En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LORENA BEATRÍZ SALAZAR SALAZAR Y JOSÉ GREGORIO VALERIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.055.331 y 12.672.181, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 27 de noviembre de 2001 ante la Prefectura Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así se decide.