lo agarraron y lo esposaron, cuando él quiso colocarse el suéter, cuando lo ven con las manos aquí se las agarraron, él llevaba las llaves porque él pensaba que él mismo iba a ir en el carro hasta la comandancia a arreglar el problema por las buenas, y él le decía a la señora, piense en lo que está diciendo, usted me está comprometiendo. 2. ¿Estuvo todo el tiempo en la comandancia? Respuesta: Sí. 3. ¿Le permitieron estar conjuntamente con las víctimas? Respuesta: Sí, ahí estábamos todos. 4. ¿Presenció cuando las víctimas colocaron la denuncia? Respuesta: No sé qué estarían haciendo, ella le estaba pidiendo a él un dinero, que le diera su dinero y los policía querían que le dieran 1000 bs, y él les decía que no les iba a dar nada porque no les había robado nada, y ellos decían que si él buscaba 1000 bs lo soltaban y la muchacha dejaba todo así, entonces él decía, yo no les voy a buscar ningunos 1000 bs porque yo no le he robado a nadie. 5. ¿Qué fue lo que sucedió? Respuesta: Fue cuando ella comenzó a decir, porque vio que no le iban a dar ningún dinero, empezó a decir que él era, entonces yo me refería a ella, porque yo estaba ahí y le dije, por qué dices que él es ahora, si desde que llegaste a la casa estás diciendo que él no es; entonces dijo que porque yo estaba muy nerviosa y ahora sí; empezó a decir porque el policía, se lo juro por Dios que le dijo, si tú sigues diciendo que él no es voy a tener que soltarlo porque no tengo ningún cargo en contra de él, y ahí fue cuando ellos empezaron y como él no le quiso dar dinero, ellos decidieron enviar el cargo. 6. ¿Con quién estaba usted? Respuesta: Con mi hijo, un niño que no es de él, era menor de edad para ese tiempo, me fui con mi hijo sola porque yo me atribulé, más bien su familia me recriminó el no haberles avisado en ese momento, pero yo no pensé si no que me fui para allá porque el policía me dijo anda para la comandancia que esto se va a solucionar por la buenas, que nada más que vamos a hacerle unas preguntas, anda para la comandancia que nosotros te vamos a esperar allá. 7. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Hendry Castro. 8. ¿Él estaba con usted? Respuesta: Sí, en ese momento él me acompañó, pero no recuerdo en qué me fui, quien me llevó, no recuerdo, era tanta la atribulación que tenía en ese momento que no sé, no recuerdo quien fue la persona que me dejó allá. Es todo.”
6.- Con la declaración del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso: “No tengo parentesco con el acusado, yo estuve presente en lo que sucedió, yo vi, estaba diagonal a mi casa cuando sucedieron los hechos, llegó una señora con unos policías, entraron a la casa del señor, señalando al señor, la policía entra, entraron dos por acá y por acá, o sea por los callejones, entraron hacia adentro de la casa, luego pasó la señora, el policía le preguntó que si era él el que le había robado y ella dijo que no, que él no era, luego al señor le dijeron que saliera a la comandancia para que resolviera eso de una vez, el señor se prestó con mucho gusto y cuando iba saliendo muy bien, lo esposaron y se lo llevaron. Es todo”
A las peguntas realizadas por la Defensa, respondió: 1. ¿Recuerda la fecha exacta de cuándo sucedieron esos hechos? Respuesta: Eso fue en el paro petrolero, fecha y día no sé pero recuerdo que fue en el paro petrolero. 2. ¿Específicamente dónde vive usted? Respuesta: En la calle 67, barrio Guaicaipuro, número de casa 102A-50. 3. ¿A cuántos metros de distancia vive usted de la casa del señor Danilo? Respuesta: Cuando él vivía ahí con la señora, como unos 10 metros más o menos. 4. ¿Era relativamente cerca? Respuesta: Sí. 5. ¿Qué observó? Respuesta: Yo salgo, al frente vive mi cuñado, al lado vivía el señor Danilo, cuando yo estoy allí conversando con él vi un carro que pasó, luego volvió a pasar, vi una camioneta con unos policías, se metieron hacia adentro de la casa, dos por acá y dos por acá según lo que recuerdo, se metieron adentro, allí estaban conversando con el señor, hicieron pasar a la señora, le preguntaron si él era el que había sido y ella dijo que no pero que el carro se parecía. 6. ¿Observó usted si los funcionarios policiales le enseñaron algún tipo de orden de allanamiento? Respuesta: No, nada, ellos no traían absolutamente nada. 7. ¿Qué le preguntaron los funcionarios policiales a las víctimas cuando entran a la casa? Respuesta: Que si él había sido el que los había robado. 8. ¿Qué le respondieron las víctimas a los funcionarios? Respuesta: Que él no era. 9. ¿Cuándo hace referencia la víctima que el carro se le parecía, qué características de vehículo dio esa persona? Respuesta: Un Malibu azul. 10. ¿Conoce usted si el ciudadano Danilo Andrade pose algún tipo de vehículo? Respuesta: En ese tiempo tenía un Malibu, no tenía ningún otro carro. 11. ¿Qué color era el vehículo del señor? Respuesta: Muy bien no recuerdo el carro, en ese tiempo era azul o beige o gris, algo así. 12. ¿Recuerda qué labor desempeña el señor Danilo? Respuesta: Desde que yo lo conozco él es pintor. 13. ¿Tiene conocimiento si el señor Danilo ha desempeñado la labor como taxista o ha manejado un carro por puesto? Respuesta: No, nunca. 14. ¿El señor Danilo ha poseído algún tipo de arma de fuego o arma blanca? Respuesta: No. Es todo.”
A las preguntas realizadas por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Danilo? Respuesta: Bastante tiempo, él como a dos cuadras de mi casa, el tiempo que tengo viviendo por mi casa, tengo 40 años viviendo allí. 2. ¿El señor Danilo siempre ha vivido allí? Respuesta: Sí. 3. ¿Pudiera describir cómo es el frente de la casa de Danilo donde ocurrieron los hechos que nos acaba de narrar? Respuesta: En aquel entonces era una casa normal, un frente tipo capilla, tenía cerca, una mata de mango en el frente y un portón de hierro para entrar y salir. 4. ¿Tenía cerca? Respuesta: No, alambre de púas. 5. ¿Dónde se encontraba exactamente cuando ve llegar a los funcionarios? Respuesta: En el frente. 6. ¿De dónde? Respuesta: De la casa de él. 7. ¿Dijo que había visto pasar varias veces un vehículo? Respuesta: Dos veces. 8. ¿Cuáles eran las características de ese vehículo? Respuesta: No lo recuerdo. 9. ¿Por dónde llegan los funcionarios policiales? Respuesta: Por la calle del frente, la calle principal. 10. ¿En qué llegaron estos funcionarios policiales? Respuesta: En una camioneta tipo Jeep, cuadrada, que usaban anteriormente en ese entonces. 11. ¿Los funcionarios llegaron en el vehículo de la institución a la cuál pertenecían? Respuesta: Sí. 12. ¿Recuerda a qué institución policial pertenecían esos funcionarios? Respuesta: Policía Regional. 13. ¿Dónde se estacionaron los funcionarios cuando llegaron? Respuesta: Frente a su casa. 14. ¿Frente a la casa de quién? Respuesta: Del señor Danilo. 15. ¿Cuándo ellos llegan dónde estaba usted? Respuesta: En el frente. 16. ¿En frente de dónde? Respuesta: De la casa del señor Danilo. 17. ¿Cuántos funcionarios llegaron? Respuesta: Vi entrar cuatro en la casa, cuántos llegaron no le sé decir, no recuerdo, no sé con exactitud cuántos llegaron, pero sé que entraron para su casa, dos por un callejón y dos por el otro. 18. ¿Usted sólo vio cuatro funcionarios? Respuesta: Sí. 19. ¿Y la señora en qué llegó? Respuesta: En un vehículo con un señor. 20. ¿Qué vehículo? Respuesta: No lo recuerdo. 21. ¿Cuánto tiempo después de que llegaron los funcionarios llegaron las víctimas en el vehículo el cual usted no recuerda las características? Respuesta: No, el vehículo llegó primero con la señora y el señor y detrás de ellos llegaron los funcionarios. 22. ¿En dónde se estacionaba este vehículo? Respuesta: En el frente. 23. ¿De dónde? Respuesta: De la casa del señor Danilo. 24. ¿Cuáles eran las características del vehículo del señor Danilo? Respuesta: Malibu. 25. ¿De qué color? Respuesta: Azul o gris, creo que era un 75 o 74, por ahí. 26. ¿Estaba el vehículo del señor Danilo por allí en esas inmediaciones donde usted se encontraba? Respuesta: Donde él lo guardaba. 27. ¿Dónde lo guardaba? Respuesta: A dos casas, estacionado el carro, lo guardaba ahí porque no tiene estacionamiento en su casa. 28. ¿Qué hora era aproximadamente cuándo llegaron los funcionarios policiales? Respuesta: No recuerdo muy bien, eran de once a doce a una de la tarde más o menos. 