REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5072
En el día de hoy veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble local comercial ubicado en la avenida Intercomunal, sector Las morochas, N° 258, en Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro 42.752, actuando en su propio nombre y representación, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido por CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES en contra del ciudadano ADEL SALOMON YARBOU YARBOUH. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana DAINIR CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-15.445-554, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro.61924, quien manifestó ser la vendedora de la Comercial Hani C.A y que se encuentra en posesión del local en calidad de arrendatario. En este estado presente la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre la cuota parte que le pueda corresponder al demandado sobre el inmueble constituido por un local comercial, que señalo en este acto y consigno copia fotostática del documento de propiedad, debidamente registrado. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad la identidad del inmueble que señala la parte actora a los efectos de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el mismo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo, se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el perito designado, ya identificado, expuso. Se trata de un inmueble ubicado en la avenida Intercomunal, sector Las morochas, con nomenclatura municipal N° 258, en Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (232,77 mts2); y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (35,30 mts); SUR: TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (35,46 mts); ESTE: CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,87 mts); OESTE: SIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (7,29 mts);NORTE: Kamal Abou Assale; SUR: Salman Ali Yarbou; ESTE: Avenida Intercomunal; y OESTE: calle progreso. Valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).