En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión devienen de Facturas aceptadas, que corren en las actas procesales, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 896.505,37) que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.