En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la apertura del lapso probatorio de la referida incidencia
SEGUNDO: Dejar SIN EFECTOS el nombramiento de la Abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, como Jueza Retasadora designada por la parte intimada, ambas identificadas en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Abogados
TERCERO: Dejar SIN EFECTO el acto de Posiciones Juradas.
CUARTO: Se nombrar como retasador a la Abogada en ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.468.
QUINTO: Se ordena librar a la mencionada Jueza Retasadora designada, boleta de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro .....