REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000355
SOLICITANTE: LUZ MARIANA FIGUERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.110.890.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETTA M. MORENO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.324.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (8:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según acta de fecha 26 de enero de 2010, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana LUZ MARIANA FIGUERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.110.890, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, se encuentra representada en este acto por su madre ANAIS DEL VALLE FIGUERA BLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.711.114, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIETTA M. MORENO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.324, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a los niños de marras como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISRAEL JOSE SÁNCHEZ LÓPEZ, fallecido ab-intestado en fecha diez (10) de mayo de dos mil nueve (2009). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida por su abogada y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en este Despacho esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana DORAIMA DEL VALLE SALAZAR LONGART, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.111.181, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en el folio uno (f.01). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JUAN IVES BRABANT MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.227.841, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUZ MARIANA FIGUERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.110.890. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ISRAEL JOSE SÁNCHEZ LÓPEZ, fallecido ab-intestado en fecha diez (10) de mayo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.11.535.253 a la ciudadana LUZ MARIANA FIGUERA BLANCO y a los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Solicitante y La
Abogada Asistente,
Los testigos,
La representante de la niña,
LA SECRETARIA,
Abg. Katty Solórzano
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