Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado a la penada ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 13.147.490, , de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Concubina, fecha de nacimiento 21-05-1974, de 34 años de edad, residenciada Machiques, Barrio Valle del Río, frente al Mercal de Machiques de Perija, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....