29. ¿Desde la calle se veía donde estaba guardado el vehículo del hoy acusado Danilo Andrade? Respuesta: Si llegaban hasta el frente de esa casa lo veían. 30. ¿Qué le indican los funcionarios cuando ingresan a la casa? Respuesta: Ellos entraron buscando al señor Danilo. 31. ¿Llegaron esos funcionarios a ir primero a alguna otra casa del en el sector? Respuesta: Donde guardaba el carro. 32. ¿Llegaron a entrevistarse con alguien allí? Respuesta: Con los dueños de la casa, preguntaron que dónde vivía el dueño de la casa. 33. ¿De allí se trasladan hasta la casa del señor? Respuesta: Sí. 34. ¿Qué ocurre una vez que están los funcionarios dentro de la casa? Respuesta: Estaba el señor Danilo, la señora Daisy, su esposa, y su hijo pequeño. 35. ¿Qué edad tenía ese niño? Respuesta: Como seis, siete años. 36. ¿Cuántas personas ingresan a la casa entre los funcionarios y la señora y el señor como usted los llaman? Respuesta: Los policías ingresaron a la casa y la señora con el señor. 37. ¿Llegó usted a tener conocimiento de lo que conversaron ellos dentro de la casa? No. 38. ¿Al señor Danilo se lo llevaron detenido? Respuesta: Sí. 39. ¿Hacia dónde se llevaron detenido al señor Danilo? Respuesta: Me imagino que hasta el destacamento, la policía, me imagino porque yo no me fui con ellos. Es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Usted se encontraba parado al frente de la casa del señor Danilo? Respuesta: Como le digo, para ese entonces yo trabajaba en PDVSA y salgo constantemente porque en frente de mi casa vive un cuñado, yo vivía al lado de la casa de él, yo salía constantemente a conversar con él o me iba a la casa de mi hermano. 2. ¿Estaba en frente de la casa? Respuesta: En el frente de la casa del señor Danilo, estaba parado debajo de una mata conversando con mi cuñado, nosotros nos paramos así al frente porque de ese lado hace sol y bajo la mata hace bastante sombra. 3. ¿Todo lo que escuchó lo escuchó desde allí? Respuesta: De allí me fui a la cerca a observar qué era lo que estaba pasando en la casa del señor, estaba la cerca, está la esquina y ahí estuve viendo. 4. ¿Cuántos años tiene usted? Respuesta: 44 años. 5. ¿Usted llegó a vivir en ese sitio desde los cuatro años? Respuesta: Sí. 6. ¿El señor es mayor o menor que usted? Respuesta: Creo que es menor, no sé, menor digo yo dos o tres años. 7. ¿Lo conoce desde pequeño? Respuesta: Sí, vive como a dos cuadras de mi casa, yo tengo 40 años viviendo en el barrio, él no sé desde cuándo estará viviendo allí, tengo tiempo desde muchacho conociéndolo, él vivía a una o dos cuadras de mi casa. 8. ¿Él vivía desde pequeño allá? Respuesta: No, con la señora Daisy él ya siendo una persona adulta, él vivió allá con la señora. 9. ¿Cuándo usted vio que entran los dos funcionarios por cada lado, qué sucedió? Respuesta: Llamaron a la señora y al señor que pasaran hacia adentro, le preguntaron a la señora. 10. ¿En presencia de usted? Respuesta: Yo estaba escuchando. 11. ¿Dentro o fuera de la casa? Respuesta: Afuera, en el frente de la casa, como de aquí a donde está usted. 12. ¿La señora ingresó a la casa? Respuesta: Sí, ella ingresó, después que estaban los policías adentro le dijeron que pasara y ella pasó. 13. ¿Escuchó cuando las personas hablaron dentro de la casa? Respuesta: Sí, los policías le preguntaban que si él había sido y ella decía que no. 14. ¿Estando ella dentro de la casa? Respuesta: Sí, es todo.”
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 0297-03, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010, suscrita por los Inspectores HERNANDO FLORES y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, constante de un (01) folio útil, agregado a la causa al folio 369, realizada al ARMA BLANCA (NAVAJA) incautada en el presente procedimiento.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Enero de 2003, elaborada por los Funcionarios EURO MORALES Neo. 2247, y JOSÉ BOZO NRO. 4077, ambos adscritos al departamento Policial Venancio Pulgar de la Policía Regional, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Danilo Andrade.
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1977, Color Gris, Placas AKU-653, Serial del Motor V0723CNR, serial de carrocerías N° IC29LGVII3581, el cual fue abordado por las víctimas el día de los hechos y donde fueron despojados de su dinero y prendas.
4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO, del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, realizada el día 28 DE ENERO DE 2003, ante el Juzgado de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se dio como positivo el señalamiento del Acusado de Actas Ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, como el Autor material del hecho punible del cual fue objeto los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA.
5.- AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 18 de Marzo de 2003, suscrita por los Funcionarios Inspector HERNANDO FLORES, Oficial EDIXÓN QUINTERO, a los BIENES OBJETOS despojados a las Víctimas ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, que no fueron recuperados.
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.
1.- La Defensa, en fecha 2 de agosto de 2011, renuncia a la Testimonial del Ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS VALBUENA, en virtud de este ciudadano ya falleció y en consecuencia, consigna copias simples y certificadas del certificado de defunción de ese ciudadano, constante de un (01) folio útil, sin objeción de la representante Fiscal.
2.- La Representante Fiscal, en fecha 22 de Agosto de 2011, renuncia a la documental referida al 3.- ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ENGELBERT JOEL ÁLVAREZ CEBALLO, de fecha 22 de Enero de 2003, por cuanto el referido ciudadano compareció por ante este Tribunal, a prestar su Testimonial, con lo cual la defensa estuvo de acuerdo.
3.- La Representante Fiscal, en fecha 22 de Agosto de 2011, renuncia a la documental referida al ACTAS DE ENTREVISTAS rendidas por los Ciudadanos CALENDARIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.844.864, y JUDITH ISEA, titular de la cédula de identidad N° 9.708.174, ante el Departamento Policial Venancio Pulgar de la Policía Regional, toda vez que no se tuvo la presencia de los indicados ciudadanos en el Juicio Oral y Público; con lo cual la defensa estuvo de acuerdo.
En fecha 22 de Agosto de 2011, las partes renunciaron a cualquier prueba que no se hubiese recepcionado, para la antes referida fecha, todos a los fines de dar por concluido la recepción de pruebas.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EN CUANTO AL ANALISIS DE LA TESIS DE DEFENSA Y DE LA PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA
En cuanto a la Tesis de Defensa presentada por el Abogado Defensor y por su Defendido, el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, quien no declaro durante el Debate Oral y Público, sino como petición final, expuso al Tribunal: “Doctor estoy muy sentido de lo que esta pasando, ellos dijeron el carro se me parece, pero el no es, yo no he robado nada, tengo ocho meses preso arriesgando mi vida en el Reten por un delito que no cometí, eso se lo dejo a dios, es todo”, evidentemente de lo expresado por el Acusado no existe ninguna Tesis de Defensa, solo que las Victimas manifestaron que él no era y que las características del vehículo donde se ejecuto el delito, no coincidían con las de su vehículo, circunstancias estas que no coinciden con el dicho de las Victimas ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA y con la Testimonial de los Funcionarios Actuantes JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, Funcionarios Adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia, quienes con sus dichos comprometen la Responsabilidad Penal del Acusado en la presente causa, tal y como se desarrolla de seguida, es decir, pareciera que su defensa, estriba o se sustenta, en el (olvido o duda) a su entender, que pudieran tener las Victimas, sin tomar en cuenta el conjunto de las pruebas ofertados por el Ministerio Público.
Ahora bien, con respecto en relación a la Testimonial rendida por la Ciudadana DEISY JOSEFINA ESIS DE CASTRO, quien bajo juramento expuso que para el momento de los hechos era su cónyuge, quien con sus visos evidentes de parcialidad dada su condición de cónyuge del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, lejos de presentar una cuartada que permita desvirtuar la presencia del Acusado en el lugar de la comisión del hecho punible, le compromete aún mas, cuando expresa que el Acusado había salido de su casa desde aproximadamente las 8:00 de la mañana y regreso siendo casi las 11:00 a.m., lo que quiere decir que existió la posibilidad de que el Acusado regresara luego de cometer el hecho punible, tomando en cuenta que el mismo se perpetro a las 10:15 a.m., y siendo pasadas las 11:00 a.m., es cuando las Victimas Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, acuden a la Departamento Policial, luego de ubicar el vehículo donde se había producido el hecho punible, compareciendo los Funcionarios Policiales a la vivienda señalada por las victimas de actas, donde se encontraba el antes prenombrado vehículo, es decir, que las mismas aun cuando tratan de desvirtuar o desacreditar el dicho de la Victimas, y la actuación de los Funcionarios Policiales, es bien sabido que el Cuerpo Policial debe realizar todas aquellas diligencias pertinentes, útiles, necesarias y urgentes a los fines de recabar los objetos activos y pasivos del delito, así como la aprehensión de los sujetos activos del mismo, cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia o que se hayan cometido recientemente, todo a los fines de garantizar las resultas del mismo, es por ello que de lo expresado por la Ciudadana DEISY JOSEFINA ESIS DE CASTRO, no observa hechos que pongan en duda la actuación efectuada por los Funcionarios Policiales luego de haber escuchado su Testimonial durante el debate oral y público, por el contrario asegura hechos que ponen en duda la veracidad de su versión al asegurar en unas oportunidades que los Funcionarios obligaban a las Victimas a señalar al Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, por que de los contrario quedaría en libertad, y asegura que ella siempre estuvo al lado de la Victima en la comisaría, y luego a una pregunta efectuada por las partes al ser cuestionada si le constaba de que habían sido despojadas las Victimas, manifestó espontáneamente que ella nunca estuvo al lado de ésta (Victima), lo que en definitiva tiene sentido lógico, que una actuación policial seria, en modo alguno permitiría que la Victima se encuentre compartiendo conjuntamente con los familiares del Acusado, circunstancia esta que igualmente no permitía una Victima, por temor a represarías.
De igual manera, al analizar la Testimonial del Ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA, quien aún cuando no tenia ningún parentesco con el Acusado, era su vecino, desde que nació, asegurando igualmente situaciones que convalidan la certeza de los Funcionarios Actuantes y de las victimas, al manifestar que antes que los Funcionarios Policiales llegaran, observó un vehículo pasar lentamente en varias oportunidades, luego de ello, vio llegar a los Funcionarios Policiales, es decir, que las Victimas ya habían pasado para ubicar el vehículo, antes de acudir al Departamento Policial, al igual, que lo relacionado al horario de llegada de los Funcionarios, fue pasadas las 11:00 a.m. y cercana al mediodía, es decir a las 12:00 m., a la vivienda del Acusado, que primero llegaron a la vivienda donde se encontraba el vehículo propiedad del Acusado estacionado y que luego se dirigieron hasta su vivienda, todo la cual coincide con las horas y las circunstancias de hecho enunciadas por las Victimas y por los Funcionarios Actuantes; Ahora bien, por el contrario al referirse a la cortada de desacreditar, la Testimonial de los Funcionarios actuantes y de la Victimas, ante aseveraciones que comprometen la certeza y credibilidad de su Testimonio al asegurar circunstancias tales como que al inicio que el se encontraba diagonal de la vivienda, y luego a preguntas efectuadas por las partes aseguro que el se encontraba al frente de la vivienda del Acusado, y que estar allí, le permitía escuchar todo lo que decían los Funcionarios Policiales y la Victima y las personas, cuando estas se encontraban dentro de la casa, aun cuando él se encontraba fuera de la casa y al frente de la misma, todo lo cual resulta increíble e inverosímil, dado que la distancia y la hora, no le permitiría por máximas de experiencia escuchar con detalle lo que pudiese estarse desarrollando dentro de una casa, si tomamos en cuenta la distancia y el ruido regular que se produce con el transitar de los vehículo u otros, es por ello, que este Tribunal considera que tanto lo dicho por el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, como los Testigos Ciudadana DEISY JOSEFINA ESIS DE CASTRO y la Testimonial JOSÉ ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA, no presentan una Tesis de Defensa sustentable, creíble, verosímil, que permita rebatir la certeza y credibilidad de las Testimoniales ofertadas por el Ministerio Público, y que la actuación de los Funcionarios Policiales, solo obedecía a la ejecución de todas aquellas diligencias pertinentes, útiles, necesarias y urgentes a los fines de recabar los objetos activos y pasivos del delito, así como la aprehensión de los sujetos activos del mismo, tratándose de delitos cometidos en flagrancia o que se hayan cometido recientemente, todo a los fines de garantizar las resultas del mismo, razón por la cual no le da ningún valor probatorio a las antes referidas Testimoniales.
Es por ello, que luego de analizar todas y cada una de las pruebas ofertadas por las partes durante el debate oral y publico, a través de la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y recepcionadas con las formalidades previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Con la Testimonial del Funcionario JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, Funcionario activo, adscrito al Cuerno Policial del Estado Zulia, quien tiene mas de 20 años al servicio de la referida Policial del Estado Zulia, quedó acreditado que en fecha 22 de Enero de 2003, siendo aproximadamente a las 11:30 a.m., dos ciudadanos un hombre y una mujer, de nombre ENGELBERT JOHEL ALVAREZ, y CAROLINA ARENAS MOLINA, se apersonaron al Módulo Policial Libertador, cerca de la Curva de Molina y denunciaron que habían sido producto horas antes de un robo por un Ciudadano, quien a bordo de un vehículo por puesto de la ruta la limpia, le habían quitado la cantidad de 577 MIL BOLÍVARES en efectivo y a la dama le habían quitado DOS (2) ANILLOS DE ORO y UN (1) RELOJ MARCA MICHELLE, y que en compañía del Funcionario Sargento Arturo Morales se dirigieron a una dirección aportada por los denunciantes, y que al llegar a una vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, como a 2 km y medio, consiguieron la vivienda y el vehículo con las mismas características señaladas por los denunciantes, que lo señalaban como el vehículo donde los habían sometido, un vehículo Malibú; al llamar al propietario de la casa, salió un ciudadano y una ciudadana, quienes dijeron que el vehículo era de un vecino que vivía a dos casa de allí, que lo guardaba ahí desde aproximadamente dos semanas porque no tenía estacionamiento en casa. Que al dirigirse hasta la casa del señor, en presencia del propietario de la vivienda donde estaba el vehículo, entrevistaron a un ciudadano piel moreno, de contextura más o menos fuerte, cabello enroscado color negro, que quedó identificado como DANILO ANTONIO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.761.124, sin ingresar a su vivienda, en el patio manifestó que era el dueño del vehículo, que seguidamente se le realizó una inspección normal, le manifestaron que si era factible que nos acompañara hasta el departamento policial y los denunciantes llegaron al sitio también, al rendir entrevista indicaron que ese era el ciudadano que les había robado, que los había despojado del dinero y de las joyas. Asimismo, se acreditó que al ser realizada una inspección al vehículo Malibú de color gris señalado por las víctimas, lograron encontrar en la guantera una navaja de aproximadamente tres o cuatro pulgadas, arma esta presuntamente la incriminada o señalada por las victima como la utilizada por el sujeto activo del delito para despojar de sus bienes muebles y del dinero que habían sacado del Banco desde donde procedían.
Con la Testimonial del Funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, quedó acreditado que en fecha 22 de Enero de 2003, siendo como las 11:00 de la mañana reciben denuncia en el Comando de la Curva de Molina, Venancio Pulgar, por dos personas, un señor y una señora, sobre un robo que le habían efectuado una persona de tez morena, más o menos doble, quien bajo amenaza y con un arma blanca navaja, cuando iban montados en un vehículo por puesto de la ruta la limpia, le señalaron expresamente, “sé dónde está el carro que nos atracó”, indicándoles que en el Barrio Guaicaipuro habían visto al vehículo donde los habían atracado, y al ir al sitio en compañía del Funcionario José Bozo, llegaron donde exactamente estaba el carro Malibu color gris placa AKU-653 indicado, estaba en una residencia, procedieron a llamar a las personas, al dueño de la residencia, alguien que viviera allí, al preguntar por el carro y el señor nos dijo que ese carro no era de él, que ese carro lo estacionaban ahí, que tenían dos semanas estacionando el vehículo ahí, que era de un vecino que vivía a una o dos casas que no tenia estacionamiento. Que al realizar una revisión al vehículo encontraron en la gaveta o guantera del carro una navaja de cacha marroncita. Asimismo, que al dueño del vehículo se le realizó un cacheo normal posteriormente lo pasaron al departamento, donde al llegar los señores inmediatamente señalaron al referido Ciudadano hoy Acusado, de ser la persona que los había atracado, quienes denunciaron que los habían despojado de la cantidad de 577 MIL BOLÍVARES en efectivo y a la dama le habían quitado DOS (2) ANILLOS DE ORO y UN (1) RELOJ MARCA MICHELLE, reconociendo y señalando al Acusado y al vehículo en esa oportunidad Imputado como el Sujeto activo del delito, y Objeto Pasivo del mismo respectivamente, por lo que procedieron a concluir el procedimiento policial iniciado. Así mismo quedo Acreditado al Tribunal que tanto este Funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, como JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, su compañero de procedimiento policial, quien era de menor jerarquía no tenían ningún interés en las resultas del presente procedimiento por cuanto no conocían ni a las victimas ni al imputado señalado por estas como el responsable directo del delito, quedando debidamente acreditado fueron los Ciudadanos Victimas, quienes acudieron a ese Cuerpo Policial.
