Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PARCIALMENTE SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas por el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ MUNELO, mediante su apoderada Judicial, la abogada en ejercicio DORANIA RIVERO; De la siguiente manera:
PRIMERO: se decreta medida de embargo preventivo, sobre Bienes Muebles propiedad del demandado, ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.864.382, domiciliado en domiciliado en Calle San Matías, entre Avenidas 41 y 42, Casa No. 67, diagonal a Transporte Rodgher SA, en Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo hasta alcanzar la cantidad CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 159.800,00), que es el doble de la cantidad inti.....