REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2005
194° Y 145°
DECISIÓN No. 091-05.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO MATHEÚS, titular de la cedula de identidad N° 11.454.416, en la cual requiere la entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: 654-181, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1719MJ201087, SERIAL DEL MOTOR: MJV201087; este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que en fecha 11-01-2005, fue recibida por ante este Despacho solicitud de entrega de Vehículo constante de Un (01) folio útil, y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, oficiando en fecha 14-01-2004, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, con en el objeto de que informe si el referido vehículo se encuentra solicitado o algunas de sus partes y a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones signadas con el numero 24-F9-1912-04, relacionadas con el vehículo antes descrito; recibiendo en fecha 25-01-05, constante de (01) folio útil, comunicación N° ZUL-9-226-05, de fecha 21-01-2005, en la cual informa a este Juzgado de Control que actualmente ese despacho Fiscal se encuentra practicando Experticias de reconocimiento de los vehículos involucrados en la presente investigación y el mismo es imprescindible para la investigación.
Ahora bien, cursa a las actas que conforman la presente Oficio No. ZUL-9-226-05, de fecha 21-01-2005, en la cual informa a este Juzgado de Control que actualmente ese despacho Fiscal se encuentra practicando Experticias de reconocimiento de los vehículos involucrados en la presente investigación y el mismo ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN; es por lo que este tribunal considera que lo procedente y Ajustado a Derecho es NEGAR la entrega Material del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: 654-181, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1719MJ201087, SERIAL DEL MOTOR: MJV201087, al ciudadano RUBÉN SEGUNDO MATHEÚS, plenamente identificado en actas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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