Con la Testimonial de la Ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, quedó acreditado que efectivamente el robo se produjo en el mes de enero del año 2003, durante el paro petrolero, siendo horas temprano en la mañana y antes del mediodía, al salir de una Entidad Bancaria ubicada en la Avenida la Limpia al montarse en compañía de su Esposo HENGELBERTH JOEL ÁLVAREZ CEBALLO en el carrito de la limpia de cuatro puertas, donde iba el chofer y una persona delante, quedando su esposo en el medio y ella en la puerta detrás del chofer, cuando a cuadras después se montó un pasajero y como a dos o tres cuadras, como a la Altura del Centro Comercial Galerías, él dijo que era un atraco con un cuchillo, y los atracaron quitándole 400 bolívares de los de antes a su esposo que había cobrado un cheque y a ella de dos anillos y el reloj Michelle, les dieron una vuelta y los dejaron por detrás de la galerías, al bajarse salió corriendo y caminando salió a la avenida notando que estaban cerca de la casa de un familiar, al llegar fueron auxiliados y así emprendieron la búsqueda del vehiculo objeto pasivo del delito, que luego de recorrer varios sectores cercanos hacia donde había tomado el referido vehiculo, al percatarse de la ubicación de uno con las misma características acudieron hasta el Destacamento de la Policía Regional del Estado Zulia, mas cercano en la Curva de Molina, quienes acudieron en ocasión a su llamado, logrando ubicar el vehiculo donde habían cometido el delito y dentro del mismo el arma blanca (Navaja) con el que bajo amenaza logra despojar a las Victimas de su bienes muebles y de dinero, así mismo quedo acreditado, que ella había firmado y leído el acta levantada por la Policía Regional del Estado Zulia, así como también, entre otras cosas recordó, que había ido conjuntamente con su esposo al Tribunal a realizar una rueda de reconocimiento, donde señalaron a la persona incriminada, por lo que constituía su firma y su huella las que estaban al pie de las referidas actas.
Con la Testimonial del Ciudadano HENGELBERT JOEL ÁLVAREZ CEBALLOS, quedó acreditado que en la fecha del paro petrolero, después de dejar su carro haciendo la cola fue al banco con su esposa a cobrar un cheque que le pagaron por la liquidación de un trabajo que había hecho en Punto Fijo, al salir se montaron en la parte trasera de un carrito Malibu por puesto con el coco correspondiente a la ruta de la limpia, en la parte de adelante iba una muchacha, después se montó un señor en la parte trasera del carro donde iban, y cuando se iban a bajar los amenazó y les dijo que estaban atracados, siendo despojado del dinero y a su esposa de prendas, seguidamente los bajaron por los fondos de galería, cerca de donde vive una hermana, paso un compañero en una moto y se embarcó al ver que el carito se fue como para los lados de la curva, fueron a buscarlo por la curva, luego fueron a la Comandancia de la Policía Regional de la curva y comenzaron a darle vueltas por la zona, y vieron un carro estacionado con las características que le había señalado, luego al llegar a la casa fueron atendidos por una señora, quien les indico que el dueño vivía a dos o tres casa, señalando donde se encontraba la misma, después de dirigirse a la referida vivienda se llevaron detenido a un señor, quien dijo ser el propietario del vehiculo, después que su esposa lo reconoció como la persona que los había robado y que los funcionarios le manifestaron haber encontrado un arma blanca, un cuchillo, certificando y asegurando, la pre-existencia de los objetos bienes y del dinero del cual fueron despojados el su esposa, así como el hecho punible en si del cual fueron victimas, y del señalamiento directo de la persona que fue detenida como el Sujeto Activo o Autor del delito del cual fueron objeto, y dando fe de que la actuación de los Funcionarios Policiales en modo alguno les conmino a un señalamiento erróneo, solo que continuaran con el procedimiento que ellos habían iniciado con la denuncia.
Luego de razonar lo dado por comprobado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Ahora bien, con las Testimóniales de los Funcionarios Actuantes Ciudadanos JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, Funcionarios Adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia, con mas de 20 años al servicio de referido Cuerpo Policial, quienes de manera clara y precisa, sin lugar a dudas, y con la objetividad que se requiere, luego de leer el Acta Policial levantada para tal fin quedo comprobado que el hecho punible fue denunciado el día 22 de Enero de 2003, pasadas las 11:00 de la mañana, por dos Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, quienes les abordaron denunciando que habían sido objeto de un robo, amenazados con arma blanca, mientras se encontraban en un vehiculo por puesto perteneciente a la ruta la limpia, señalando igualmente que ellos sabían donde se encontraba parqueado el referido vehiculo, por lo que procedieron a la ubicación del mismo y al llegar a la residencia donde se estaba estacionado, fueron recibidos por una Ciudadana que les permitió el acceso a la casa, por lo que procedieron a efectuarle una inspección del vehiculo en su presencia, encontrando en la guantera del ya tantas veces nombrado vehiculo un arma blanca (Navaja de tres o cuatro pulgadas), la cual coincidía con las características dadas por los Ciudadanos Victimas, como el objeto activo para la comisión del hecho punible, y dado que la referida Ciudadana les informaba que el propietario del vehiculo vivía a tres casa de la suya, optaron por acudir hasta la misma, percatándose que una vez en la misma que la persona que se hacia llamar el propietario del vehiculo tenia características símiles, con la persona que denunciaban como autor o sujeto activo del delito, razón por la cual fue conducido hasta el Comando respectivo, donde posteriormente fue señalado por las Victimas como el Autor de la comisión del delito.
Así mismo quedo comprobado que la Actuación Policial de los Funcionarios Policiales pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia, Modulo Libertador de la Curva de Molina en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obedeció a la denuncia interpuesta por los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, antes mencionados, tal y como quedo comprobado tanto de la Testimonial de estos Funcionarios como de la Testimonial de las Victimas, por lo que su actuación fue realizada con la potestad que le confiere la ley y no por intereses personales de los referidos Ciudadanos.
De igual manera es importante destacar que el funcionario de mayor jerarquía en el procedimiento era el Funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, razón por la cual el Funcionario JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, fue quien realizo la Inspección del vehiculo involucrado en el hecho punible, tal y como quedo comprobado durante el debate.
En ese mismo orden de ideas, ambos Funcionarios manifestaron al Tribunal, que la persona que fue detenida por dicho procedimiento era de piel morena, alto, contextura doble, cabello enroscado color negro, el cual quedo identificado como DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de identidad Personal No. V-9.761.124, y que las Victimas lo habían señalado como el Autor del hecho punible, quien les había despojado de la cantidad de 577 MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO, DOS ANILLOS y UN RELOJ MARCA MICHELLE.
Es importante destacar la pregunta que le efectúa el Defensor de Acusado y la respuesta del Funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, “… ¿Cuándo el denunciante va conjuntamente con usted, le hicieron algún tipo de recorrido? Respuesta: No, ya ella llegó y dijo “sé dónde está el carro que nos atracó…”, en el entendido de que las Victimas Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, dado el tiempo transcurrido les costo recordar si el vehiculo había sido ubicado por ellos solos o conjuntamente con los Funcionarios policiales, es obvio, tal y como quedo comprobado con las Testimoniales de los Funcionarios Actuantes JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, que ya las Victimas habían ubicado el vehiculo cuando acudieron con los Funcionarios Actuantes, y que luego de ello fue cuando se dirigieron hasta el Barrio Guacaipuro, donde encontraron el vehiculo malibu de color gris placa AKU-653.
Al relacionar o concatenar las Testimoniales de los Funcionarios Actuantes JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, con las Testimoniales de la Victimas Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, tenemos que efectivamente dado el transcurrir del tiempo, y las razones por la cual la causa estuvo paralizada, entre ellas el que el Acusado se encontraba evadido del proceso, por lo que habiendo transcurrido aproximadamente mas de siete años desde la perpetración del hecho púnible, lo cual pudo al olvido por parte de las Victimas Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, de muchos detalles, pero que sin embrago coinciden en sus dichos con la Testimonial rendida por los Funcionarios, lo cual se desprende de las siguientes preguntas y respuestas dada por la Ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, efectuada por las partes y por el Tribunal, entre ellas:
¿Recuerda las características del vehículo que abordaron? Respuesta: No, es que pasaron tantos años.
¿En qué parte del vehículo se sentaron usted y su esposo? Respuesta: En la parte de atrás yo iba al lado de la puerta y mi esposo en el medio.
¿En qué parte del vehículo se montó usted y su esposo? Respuesta: Nos montamos en la parte de atrás.
¿Cuándo esta persona le indico que era un atraco, portaba algún tipo de arma u objeto que pusiera en riesgo la vida de ustedes? Respuesta: Mi esposo era el que estaba al lado del señor, yo no vi, el señor decía que era un atraco, yo pensé en ese entonces que era un cuchillo pero estaba muy nerviosa, parecía un machorrito.
¿En qué momento es despojado su esposo de la cantidad de dinero? Respuesta: Cuando dijo que era un atraco comenzó a despojar a las personas de las cosas, yo sola me quite todo yo no le di tiempo a que me pidieran nada, yo me comencé a quitar las cosas.
¿Qué cantidad de dinero llevaba su esposo? Respuesta: Más de 400 bolívares.
¿De que la despojaron a usted? Respuesta: Del anillo de matrimonio, otro anillo, un reloj, eran dos anillos.
¿Recuerda las características de los anillos? Respuesta: Bueno el de matrimonio era una argolla normal, no era lujosa.
¿Ustedes colocaron la denuncia? Respuesta: Si, nosotros fuimos hasta un destacamento cercano allí.
¿Antes de dirigirse hasta el destacamento cercano hacia donde se dirigieron y en compañía de quién? Respuesta: Bueno usted misma me leyó el expediente y me dijo que dimos vueltas y dimos vueltas, yo no me recordaba de eso.
¿Fueron sus declaraciones aquella entrevista que le leyó la Fiscal del Ministerio Publico, coincide la lectura que le hizo con lo que paso? Respuesta: Sí, pero allí hay algunas cosas que no anotaron que pasaron, hay unas partes que ella me lee que yo dije que sí, y hay otras partes que dije que no, tanto dije que si como dije que no, es que sí, es que no, cuando nosotros estábamos con los policías, le dije que sí, que no, bueno puede ser que sea, pero todo eso no está escrito ahí.
¿Al momento que consiguen el vehículo fue revisado por los funcionarios policiales? Respuesta: Yo no vi que el vehículo fue revisado, porque nosotros estábamos montados en la patrulla, los policías nos dijeron “quédense aquí” y ellos si fueron hasta la casa, al carro, si revisaron el carro.
¿Los funcionarios le informaron si habían encontrado algún objeto en el vehículo? Respuesta: Nosotros le dijimos que el señor cargaba una navaja, mas yo no la vi, mi esposo dijo que la tenía en la castilla, pero yo no los vi mi esposo fue el que dijo.
¿Usted ingreso conjuntamente con los funcionarios a la casa donde estaba el vehículo? Respuesta: No, a mí me dejaron botada en la patrulla mientras ellos fueron a preguntar en la misma cuadra, la cuadra no era larga, yo estaba montada en la patrulla y podía ver los movimiento mas no podía ver lo que estaban haciendo y también por mis nervios, por mas averiguadora, no podía ver que estaban haciendo, me mandaron a bajar cuando ellos ya habían hecho el procedimiento.
¿Podría decir las características fisonómicas de la persona presuntamente el atraco? Respuesta: No lo recuerdo.
¿Usted no vio la supuesta arma que cargaba la persona que los robo? Respuesta: No fue que no la vi, solo vio el movimiento y yo presumí que era un arma, después cuando comenzamos a respirar y a hablar él dice, no que era una navaja lo que tenía el señor y me estaba apuntando por la costilla, pero decir como era el modelo o el color pues nada de eso.
¿Ese vehículo tenía algún tipo de distintivo, tenía placas amarillas? Respuesta: No lo sé, si nos montamos en la limpia, debería de tan siquiera decir la limpia, pero decirle si tenía cocos, tenía placa amarilla, no lo recuerdo.
¿Recuerda si fue detenida una persona en el momento que llegan los funcionarios a la casa donde estaba el vehículo? Respuesta: No le puedo decir si fue una, dos o tres personas, pero si se llevaron detenidos.
¿Recuerda las características de la persona que se llevaron detenido? Respuesta: No lo recuerdo.
¿Esas características coincidían con el vehículo en el cual se habían montado? Respuesta: Presumimos que si llegamos en ese entonces ahí es que coincidían.
¿Cuándo se llevan a la persona detenida tuvieron comunicación visual? Respuesta: No, nosotros no la vimos más.
¿Cuándo lo vieron ustedes? Respuesta: Montados en el carrito, lo que pasa es que él dijo que no lo podías mirar que teníamos que mirar hacia abajo y usted sabe que la vista es necia y a lo mejor pude haberlo mirado.
¿Usted la leyó y usted fue la que firmo y aparecen sus huellas? Respuesta: Sí, ella la leyó y si es mi firma y mis huellas, pero imagínese cuando mi esposo estaba declarando tuvo que decirle al que estaba escribiendo “bueno mijo pero que yo soy el agraviado yo no fui el que robe” porque nos sentimos presionados, uno no está acostumbrado a estas cosas, pero yo tampoco puedo venir a decir fue esta señora o este señor porque de verdad yo no me recuerdo de la persona.
¿Luego de que se llevaron a la persona detenida fueron a formalizar la denuncia? Respuesta: Si fuimos a la más cercana que había.
¿En algún momento esos policías le indujeron a que señalaran a alguien? Respuesta: En el destacamento nosotros no tuvimos más roces, estuvimos afuera mucho tiempo yo le dije al policía que cuánto tiempo más íbamos a estar, depuse los mismos oficiales, años después, fueron a llevarnos la citación para que fuéramos a fiscalía y me dijeron que tenía que hacer la declaración porque no era justo que ellos trabajaran tanto y después de hacer las declaraciones y de levantar la denuncia uno se quedara así, uno no procedía, uno no denunciaba.
¿Da fe que colocó la denuncia en esa oportunidad? Respuesta: Si.
¿En algún momento le mostraron alguna persona de la que habían detenido? Respuesta: No, allá en el destacamento no.
¿Reconocieron a la persona que las había robado en aquella oportunidad? Respuesta: Bueno, no fue la persona que nos había robado en aquella oportunidad, fue la persona que los oficiales que sacaron de la casa.
¿En ese reconocimiento usted señalo a la persona que sacaron de la casa? Respuesta: Si, a la que sacaron de la casa.
¿Las características son similares a la persona que le robo? Respuesta: No lo recuerdo, porque a esta altura la persona me la ponen en frente y no sé quién es el señor.
Así como las dadas por el Ciudadano ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS, entre ellas:
¿En algún momento la doctora le conmino a que usted dijera algo? Respuesta: No, lo que la doctora hizo fue que me refresco las fechas, pero lo que me leyó fue lo que paso en aquella oportunidad.
¿Recuerda alguna eventualidad en especial que estuviera ocurriendo en el país que le lleve a recordar la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Creo que fue cuando lo del paro petrolero de la gasolina yo deje el carro mío haciendo la cola y nos fuimos en carrito para el banco.
¿Recuerda las características del vehículo que abordaron? Respuesta: Ahora no me recuerdo, pero cuando me refresco, me dijo que era un Malibu.
¿Cuándo declaro ante la fiscalía y ante la policía aporto las características del vehículo? Respuesta: El mismo día que nos llevaron para allá en el destacamento que esta allá por la curva.
¿Porque usted acude a denunciar? Respuesta: Por lo que me pasó en ese momento, fui hasta las autoridades para decir que nos habían robado.
¿De qué lo despojaron? Respuesta: Ese día fui a cobrar un cheque, que me habían pagado de una liquidación, mi esposa tenía unas prendas.
¿De que despojaron a su esposa? Respuesta: De las prendas.
¿Recuerda que tipo de prenda? Respuesta: El anillo de matrimonio, otro anillo que tenía y creo que un reloj.
