Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELEAN, identificado en actas. En consecuencia, ordena rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 97, de fecha 06 de MARZO 1961, en el sentido siguiente: Donde se indica que el nombre de su progenitora se lee: MARIA MELEAN, debe leerse: "FLOR MARIA MELEAN", (nombres y apellidos verdaderos) quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo, a la hoy Intendencia de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así mismo como al Registrador Civil del estado Zulia a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. AS! SE DECLARA. .....