este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la anterior TRANSACCION JUDICIAL PARCIAL,, formulada por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, representada en este acto por su apoderado judicial RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 61.890, y unas de las partes demandadas ciudadano DENNYSON LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero No 59.428 titular de la cedula de identidad Nº V- 16.660.042, domi.....