Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003108
ASUNTO : OP01-P-2007-003108
Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2007-003108 seguida en contra de los ACUSADOS: MIGUEL ANGEL MEDINA AZÓCAR Y FABIAN JOSÉ RODRÍGUEZ VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en su parte infime del encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, asistidos por la defensa pública, ABG. JEANNETTE MIRANDA AGUILERA, este Tribunal observa:
En fecha ocho (08) de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de Audiencia de Presentación de imputado, en el presente asunto, donde se decretó el procedimiento por la vía ordinaria y se otorgó Medida de Arresto Domiciliario a los acusados de autos.
El 07/09/2007 el represente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA AZÓCAR y FABIAN JOSÉ RODRÍGUEZ VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en su parte infime del encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 08/10/2007 se llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados MIGUEL ANGEL MEDINA AZÓCAR y FABIAN JOSÉ RODRÍGUEZ VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en su parte infime del encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 25/10/2007.
Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delito por el cual se le sigue el presente proceso penal al acusado de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos.
En fecha 25/10/2007 se procedió en esa oportunidad de conformidad con los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fijó la celebración de dos (02) sorteos ordinarios para el 08/11/2007, se notificó a las partes con sus respectivas convocatorias. Dichos sorteos no se pudieron realizar por problemática en la página Intranet, según oficio del 09/11/2007 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana (folio 99), por lo que se fijó nuevamente para el 03/12/2007, siendo nuevamente diferido en virtud que el Tribunal no tuvo audiencia el referido día, fijándose para el 09/01/2008, fecha en la cual se realizó efectivamente los sorteos indicados.
En fecha 10/01/2008 se fijó el correspondiente acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 25/01/2008, siendo diferido en esta oportunidad en razón que el Tribunal no tuvo audiencia ni secretaría el día señalado.
El Tribunal en fecha 30/01/2008 fijó nuevamente acto de sorteos ordinarios para el 14/02/2008, celebrado el referido día y convocándose posteriormente a las partes y escabinos seleccionados para el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para el 07/03/2008.
En Acta levantada en fecha 07/03/2008 se deja constancia de la comparecencia de escabinos seleccionados, no obstante se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto por no haberse efectuado el traslado del acusado Fabian José Rodríguez (folio 129). En consecuencia, se fijó el citado acto para el 03/04/2008.
En fecha 03/04/2008 según auto dictado, se diere el acto de Constitución de Tribunal Mixto en virtud que por error material no fueron citados los escabinos seleccionados para que comparecieran a la audiencia respectiva (folio 137), por lo que se fijó nuevamente para el 17/04/2008, acto diferido por incomparecencia del acusado Fabian José Rodríguez Vera (folio 144), pautándose otra oportunidad para el 16/05/2008, siendo diferido en virtud que este Tribunal no dio audiencia el referido día.
En fecha 28/04/2009 este Tribunal, abocada la juez titular del Despacho, mediante auto ordenó fijar un (01) sorteo extraordinario en el presente Asunto, para el 14/05/2009, el cual fue efectivamente realizado, procediéndose a convocar posteriormente a las partes y escabinos seleccionados para el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para el 21/07/2009, fecha en la cual se difiere el acto en cuestión en razón que no se efectuaron los respectivos traslados de los acusados de autos (folio 172), siendo fijando nuevamente dicho acto para el 25/09/2009, siendo diferido en virtud que este Tribunal no dio audiencia el referido día.
El 26/11/2009 este Tribunal procedió a fijar un sorteo extraordinario en el presente Asunto Penal, pautándose para el 01/12/2009, el cual se realizó según consta al folio 214 de la única pieza del expediente.
En fecha 09/12/2009 este Tribunal abocada la Juez Temporal designada, quien suscribe con tal carácter, procedió a convocar a las partes y escabinos seleccionados al acto de constitución de Tribunal Mixto, conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 14/01/2010 a las 10:00 de la mañana, siendo diferido dicho acto por la incomparecencia de los escabinos seleccionados (folio 227), siendo esta la única oportunidad en la que se ha diferido el acto respectivo por incomparecencia de los escabinos seleccionados a los que este Tribunal notificó debidamente.
Consta en el Acta de Diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto, levantada en fecha 14/01/2009 que los acusados debidamente representado por la defensa pública, solicitan se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, aduciendo los continuos diferimientos de la referida audiencia.
En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, no se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa.
Ahora bien, se evidencia de las actas y de lo anteriormente señalado, que el acto para constituir el Tribunal Mixto ha sido diferido sólo en una oportunidad por incomparecencia de los escabinos, y no dos (02), tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa; siendo que han sido otras las razones su diferimiento, como consta en las actas e indicado en el cuerpo de este auto; por lo que no es procedente efectuar el pase al Tribunal Unipersonal, ya que no se han cumplidos con los requisitos exigidos en la referida normativa legal.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA realizada en el acto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 14/01/2010, donde solicita se constituya el Tribunal Unipersonal, toda vez que no se da el caso de que se hayan efectuado dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos por la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena fijar el acto de constitución de Tribunal de acuerdo a la Agenda llevada por este Tribunal atendiendo al nuevo horario implementado en razón de la emergencia por razonamiento de energía eléctrica a nivel nacional. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,
AB. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
AB. MARIANGEL ORTEGA
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