REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de ENERO de 2009
197° y 148°


Resolución No. 046-09 Causa No. 2E-039-07


Visto el oficio No. 046-09, de fecha 06 de Enero del presente año, emitido por la Delegada de Prueba Abg. NELCIDA BRICEÑO, en el cual informan que la penada ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 13.147.490, se encuentra evadida desde el día 21-12-2008, este Tribunal a los fines de resolver, considera necesario señalar lo siguiente:

La penada ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Concubina, fecha de nacimiento 21-05-1974, de 34 años de edad, residenciada Machiques, Barrio Valle del Río, frente al Mercal de Machiques de Perija, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se observa de las actas que este Juzgado en Funciones de Ejecución, según decisión N° 754-08 de fecha 17-11-2008, acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndole a la penada dentro de sus obligaciones el cumplimiento del reglamento y horario establecido a los destacamentarios.

De igual forma se evidencia que al folio (221) corre inserto oficio N° 000310, suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual establece textualmente lo siguiente:

”…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de participar que la penada JIMENEZ ORTIZ ANA JACKELINE, Titular de la cedula de identidad N° 13.147.490, quien gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo, no se ha presentado desde el 02-01-09, en este Centro Penitenciario y fue reportada como fugada….”

Asimismo se puede observar que al folio (214) corre inserto oficio N° 046-09, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. NELCIDA BRICEÑO, mediante el cual establece textualmente lo siguiente:

”… Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que la penada JIMENEZ ORTIZ ANA JACKELINE, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.147.490, se encuentra evadida desde el 21-12-08; por tal motivo se solicita a ese Juzgado la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por incumplimiento con el mandato judicial…”

Asimismo en fecha 08-01-2009 este tribunal ofició a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, solicitando OPINION FISCAL y en fecha 22-01-2009, la referida Fiscal 27° del Ministerio Público Abg. Martha Soledad Torres consideró procedente en derecho solicitar la Revocatoria Formal del Beneficio de Destacamento de Trabajo por incumplir en las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba.

En tal sentido, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocará por incumplimiento de las obligaciones “…

Ahora bien, esta Juzgadora luego de analizar la presente causa, evidencia que la penada ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ, incumplió con las obligaciones impuestas, por cuanto la misma fue declarada como fugada, al no presentarse a pernoctar en el recinto penitenciario desde el día 02-01-2009.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho ES REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado mediante resolución No. 754-08 de fecha 17-11-08, a la penada ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a la referida penada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado a la penada ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 13.147.490, , de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Concubina, fecha de nacimiento 21-05-1974, de 34 años de edad, residenciada Machiques, Barrio Valle del Río, frente al Mercal de Machiques de Perija, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pena , en concordancia con los artículos 35, 36 ordinal 7° y 37 establecido en el Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a la referida penada.

Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, al Director del Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio San Francisco, al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto Boleta de Captura a nombre de la referida penada, a objeto de que se de cumplimiento al mandato judicial ordenado. Notifíquese a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 046-09, y se oficio bajo los Nros: 448-09, 449-09, 450-09, 451-09, 452-09, 453-09, 454-09, 455-09 y 456-09, se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA



ARHH/Lisbeth.**
Causa 2E-039-07.