¿Recuerda las características del anillo de matrimonio? Respuesta: Un sencillo redondito tenía una piedrita en el medio.
¿Con que los amenazo, portaba algún arma? Respuesta: Sí, pero creo que era un arma blanca, no lo recuerdo.
¿Usted aborda la moto en compañía del amigo de su hermano? Respuesta: Nos montamos y vimos y yo me devolví.
¿Se montó y vieron qué? Respuesta: Yo quería ver para donde había corrido el carro.
¿Qué pudo ver? Respuesta: Imagínese no logre ver nada porque era una motico muy pequeña, yo me imagine por la vía, que cogió para la limpia otra vez.
¿Porque la policía llega hasta esa casa? Respuesta: Porque estábamos haciendo el recorrido con la policía y pasamos y yo le dije al policía parece que ese es el carro, llegamos, la policía entro, nosotros nos quedamos afuera, la policía fue la que entro, comenzó a preguntar que de quien era el carro.
¿Qué indico la señora? Respuesta: No lo sé, porque nosotros estábamos retirados, nosotros no entramos con la policía.
¿De dónde sale el ciudadano que resulto detenido? Respuesta: Lo sacaron de otra casa no de donde estaba el carro.
¿Qué tiempo había transcurrido desde que lo ubicaron y del robo? Respuesta: No lo recuerdo.
¿Días? Respuesta: Si, fue el mismo día, eso fueron horas porque fue el mismo día.
¿Indicaron a los funcionarios policiales que esa era la persona que los había despojado de sus pertenencias? Respuesta: No estábamos seguros de la persona, no lo recordábamos.
¿Con que lo amenazaron? Respuesta: No lo recuerdo, nosotros no revisamos el carro ni nada, no me recuerdo, porque yo no lo miraba, era un arma blanca, no sé yo iba sentado pero no lo miraba.
¿Usted indico que lo habían traído hasta el tribunal en el año 2003? Respuesta: Si.
¿Llego a ver a esa persona en el tribunal? Respuesta: Si.
¿Recuerda quien se encontraba de funcionario público? Respuesta: No lo recuerdo, nosotros vinimos nos lo mostraron en un vidrio, pero no recuerdo quienes estaban.
¿Estaban solos? Respuesta: No, yo me imagino que tiene que ser con una persona de allá que nos acompañó, yo sé que a nosotros nos citaron para acá y nos dijeron que era para reconocer a la persona que había hecho el atraco.
¿Llego usted a reconocerlo? Respuesta: Si, nosotros pasamos señalamos a la persona que en aquel momento saco la policía, es todo.”.
¿Indique si el vehículo que ustedes abordaron tenía algún coco o distintivo de transporte público? Respuesta: Si decía la limpia.
¿Ese señor que sacaron de esa casa es la misma persona que los robó? Respuesta: No me recuerdo, porque yo en verdad al señor no lo vi.
¿Cómo recuerdas que era un arma blanca? Respuesta: Yo me imagino, porque cuando los policías revisaron sacaron un cuchillo.
¿Tú crees que los policías hicieron un mal procedimiento con ustedes, porque los policías tenían algún interés en perjudicar a la persona que estaban sacando de la casa o ellos actuaron en razón a que ustedes fueron hasta allá y les interpusieron una denuncia? Respuesta: Sí, bueno, nosotros denunciamos y ellos dijeron que iban a salir a dar unas vueltas.
¿En función a qué y por qué los funcionarios acudieron a donde se encontraba ese vehículo, usted le señaló como el vehículo de donde le despojaron su dinero? Respuesta: Sí, nosotros pasamos y dijimos ese parece que es el carro.
¿En qué se pareció al carro, qué características comunes existían en el que ustedes se habían embarcado al que estaba allí? Respuesta: Me recuerdo que era el Malibu, yo les dije que recordaba que era un Malibu, entonces nosotros pasamos, estaba el carro y dije ese creo que es el carro, por el Malibu.
¿Tenía las mismas características al que ustedes se embarcaron? Respuesta: Sí, me recuerdo que sí, era un Malibu.
¿Pero cuando usted vio ese Malibu, estaba seguro que era ese? Respuesta: En ese momento ya la policía se lo había llevado, yo dije que sí.
¿Luego de que ustedes llegaron allá, cuál fue la actuación policial? Respuesta: Los policías se bajaron, preguntaron que de quién era el carro, los atendió una señora, los policías entraron, después salieron de ahí como a dos casas, una casa, sacaron a un señor que supuestamente andaba en el carro, los policías nos preguntaron que si era ese y mi esposa dijo sí, no, entonces el policía preguntó que si era o no era, así los policías se metieron en la casa.
¿Por el señalamiento que hizo su esposa fue que se llevaron al señor detenido? Respuesta: Sí y de ahí nos fuimos para el destacamento.
¿Ustedes dan como hecho cierto de que efectivamente fueron despojados de una cantidad de dinero? Respuesta: Sí.
¿Es cierto de que le despojaron de prendas y pertenencias a su esposa? Respuesta: Sí, a mi esposa le quitaron unas prendas.
¿En ese momento los policías le dijeron que señalaran a alguien específico o los indujeron a ustedes al error? Respuesta: No.
¿Qué hicieron acá en el tribunal? Respuesta: Nos vinimos para acá y allí nos pusieron a unos señores atrás de un vidrio para que señaláramos al señor.
¿Ustedes señalaron voluntariamente? Respuesta: Sí.
¿Esa persona que estaba allí participó en el hecho? Respuesta: Sí, ese fue el señor que me recuerdo que habían sacado de allá.
¿Y al que había señalado su esposa? Respuesta: Sí.
Por otra parte, considera necesario citar el contenido de las actas de Rueda de Reconocimiento de Individuo de fecha 28 de Enero de 2003, realizada por la ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, ante el Juzgado Undécimo de Control, así señala lo siguiente: “En el día de hoy, 28 de Enero de 2003, siendo las 12:15 pm de la mañana (sic) solicitud de la de la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. PAOLA FERRAY, este Tribunal acuerda llevar a efecto Rueda de Individuos, estando presente la Juez Undécimo de Control, Abog. Carolina Nava, el defensor Abog. Maria González, el (la) secretario (a) Abog. Solange Villalobos, previa notificación se procedió al acto, en el Palacio de Justicia nueva sede del Poder Judicial del Estado Zulia, presente en la de reconocimiento el testigo reconocedor quien dijo ser y llamarse: MASSIEL ARENAS MOLINA, de nacionalidad VZLANA (sic) Natural de MARACAIBO, fecha de nacimiento 26-12-73, edad 29 años, estado civil casada, profesión u oficio Lic. Comuc. Social, titular de la Cédula (sic) de Identidad N° V-11.987.763, hijo: residenciado:, quien impuesto del hecho que se averigua, bajo juramento se le solicito que manifestara previo Reconocimiento de Individuo, la descripción del imputado y sus rasgos mas característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánica Procesal Penal y contestó: El sujeto, era de contextura doble, alto, moreno, con bigotes.- Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordeno formar una fila de seis personar compuestas de la siguiente manera: 1-BRINOLFO BARRIOS. 2. DANILO ANDRADE 3. WILLIAMS DE LA HOZ 4.- ELY PALACIOS 5.- JHON MIRIBE 6.- MANUEL BRIÑEZ, en la cual se encuentra incluido el imputado de autos. El Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presenta distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma son personas que presentan aspecto exterior semejante al del imputado, conforme lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que ,se averigua, leído y explicado el contenido del articulo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los términos siguientes, Diga el Testigo reconocedor si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas involucradas en el hecho punible Contesto (sic): Es el N° 2, el fue quien atraco en el carrito, y el mismo le puso la nabaja (sic) a mi esposo como amenazas, nos decía (sic) que era un atraco, siempre nos decía (sic) que cerrarramos (sic) los ojos, le repetia (sic) a mi esposo que quien se iba a bajar del carro era él, él me despojo de todo lo que cargaba (imputado).- Seguidamente el Tribunal procede a identificar el reconocido de la siguiente manera: nombres y apellidos DANILO ANTONIO ANDRADE, de nacionalidad VZLANA (sic), natural del MCBO, de edad años titular de la cedula de identidad V-9.761.122, hijo de plenamente identificado en actas. (Resaltado por el Tribunal).
