Exp.3568-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.-
Vista la TRANSACCION JUDICIAL PARCIAL, formulada en fecha 17 de Diciembre de 2010, Autenticada ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo suscrita por el ciudadano DENNYSON LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.660.042, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero No 59.428, por una parte y por la otra, el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, representada en este acto por su apoderado judicial RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 61.890, en la presente causa; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la anterior TRANSACCION JUDICIAL PARCIAL,, formulada por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, representada en este acto por su apoderado judicial RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 61.890, y unas de las partes demandadas ciudadano DENNYSON LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero No 59.428 titular de la cedula de identidad Nº V- 16.660.042, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, , es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA el contrato de transacción parcial , celebrado en el presente expediente, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto lo solicite el banco o las otras partes intervinientes en el juicio cumplan con la obligación.- ASI SE DECIDE.-
Primero: se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto lo solicite el banco o las otras partes intervinientes en el juicio cumplan con la obligación.
Segundo: De conformidad a lo solicitado en el contrato de transacción celebrado entre las partes, este despacho ordena sean librados dos juegos de copias certificadas del contrato de transacción Autenticada ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 17 de diciembre de 2010
. Expídanse.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
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