Expediente Nº 804
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, veintisiete (27) de Enero del 2.010
199º y 150º

“Sentencia interlocutoria”.
Parte Intimante: Ciudadano, DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.844.326, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.308, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Intimada: Ciudadana, GINA ANTUNEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.709.949, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado de la Parte Intimante: MINERVA HERNANDEZ CEPEDA, VARINIA HERNANDEZ CEPEDA Y JOSE LORETO RIVAS FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.560.293, V-7.904.025 y V-4.536.257 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 22.894,83.172 y 16.520, respectivamente.
La parte Intimada estuvo asistida por el Abogado el ejercicio, IVAN DANIEL PEROZO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7870.684 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.555.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Revisadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha veinte (20) de Enero del presente año, se efectuó el Acto de Nombramiento o Designación de los Jueces Retasadores por cada una de las partes, siendo designado por la parte intimante el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.169.015 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Número 25.918, consignando la carta de aceptación suscrita por el referido Juez Retasador designado, igualmente, en el mencionado acto la parte intimada designo como Juez Retasador a la Abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.713.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Número 21.324.
En la misma fecha, la apodera judicial de la parte intimante Ciudadana NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, ya identificada, consigno diligencia donde recuso a la Jueza Retasadora designada por la parte intimada, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiusdem.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, la Jueza Retasadora designada por la parte intimada MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, ya identificada, consigno diligencia donde manifestó su descontento sobre la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte intimante, de dejar sin efecto el nombramiento recaído en su persona, en el cargo de Jueza Retasadora en el presente juicio, por considerar que el mencionado pedimento era un absurdo. Así mismo, recuso al Abogado designado por la parte intimante, por estar presuntamente incursa en la causal establecida en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, siendo negada en este acto la solicitud formulada, por no ser la Jueza Retasadora designada persona indicada ni es procedente tal planteamiento. Así se establece.-
En la misma fecha, el Tribunal en virtud de la incidencia surgida en el presente Juicio acordó la apertura de una Articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Enero del presente año, la parte intimante consigno escrito de pruebas promoviendo el Acto de Posiciones Juradas, el cual fue admitido en fecha veinticinco (25) de Enero del presente año.
En fecha veintiséis (26) de Enero del presente año, la Alguacil Natural de este Tribunal consigno la boleta de Citación del Acto de comparecencia para el Acto de Posiciones Juradas, debidamente suscrita por la Ciudadana GINA ANTUNEZ DE SUAREZ, parte intimada.
En la misma fecha, hizo acto de presencias por ente este Tribunal, la Ciudadana MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, la Jueza Retasadora designada por la parte intimada, donde manifestó formalmente su renuncia al cargo de recaído en su persona como Jueza Retasadora, por razones de índole personal y presuntamente ajenas a su voluntad.
En fecha, veintisiete (27) de enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Juez Retasador designado por la parte intimante, Ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.918 y presto el juramento de ley.
Por otro lado, se observa igualmente y en virtud de dichos alegatos, el Tribunal procede a resolver de la siguiente manera.
El articulo 28 de la Ley de Abogados establece las consecuencias jurídicas que ocurren si el retasador designado no comparece oportunamente o incumple sus funciones, sin embargo, al analizar el expediente se observa que la Jueza Retasadora designada por la parte intimada renuncio al cargo recaído en su persona, por lo que pasa esta Juzgadora a estudiar el alcance y aplicación del mencionado articulo 28 de la Ley de Abogados, en lo que comprende a la necesidad de nombramiento de un nuevo retasador cuando el designado no comparece oportunamente (…)
“Si el retasador no compareciere oportunamente o incumple sus funciones, el Tribunal designara otro en su lugar” (resaltado del Tribunal).
En primer lugar, tenemos que al ser los Jueces Retasadores unos auxiliares de justicia designados por el Tribunal para la realización de una experticia, es posible realizar una adecuación analógica del articulo 28 de la Ley de Abogados, con el articulo 458 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al efecto jurídico de la falta de comparecencia de los expertos nombrados, ya que en un articulo y en otro, el efecto es el mismo, es decir la designación de un nuevo auxiliar de justicia por parte del Tribunal que conoce la causa, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, cuando interpreta el asunto de la falta de comparecencia de los expertos designados por el tribunal de la siguiente forma:
Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil en relación con la tramitación de la prueba de experticia, que una vez acordada está, se procederá a la designación de expertos (articulo 454, 456 y 457 ibidem); al tercer día seguido a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los mismos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir a prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo.
En todo caso, si el experto nombrado no compareciere oportunamente el Juez procederá a nombrar otro en su lugar (articulo 458 eiusdem).
Consecutivamente, una vez nombrado los expertos tiene lugar el acto de aceptación y presentación de los mismos a los tres (3) días siguientes a su notificación (articulo 459 eiusdem); así, en este ultimo acto, el Juez deberá constatar a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días, más el termino de distancia de requerirse. (Articulo 460 del mencionado Código).
Así las cosas, se deja sin efecto la apertura del lapso probatorio de la referida incidencia, ya que resulta evidente la renuncia formal de la misma, razón de fuerza mayor para no comparecer en la oportunidad a prestar su juramentación, debe este Tribunal dejar sin efectos el nombramiento de la Abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, como Jueza Retasadora designada por la parte intimada, ambas identificadas en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Abogados. Así se establece.-
Por otro lado, a los fines de constituir el Tribunal retasador, procede este Juzgado a nombrar como retasador a la Abogada en ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.468, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días siguientes para que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la apertura del lapso probatorio de la referida incidencia
SEGUNDO: Dejar SIN EFECTOS el nombramiento de la Abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, como Jueza Retasadora designada por la parte intimada, ambas identificadas en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Abogados
TERCERO: Dejar SIN EFECTO el acto de Posiciones Juradas.
CUARTO: Se nombrar como retasador a la Abogada en ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.468.
QUINTO: Se ordena librar a la mencionada Jueza Retasadora designada, boleta de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días siguientes para que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona
SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el número 34-2010.-
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.