Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega material del vehículo, solicitado por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO MATHEÚS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.454.416, el cual presentan las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: 654-181, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1719MJ201087, SERIAL DEL MOTOR: MJV201087; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA LA SECRETARIA SUPLENTE
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