REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-002960
Vista la exposición del Ciudadano funcionario ARGENIS OLIVEROS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en auto de fecha Veintiuno (21) del presente mes y año, este Juzgador estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre lo que en derecho corresponde lo hace previo a las consideraciones que de seguida se exponen: Con fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, los Ciudadanos JOSÉ MANUEL MACHADO, YORMARY MASSIEL MOLERO MOLERO, ANGEL ANTONIO RINCÓN GALLARDO, PAULINO JOSÉ RINCÓN FINOL Y GUZMAN LÓPEZ identificados en actas, acuden por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, asistidos de abogado, e interponen como en efecto lo hicieron formal demanda acompañada de poder APUD ACTA, por cobro de PRESTACIONES SOCILAES en contra de las Sociedades Mercantiles CONTRATISTA NAIBEN, C.A Y PDVSA GAS.
Con fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.009, mediante auto se da por recibida la referida demanda y una vez estudiada consideró este Juzgador que no cumplía con uno de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó DESPACHO SANEADOR, ordenándose para ello la debida notificación de los demandantes. Ahora bien, de la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, este Juzgador observa que desde la fecha del auto que consta la exposición del funcionario encargado de practicar la notificación de los accionantes, ha transcurrido el lapso legal sin que dieran cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, por lo que considera este Juzgador haberse incumplido el principio de legalidad para la tramitación de los actos procesales en cuanto a su tiempo, lugar y forma; en consecuencia de ello, y con base a los fundamentos esgrimido, necesariamente declara como en efecto lo hace la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. Ana. M. Pérez. V.
|