En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado ejecutivamente la cuota parte que pueda corresponderle al demandado ADEL SALOMON YARBOU YARBOUH, como copropietario, sobre el inmueble constituido por un local comercial señalado y descrito con anterioridad, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 19.572, 48). Así mismo se declara la desposesion jurídica sobre la cuota parte que corresponda al demandado, en proporción al monto ejecutado, sobre el mencionado bien inmueble. Igualmente se deja expresa constancia de que se dejan a salvo y en resguardo los derechos de propiedad y posesión que puedan tener los otros copropietarios mencionados en el documento de propiedad, sobre dicho local comercial, así como el tercero mencionado con anterioridad, en su condición de arrendatario del local. Siendo las doce y c.....