DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones y motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADIMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Negar a el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, mayor de edad, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 15.380.010, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 18, con calle 6, Casa S/N, detrás de la casa Los Tabares, Maracaibo, Estado Zulia, a quien la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico le imputara el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de conformidad con el Artículo 406 numeral 1 (antes 408numeral 1) del Código Penal, en Perjuicio del Hoy Occiso.....