En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA realizada en el acto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 14/01/2010, donde solicita se constituya el Tribunal Unipersonal, toda vez que no se da el caso de que se hayan efectuado dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos por la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere .....