este Juzgador observa que desde la fecha del auto que consta la exposición del funcionario encargado de practicar la notificación de los accionantes, ha transcurrido el lapso legal sin que dieran cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, por lo que considera este Juzgador haberse incumplido el principio de legalidad para la tramitación de los actos procesales en cuanto a su tiempo, lugar y forma; en consecuencia de ello, y con base a los fundamentos esgrimido, necesariamente declara como en efecto lo hace la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. Ana. M. Pérez. V.