Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado WILFREDO GERMAN LOPEZ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.154.991, nacido el 09-03-1965, domiciliado en el sector macho muerto, calle principal quinta DAVIUSCA, casa color blanca N°16-2, cerca del abasto Brismar, Municipio Mariño de este Estado, contra quien se admitió acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, dictándosele el correspondiente auto de apertura a juicio.- La prese.....