Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
A) INCOMPETENTE para conocer por razones de la cuantía del presente juicio de Cobro ce Bolívares seguido por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE contra el ciudadano OSLANDO ANTONIO ZEA, antes identificados, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por virtud de la distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
B) Remítase todas estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.