Y asimismo, el contenido de las actas de Rueda de Reconocimiento de Individuo de fecha 28 de Enero de 2003, realizada por el ciudadano ENGELBERT JOEL ÁLVAREZ CEBALLOS, ante el Juzgado Undécimo de Control, así señala lo siguiente: “En el día de hoy, 28 de Enero de 2003, siendo las 12:15 pm de la mañana solicitud de la de la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, este Tribunal acuerda llevar a efecto Rueda de Individuos, estando presente la Juez Undécimo de Control, Abog. Carolina Nava, el defensor Abog. Maria González, la secretaria Solange Villalobos, previa notificación se procedió al acto, en el Palacio de Justicia nueva sede del Poder Judicial del Estado Zulia, presente en la de reconocimiento el testigo reconocedor quien dijo ser y llamarse: ÁLVAREZ CEBALLOS ENGELBERT JOEL, de nacionalidad V-12.444.017, natural de MARACAIBO, fecha de nacimiento: edad 27 años, estado civil casado, profesión u oficio TEC. Superior, Mantenimiento, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° V-12.444.017, hijo, residenciado:, quien impuesto del hecho que se averigua, bajo juramento se le solicito que manifestara previo Reconocimiento de Individuo, la descripción del imputado y sus rasgos mas característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánica Procesal Penal y contestó: Esa persona era alta, morena, doble, de bigotes, de pelo mas ó menos enrollado.- Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordeno formar una fila de seis personas compuesta de la siguiente manera: 1-BRINOLFO BARRIOS 2. JHON MIRIBE 3. WILLIAMS DE LA HOZ 4.- MANUEL BRIÑEZ 5.- DANILO ANDRADE 6.- ELY PALACIOS en la cual se encuentra incluido el imputado de autos. El Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presenta distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma son personas que presentan aspecto exterior semejante al del imputado, conforme lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que ,se averigua, leído y explicado el contenido del articulo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los términos siguientes, Diga el Testigo reconocedor si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas involucradas en el hecho punible Conntesto (sic): Es el numero cinco, el fue el que nos atarco (sic), cuando ibamos (sic) en el carro, el iba detras a mi lado en el carro por puesto, me tenía una nabaja (sic) por el costado, amenzado, nos decía que era un atraco, y nos despojo de todo lo que teniamos en ese momento. Asimismo nos decia (sic) que nos taparamos lacara (sic) para no verlo, y tambien (sic) decia (sic) que yo me iba a bajar y mi esposa se iba a quedar en el carro. Seguidamente el Tribunal procede a identificar el reconocido de la siguiente manera: nombres y apellidos DANILO ANTONIO ANDRADE, de nacionalidad VZLANA (sic), natural del MCBO, de edad años titular de la cedula de identidad V-9.761.122, hijo de plenamente identificado en actas. (El destacado es del Tribunal)-
A este tenor, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en Sentencia N° 491. Exp. C07-0075, de fecha 06/08/2007, ha precisado: “El medio de prueba conocido como reconocimiento del imputado, tiene su momento procesal para su solicitud (artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal), el procedimiento para su realización (artículo 231 eiusdem) y, la forma en que debe ser valorado (artículo 339, numeral 2 ibídem), por lo que los recurrentes confunden el señalamiento efectuado por los testigos declarantes, con el medio probatorio del reconocimiento judicial, señalamiento éste que adicionalmente constató la sala de la revisión de la sentencia de juicio, no fue valorado por el sentenciador como un reconocimiento”.
Reiterada esta posición mediante Sentencia N° 696 Exp. C07-0422 del 07/12/2007, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, en los siguientes términos: “…el reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”
Es por ello, que este Tribunal, al tomar en consideración lo dicho por los Ciudadanos Victimas ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, con relación al hecho punible ocurrido en fecha 22 de Enero de 2003, según Actas Policiales, incorporadas a través de las Testimoniales de los Ciudadanos Funcionarios Actuantes JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y de lugar de cómo fue cometido el hecho punible y de los objetos activos y pasivos, así como el sujeto activo para la comisión del mismo, y los bienes muebles y el dinero en efectivo del cual fueron despojados las Victimas, procedimiento policial que fue levantado el mismo día de la comisión del hecho púnible y de analizar igualmente las Ruedas de Reconocimiento efectuadas por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, efectuadas el día 28 de Enero de 2003, es decir Seis (6) días después del hecho púnible, donde señalan directamente al Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, como el Autor del delito del cual fueron objeto, es decir, la misma persona que fue detenida por los Funcionarios Actuantes el día 22 de Enero de 2003, es ocasión a los expuesto, el Tribunal considera que de la Testimoniales rendidas por los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, quedo comprobado que efectivamente los hechos se sucedieron en el mes de Enero de 2003, época en el cual nuestro país atravesaba por un hecho publico y notorio, como lo fue el paro petrolero, el cual trajo consigo, la interrupción del suministro de bienes de primera necesidad ente ellos la gasolina, lo cual llevo a las Victimas dirigirse a la Entidad Bancaria, sin su vehiculo, que se encontraba en una cola de una Estación de Servicio para que le suministraran la referida gasolina, viéndose en la imperiosa necesidad de tomar un por puesto luego de salir de cobrar un cheque que le habían cancelado por concepto de cancelación de prestaciones por trabajo efectuado en la Ciudad de Punto Fijo, específicamente uno de la ruta de la Limpia, cuando a escasas cuadras se monta un Ciudadano luego identificado por las Victimas de la presente causa, quien resulto ser el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, quien bajo amenaza de muerte, y apuntando con una Arma Blanca (Navaja) le expresa que es un atraco, logrando despojar al Ciudadano ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS, de la cantidad de 577 MIL BOLÍVARES en efectivo según el dicho de los Funcionarios Actuantes JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, luego de deponer en relación al Acta Policial levantada en el presente procedimiento, y que según las Victimas y dado el tiempo transcurrido era mas de 400 MIL BOLIVARES en efectivo, y a la Ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, le despojo de DOS (2) ANILLOS DE ORO y UN (1) RELOJ MARCA MICHELLE, y una vez despojados del dinero y de los bienes muebles de su propiedad son dejados abandonados por las adyacencias de los fondos del Centro Comercial Galerías, cerca de donde vive una hermana, donde paso un compañero en una moto y se embarcó al ver que el carito se fue como para los lados de la curva, fueron a buscarlo por la curva, luego fueron a la Comandancia de la Policía Regional de la Curva y comenzaron a darle vueltas por la zona, y vieron un carro estacionado con las características que le había señalado, luego al llegar a la casa fueron atendidos por una señora, quien les indico que el dueño vivía a dos o tres casa, señalando donde se encontraba la misma, después de dirigirse a la referida vivienda se llevaron detenido a un señor, quien dijo ser el propietario del vehiculo, después que su esposa lo reconoció como la persona que los había robado y que los funcionarios le manifestaron haber encontrado un arma blanca, un cuchillo, certificando y asegurando, la pre-existencia de los objetos bienes y del dinero del cual fueron despojados el su esposa, así como el hecho punible en si del cual fueron victimas, y del señalamiento directo de la persona que fue detenida como el Sujeto Activo o Autor del delito del cual fueron objeto, y dando fe de que la actuación de los Funcionarios Policiales en modo alguno les conmino a un señalamiento erróneo, solo que continuaran con el procedimiento que ellos habían iniciado con la denuncia.
Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, en la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el Articulo 358 del Código Penal reformado, luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se subsumen en el tipo penal antes mencionado el cual dispone lo siguiente: “…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años…”, es por ello, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se subsumen o encuadran perfectamente, en el tipo penal antes descrito y la conducta ejecutada por el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, con los hechos que sucedieron el día 22 DE ENERO DE 2003, aproximadamente a las 10:15 HORAS DE LA MAÑANA, las Víctimas ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, se dirigían a las Oficinas del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida La Limpia de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de un cheque por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 577.000,00), luego de lo cual ambos se dispusieron a tomar un carro por puesto en la mencionada avenida, eran ya las 10:30 de la mañana, cuando se detuvo un vehículo MARCA: CHEVROLER, MODELO: MALIBU, COLOR; GRIS, al cual ambos abordaron, sentándose en el puesto de atrás; y era conducido por un hombre, a su lado iba una mujer joven y un poco mas adelante se montó el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, quien se sentó junto a las victimas en el puesto trasero, específicamente al lado del Ciudadano ENGELBET JOEL ALVAREZ, lo cual atemorizó a su Esposa MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, por lo cual esta le dijo a su esposo que se bajaran a la altura del Centro Comercial Galerías, por donde pasaban, escuchando el Acusado lo dicho por la Ciudadana, a lo cual reaccionó inmediatamente diciendo a viva voz que se trataba de un “atraco”, sacando a relucir un arma filosa (navaja) obligándolos a subir los vidrios del automotor, exigiéndoles que se taparan los ojos y que se quedaran tranquilos, diciéndole al chofer que tomara la vía de la Circunvalación N° 2, fue entonces cuando comenzó a despojar al ENGELBERT ÁLVAREZ del dinero que momentos antes había retirado del Banco QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 577.000,00), así como a su esposa de UN RELOJ MARCA MICHELLE, DOS ANILLOS. Posteriormente el Acusado DANILO ANDRADE, le dijo a su cómplice (Chofer no identificado) que se detuviera, descendiendo del automóvil, poniéndose en marcha el vehículo. Luego el Ciudadano ENGELBERT ÁLVAREZ, pudo seguir el vehículo el cual pudo divisar en los cruces ya en la vía es de las altamente traficadas, mientras la colectividad le indicaba el rumbo que tomaba el automotor, hasta la calle que conduce a la Avenida La Limpia, en ese momento lo perdió de vista, por lo que optó por ir a la casa de su madrastra BERTHA RIOS, quien vive cerca del Sector, en esa trayectoria pudo reconocer el vehículo de su hermano ROBERTO ALVAREZ, a bordo en el cual venía su esposa, abordando el mismo, emprendiendo nuevamente la búsqueda de su victimario, con dirección a la Curva de Molina, indagando con los vecinos, llegaron a una vivienda, ubicada en el Barrio Guacaipuro, donde estacionado pudieron ver el vehículo que tiempo antes habían abordado, en el cual fueron despojados de sus pertenencias por el hoy Acusado DANILO ANDRADE. Ante tal situación se dirigieron al Departamento Policial Venancio Pulgar, siendo atendidos por los Funcionarios EURO MORALES No. 2257 y JOSÉ BOZO No. 4077, a quienes les expusieron la situación, en razón de lo cual se dirigieron hasta el sitio, entrevistándose con los propietarios del Inmueble, manifestando los mismos a la comisión actuante que este era de un vecino, que residía a dos o tres casas, que este guardaba el vehículo allí por no tener garaje, hacía aproximadamente 15 días, al llegar a la vivienda indicada, se entrevistaron con el Acusado DANILO ANDRADE, quien luego de ello fue reconocido por la Victimas DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, como la persona que se había montado en el asiento trasero del vehículo y los había despojado de dinero en efectivo y sus pertenencias, amenazándolos de muerte, utilizando para ello un arma blanca, la cual fue hallada en el interior del vehículo y mostrada a las victimas, quienes inmediatamente identificaron la misma, como la utilizada por el Acusado de autos para cometer el delito.
Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios de los Funcionarios Policiales JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, Funcionarios Actuantes Adscritos a la Polcia Regional del Estado Zulia, para el día 22 de Enero de 2003, y con la Testimonial de las Victimas Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, así como las Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No. 0297-03, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010, suscrita por los Inspectores HERNANDO FLORES y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, constante de un (01) folio útil, agregado a la causa al folio 369, realizada a : “…Un instrumento de cacería y de campo denominado como navaja, tipo retráctil conformada por una hoja de metal, de 10 cm, con filo, por uno de sus lados terminando en punta aguda, observándose en uno de sus lados la inscripción OLD TIMER y una empuñadura de metal y material sintético de color negro y marrón con una Longitud de 13cm, asimismo presenta una abertura que permite albergar su respectiva hoja cortante; la evidencia en cuestión presenta una longitud total de 23cm, observándose en regular estado de uso y conservación. (…) Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta, el estado de conservación y condiciones de uso de la evidencia; por lo que se pudo constatar que la misma conforme un arma blanca denominada como navaja. Esta evidencia en su estado original es utilizado comúnmente en labores de cacería y atípicamente utilizado como un arma blanca cortante, punzo cortante o punzo penetrante la cual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de las partes del cuerpo afectada y la violencia empleada…”. 2.- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Enero de 2003, elaborada por los Funcionarios EURO MORALES No. 2247, y JOSÉ BOZO No. 4077, ambos adscritos al departamento Policial Venancio Pulgar de la Policía Regional, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano DANILO ANDRADE. 3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1977, COLOR GRIS, PLACAS AKU-653, SERIAL DEL MOTOR V0723CNR, SERIAL DE CARROCERÍAS NO. IC29LGVII3581, el cual fue abordado por las víctimas el día de los hechos y donde fueron despojados de su dinero y prendas, el cual se encuentra en Estado Original y por las características y condiciones que presentase estima un valor aproximadote 3.000.000,00 bolívares aproximadamente. 4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO, del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, realizada el día 28 DE ENERO DE 2003, ante el Juzgado de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se dio como positivo el señalamiento del Acusado de Actas Ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, portador de la Cedula de Identidad No. V-9.761.122, como el Autor material del hecho punible del cual fue objeto los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA. Y 5.- AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 18 de Marzo de 2003, suscrita por los Funcionarios Inspector HERNANDO FLORES, Oficial EDIXÓN QUINTERO, a los BIENES OBJETOS despojados a las Víctimas ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, que no fueron recuperados, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…Dos (02) accesorios de lujo tipo joya, denominados como Anillo elaborados en metal presuntamente oro, de los mismos se desconoce peso, diseño estado de uso y conservación, entre otras características, por cuanto le daremos un valor prudencial de veinticinco mil (25.000,00) bolívares a cada uno, para un total de cincuenta mil (50.000,00) bolívares (…) Un (01) instrumento para medir el tiempo, denominado como Reloj. Marca MICHELLE, el mismo se desconoce modelo, seriad de identificación entre otras características así como su estado de uso y funcionamiento por cuanto e daremos un valor prudencial de ciento cuarenta y cinco mil (145.000,00) bolívares (…) El avaluó prudencial ascendió a la cantidad a la cantidad de ciento noventa mil (190.000,00) bolívares…”. Al respecto, la Sala da Casación Penal con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, Sentencia No. 153 de fecha 25/03/2008, ha señalado: “El dictamen pericial es una prueba autónoma cuya apreciación y valoración en juicio es ajena a la comparecencia y deposición del experto…”. Asimismo, en la misma sentencia se indicó: El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incorporación), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta autónomo y debe bastarse por sí misma. Criterio este último que ha sido reiterado por el Magistrado Eladio Aponte Aponte en Sentencia No. 490 de fecha 06/08/2007. A los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la existencia de los hechos denunciados, la pre- existencia de los objetos muebles y del dinero del cual fueron despojados y las circunstancias señaladas por las Victimas, tales como el arma empleada (Navaja) y bajo amenaza de la vida. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el Articulo 358 del Código Penal reformado, ya que, aun cuando al final del Juicio resulto y quedo comprobado que no solo era Autor de la comisión del hecho punible, sino que se aprovecho de poseer un Transporte Público, constituido por un vehículo de la ruta la limpia, el cual le facilitaba y aseguraba la comisión del hecho punible, ya que todas aquellas personas que de buena fé, y por necesidad como la de la Victima en un momento de calamidad, como en la que se encontraba el Estado Venezolano ante un paro petrolero, y todo lo que ello implica, con la connivencia de la persona que iba conduciendo el vehículo y con la dama que se encontraba sentada en la parte delantera, para dar un ambiente de seguridad, ejecutan el delito.
Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el Artículo 358 del Código Penal reformado, tipo penal esté en el cual el Ministerio Publico encuadra a su criterio la conducta desplegada por el Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, y tenemos que el Asalto a Transporte Público, se encuentran como ya se ha enunciado en el Articulo 358 del Código Penal reformado, que dispone lo siguiente: “…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años…”
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultaron Víctimas los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de los Ciudadanos Funcionarios Policiales JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS y EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, Funcionarios Actuantes Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para el día 22 de Enero de 2003, y con la Testimonial de las Victimas Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, concatenadas con las pruebas Documentales, versión esta que guarda total relación con las pruebas antes mencionadas, incorporadas al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la Autoría y Participación del Acusado Ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, de la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA.
Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, en la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal reformado.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable al Acusado Ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, por la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGELBERT JOEL ALVAREZ CEBALLO, es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AMOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena aplicar de TRECE (13) AÑOS. Quedando la pena que en definitiva se le impone al Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, por la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGELBERT JOEL ÁLVAREZ CEBALLO, en TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CULPABLE al Ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Toa, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.761.124, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Armando Fuenmayor y Elida Andrade, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 67, Casa 25-123, entrando por la Cruz, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR Y RESPONSABLE de la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ENGELBERTH JOEL ALVAREZ CEBALLOS y MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA; CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUEZ UNIPERSONAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGRO HERNÁNDEZ RINCÓN
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2012 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 7J-006-12-S.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGRO HERNÁNDEZ RINCÓN
CAUSA N° 7M-027-06
JADV/jadv
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